AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Decisión Administrativa 1274/2018
Estructura.
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-22271623-APN-AAIP, las Leyes Nº 25.326,
Nº 26.951 y Nº 27.275, los Decretos Nº 1558 de fecha 29 de noviembre de
2001 y modificatorios, Nº 746 de fecha 25 de septiembre de 2017 y Nº
899 de fecha 3 de noviembre de 2017, la Decisión Administrativa Nº 1002
de fecha 15 de noviembre de 2017, la Resolución de la AGENCIA DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Nº 1 de fecha 5 de diciembre de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 de la Ley Nº 27.275, modificado por el Decreto Nº
746 de fecha 25 de septiembre de 2017, creó la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA como ente autárquico con autonomía funcional en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para velar por el
cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en dicha
ley, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la
información pública, promover medidas de transparencia activa y actuar
como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos
Personales Nº 25.326.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1002/17 se aprobó la estructura
de primer nivel operativo de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA.
Que por la Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Nº 1/17 se aprobaron las aperturas de nivel inferior del citado
organismo.
Que resulta menester modificar la estructura de primer nivel operativo
de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA y, en consecuencia,
incorporar cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la
mencionada Agencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
y el artículo 16, inciso 31, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I del artículo 1º de la Decisión
Administrativa Nº 1002 de fecha 15 de noviembre de 2017, por el obrante
en Planilla anexa al presente artículo (IF-2018-22300769 -APNAAIP) que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse al Anexo II del artículo 1º de la Decisión
Administrativa Nº 1002 de fecha 15 de noviembre de 2017, la
Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCIÓN TÉCNICO
ADMINISTRATIVA, conforme al detalle obrante en Planilla anexa al
presente artículo (IF-2018- 22304417-APN-AAIP) que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase al Nomenclador de Funciones Ejecutivas el
cargo perteneciente a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA,
según el detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo
(IF-2018- 22304760-APN-AAIP), que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al titular de la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA a incorporar a la estructura organizativa de nivel
inferior aprobada mediante la Resolución Nº 1 de fecha 5 de diciembre
de 2017, la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, que a través de dicho
acto será incorporada en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la
Jurisdicción, con Nivel IV.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Rogelio Frigerio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2018 N° 48407/18 v. 05/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
IF-2018-22300769-APN-AAIP
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°
AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en la gestión presupuestaria, contable, económica, financiera
y patrimonial de la Agencia, en el diligenciamiento de la documentación
y en la prestación de servicios generales y administrar las políticas y
la aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera
administrativa, su capacitación y desarrollo.
ACCIONES:
1. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto de la Agencia.
2. Programar y controlar la ejecución de presupuesto aprobado y
administrar los ingresos y egresos de fondos de origen presupuestario.
3. Supervisar las obras de mantenimiento y servicios de los edificios
que ocupe la Agencia y gestionar las contrataciones que de ello se
deriven.
4. Atender las necesidades de bienes, servicios y seguridad de la Agencia y supervisar las respectivas contrataciones.
5. Supervisar las registraciones contables y presupuestarias, de balances y patrimoniales de la Agencia.
6. Gestionar el despacho de la documentación administrativa de la Jurisdicción.
7. Mantener, actualizar y custodiar la base de datos del personal,
generar la información y estadísticas pertinentes e informar
periódicamente a las autoridades.
8. Coordinar y actualizar el sistema de relevamiento y evaluación de
los puestos de trabajo, como así también de los procesos, flujos y
procedimientos de trabajo proponiendo modificaciones y simplificaciones
operativas.
9. Coordinar y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e
integración del personal, como asimismo la evaluación de desempeño,
asistiendo a las autoridades intervinientes y comités de Evaluación y
entender en el desarrollo de carrera del personal.
10. Coordinar y asistir técnicamente al proceso de capacitación de la planta del personal de la Agencia.
11. Atender las relaciones con los representantes gremiales de la
Jurisdicción e intervenir en la negociación de acuerdos o convenios con
el personal.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°