COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 749/2018
Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018
VISTO el Expediente Nº 1454/2018 caratulado “PROYECTO DE RG (EPN) S/
REGLAMENTACION ART. 72 LEY N° 24.441 Y ART. 1.692 CCYCN MODIFICADOS POR
LA LEY N° 27.440”, lo dictaminado por la Gerencia de Fideicomisos
Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos
Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título II,
introdujo modificaciones a la Ley N° 24.441, específicamente en los
artículos 70 y 72, con el objetivo de facilitar y agilizar el
procedimiento de notificación a los deudores de créditos, en caso de
cesión de los mismos.
Que, en tal sentido, se actualiza el régimen legal aplicable a la
cesión de derechos como componentes de una cartera de créditos
presentes o futuros, admitiéndose como medio de notificación fehaciente
al deudor cedido, para los casos previstos en el artículo 70 de la Ley
Nº 24.441 y ante la inexistencia de previsión contractual sobre la
posibilidad de cesión sin notificación, la publicación en el sitio
electrónico de la Comisión Nacional de Valores conforme la normativa
que a tal efecto dicte el organismo.
Que, asimismo, en el Título XI de la Ley Nº 27.440 se dispuso la
modificación del artículo 1.692 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
NACIÓN (CCyCN).
Que la nueva redacción del artículo 1.692 del CCyCN establece que la
obligación de inscripción en el registro dispuesta en el artículo 1.669
se entenderá cumplimentada con la autorización de oferta pública en
aquellos contratos de fideicomisos financieros constituidos en los
términos del artículo 1.691, de acuerdo al procedimiento que disponga
la Comisión Nacional de Valores.
Que, en orden a lo anterior, la presente Resolución General propicia la
adecuación de la reglamentación contenida en las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.), a los fines de ajustar las mismas a las reformas introducidas
por la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440.
Que atendiendo a las modificaciones propuestas, y como continuidad de
la política adoptada por el Organismo en materia reglamentaria,
corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración
Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de
diciembre de 2003.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de
ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable
Congreso de la Nación, cuando las características del caso, respecto de
su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 19, inciso h) de la Ley Nº 26.831 y sus modificatorias,
artículo 72 de la Ley N° 24.441 y sus modificatorias, artículo 1.692
del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“REGLAMENTACIÓN ART. 72 LEY N° 24.441 Y ART. 1.692 CCYCN MODIFICADOS
POR LA LEY N° 27.440”, tomando en consideración el texto contenido en
el Anexo I (IF-2018-31355878-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar al Dr. Diego Eduardo RIVERO para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al
Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° 1454/2018 a través del sitio web
www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II
(IF-2018-31357088-APN- GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del sitio web www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del sitio web www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del
Organismo www.cnv.gob.ar, y archívese. Rocio Balestra - Patricia Noemi
Boedo - Carlos Martin Hourbeigt - Martin Jose Gavito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2018 N° 47848/18 v. 05/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)