COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 750/2018
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018
VISTO el Expediente Nº 457/2018 caratulado “PROYECTO DE RG S/
MODIFICACIÓN PLAN Y MANUAL DE CUENTAS FCI - EPN”, lo dictaminado por la
Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de
Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia
de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título IV,
introdujo modificaciones a la Ley N° 24.083, actualizando el régimen
legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión, en el entendimiento
de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión
fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer
la demanda de valores negociables en los mercados de capitales,
aumentando así su profundidad y liquidez.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 y
modificatorias (texto conforme artículo 134 de la Ley N° 27.440), “La
Comisión Nacional de Valores tiene a su cargo la fiscalización,
supervisión y registro de la sociedad gerente y de la Sociedad
depositaría de los fondos comunes de inversión. Asimismo, dicho
organismo tendrá facultad para supervisar a las demás personas que se
vinculen con los fondos comunes de inversión así como a todas las
operaciones, transacciones y relaciones de cualquier naturaleza
referidas a los mismos conforme a las prescripciones de esta ley, la
ley 26.831 y sus modificaciones y las normas que en su consecuencia
establezca la Comisión Nacional de Valores. Dicho organismo tendrá
facultades para dictar la reglamentación que fuere necesaria para
complementar las disposiciones de esta ley así como la normativa
aplicable a estas actividades, y a resolver casos no previstos en la
presente”.
Que, en un orden afín, la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440,
en su Título III, introdujo modificaciones a la Ley de Mercado de
Capitales N° 26.831 con el objetivo de lograr el desarrollo del mercado
de capitales en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el artículo 19, incisos d) y g), de la Ley N° 26.831, otorga a la
Comisión Nacional de Valores (en adelante CNV) atribuciones para dictar
las reglamentaciones que deberán cumplir los mercados, los agentes
registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que por sus
actividades vinculadas al mercado de capitales, y a su criterio, queden
comprendidas bajo su competencia.
Que, en un sentido análogo, el artículo 19 inciso h) de la Ley Nº
26.831 otorga a la CNV atribuciones para dictar las reglamentaciones
que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables,
instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja
del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones
que fueren necesarias para complementar las que surgen de las
diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos
no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del
contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de
capitales.
Que, por medio de la presente, se establece la aplicación uniforme de
un Plan y Manual de Cuentas, a ser utilizado por las Sociedades
Gerentes de Fondos Comunes de Inversión en la contabilización de las
operaciones de los Fondos Comunes de Inversión (en adelante FCI) bajo
su administración.
Que, bajo el marco normativo vigente hasta la fecha, durante el trámite
de aprobación de los FCI Abiertos [Anexo II del Título V de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.)] resulta obligatoria la presentación de un “Plan de
cuentas analítico”, ya que la normativa no establece lineamientos ni
parámetros estandarizados a ser tenidos en cuenta por las áreas
contables de las Sociedades Gerentes de FCI.
Que teniendo en cuenta la especificidad de la materia de que se trata y
la necesidad de contar con información uniforme y estandarizada que
permita efectuar comparaciones entre los FCI administrados por
distintas Sociedades Gerentes cuyos objetivos de inversión sean
similares, atento que tal sistematización de la información permitirá a
la CNV llevar el control de dichas entidades de forma más eficaz, se
propicia la incorporación a las Normas del organismo de un Plan y
Manual de Cuentas, con aplicación de carácter obligatoria en el caso de
los FCI Abiertos y los FCI Cerrados cuyos patrimonios sean integrados
por los mismos activos autorizados para los FCI Abiertos.
Que la restricción en su aplicación a los FCI mencionados en el párrafo
precedente se funda en la imposibilidad manifiesta de abarcar todas las
alternativas de inversión de los FCI Cerrados.
Que, sin perjuicio de la obligatoriedad de utilización del Plan y
Manual de Cuentas, teniendo en cuenta que al fin de cada jornada las
Sociedades Gerentes deben haber contabilizado indefectiblemente todas
las operaciones del día a efectos de atender las solicitudes de
suscripción y rescate que hubieren recibido, se prevé que ante casos
excepcionales de operaciones y/o situaciones que eventualmente pudieran
no hallarse previstas, se incorporen las cuentas contables que resulten
necesarias, estableciéndose la obligación de informarlo a la CNV en
forma inmediata junto con la correspondiente fundamentación.
Que en relación a la obligatoriedad de utilización del Plan y Manual de
Cuentas, considerando los tiempos de adecuación de los sistemas de
información de las diferentes Sociedades Gerentes, se prevé un plazo de
adecuación a partir del ejercicio 2019, estableciéndose que si bien la
información comparativa entre los ejercicios 2018 y 2019 será efectuada
en base al Plan de Cuentas utilizado actualmente por cada Sociedad
Gerente, se deberá presentar, como información complementaria, un
ejemplar de estados contables correspondiente al período 2019 bajos los
lineamientos del nuevo Plan y Manual; correspondiendo, a partir del
ejercicio 2020, presentar los estados financieros, en forma
comparativa, bajo los lineamientos del Plan y Manual contenido en las
Normas del organismo.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas, y como continuidad de
la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, se aplicó a
la presente Reglamentación el procedimiento de “Elaboración
Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003.
Que en virtud de dicho procedimiento, se recibieron propuestas y
comentarios, algunos de los cuales fueron receptados en la presente
reglamentación, específicamente, se incluyen en el Plan y Manual de
Cuentas las cuentas contables atinentes a la operación de “Préstamo de
Valores” incorporadas bajo la denominación “Títulos Valores en Locación
Financiera”, encontrándose su criterio de valuación establecido en el
artículo 20, punto 13, de la Sección II del Capítulo I del Título V de
las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19 incisos d), g) y h) de la Ley N° 26.831 y
modificatorias y 32 de la Ley N° 24.083 y modificatorias.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 18 bis de la Sección II del
Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 18 bis.- Respecto de la contabilización de las operaciones
efectuadas por los Fondos Comunes de Inversión Abiertos o Cerrados, en
este último caso, cuyos patrimonios sean integrados exclusivamente por
los mismos activos autorizados para los Fondos Comunes de Inversión
Abiertos, resultarán de aplicación obligatoria el Plan y el Manual de
Cuentas de Fondos Comunes de Inversión dispuesto en el Anexo XV del
Título V de las presentes Normas.
En caso de verificarse operaciones y/o situaciones que eventualmente
pudieran no hallarse previstas en el mencionado Anexo, las Sociedades
Gerentes de Fondos Comunes de Inversión podrán, excepcionalmente,
incorporar las cuentas contables que resulten necesarias para reflejar
tales eventos. Dicha situación, junto a la fundamentación
correspondiente, deberá ser notificada a la Comisión el mismo día de la
incorporación a través del acceso “Hecho Relevante” previsto en la AIF”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el Anexo II del Capítulo III del Título V de
las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el texto contenido en el Anexo I
(IF-2018-31346652-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Incorporar como Anexo XV del Capítulo III del Título V de
las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el texto contenido en el Anexo II
(IF-2018-31350153-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el apartado D) del artículo 11 de la Sección IV
del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el
siguiente texto:
“(…) D) SOCIEDADES GERENTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN:
1) Estados Contables anuales y trimestrales, con informe de auditor
externo, los que deberán incluir la identificación de los firmantes.
2) Estatuto o contrato vigente.
3) Última sede inscripta. En caso de encontrarse en trámite la
modificación de la misma, deberá informarse dicha circunstancia, junto
con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro
correspondiente.
4) Clave Única de Identificación Tributaria.
5) Actas de Asamblea.
6) Actas de Directorio y/o notas de conformidad firmadas por el
representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera.
7) Actas de Comisión Fiscalizadora.
8) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes.
9) Fichas individuales de los miembros de los órganos de administración
y fiscalización, apoderados y gerentes, en los formularios disponibles
en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
10) Organigrama y descripción de la organización administrativa y
contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades
requeridos en el Anexo I del Capítulo “Fondos Comunes de Inversión” del
Título sobre “Productos de Inversión Colectiva”.
11) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y
salvaguarda de los sistemas informáticos utilizados, requerido en el
Anexo referido en el apartado 10).
12) Informe especial emitido por la Comisión Fiscalizadora sobre la
existencia de la organización administrativa propia y adecuada para
prestar el servicio ofrecido, requerido en el Anexo referido en el
apartado 10).
13) Descripción del sistema utilizado para la remisión de los datos por
medio del “Sistema Informático CNV-CAFCI”, requerido en el Anexo
referido en el apartado 10).
14) Texto vigente del Reglamento de Gestión de los Fondos en
funcionamiento y hasta su cancelación, con indicación del número de
Resolución aprobatoria emitida por esta Comisión, así como la fecha y
datos de inscripción del mismo (libro, tomo y folio) en el Registro
correspondiente.
15) Texto vigente del Prospecto de los Fondos en funcionamiento y hasta su cancelación, en caso de existir.
16) Estados Contables anuales y trimestrales de los Fondos en
funcionamiento y hasta su liquidación requeridos en el Capítulo “Fondos
Comunes de Inversión” del Título sobre “Productos de Inversión
Colectiva”, con informe de auditor externo, informe y acta de la
Comisión Fiscalizadora y acta del órgano de administración la Sociedad
Gerente de Fondos Comunes de Inversión, los que deberán incluir la
identificación de los firmantes de los mismos. Excepcionalmente, en el
caso de que los fondos hayan comunicado al Organismo el inicio de
actividades, pero a la fecha de cierre de los estados contables
respectivos, cuenten con patrimonio neto cero y cero cuotapartistas, no
corresponde la emisión de estados contables, debiendo dejar constancia
de ello por Acta de Directorio de la gerente e informarlo además por
nota –firmada por funcionario autorizado- por el acceso “Hecho
Relevante” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
17) Composición Semanal Cartera Fondo del Capítulo “Fondos Comunes de
Inversión” del Título sobre “Productos de Inversión Colectiva”.
18) Actas de Directorio sobre Política de Inversión Específica.
19) Detalle de operaciones de compra y venta realizadas bajo sistemas
de contratación directa o bilateral (conforme lo dispuesto en los
Capítulos “Fondos Comunes de Inversión” y “Otras disposiciones para
Fondos Comunes de Inversión” del Título sobre “Productos de Inversión
colectiva”, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente.
20) Información inherente al proceso de liquidación de cada Fondo hasta
su cancelación requerida en el Capítulo “Otras disposiciones para
Fondos Comunes de Inversión” del Título sobre “Productos de Inversión
colectiva”, completando además los datos indicados en el Anexo
correspondiente.
21) Manual de procedimientos administrativo-contable y de control del
Fondo actualizados, acompañados de acta de directorio o de la
conformidad del representante legal -en caso de tratarse de una
sociedad extranjera- que los apruebe, requeridos en el Anexo II del
Capítulo “Fondos Comunes de Inversión” del Título sobre “Productos de
Inversión colectiva”.
22) Modelos de formularios que se utilizarán, para certificado de
copropiedad -salvo cuando se trate de cuotapartes escriturales-,
solicitud de rescate y liquidación, solicitud de suscripción y
liquidación, etc., que deberán contener como mínimo los requisitos que
figuran en los modelos de formulario adjuntos del Capítulo “Fondos
Comunes de Inversión” del Título sobre “Productos de Inversión
colectiva, requeridos en el Anexo II del Capítulo “Fondos Comunes de
Inversión” del Título sobre “Productos de Inversión Colectiva”.
23) Detalle, en su caso, de asesores de inversión contratados por la
Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión a su costo, requerido
en el Anexo II del Capítulo “Fondos Comunes de Inversión” del Título
sobre “Productos de Inversión Colectiva”.
24) Datos sobre medios utilizados para la colocación de cuotapartes,
completando los datos indicados en el Anexo correspondiente.
25) Documentación inherente a pedidos de aprobación de modificación de Reglamentos de Gestión vigentes.
26) Excesos Cartera (Título sobre “Productos de Inversión colectiva”).
27) Código de Protección al Inversor vigente, requerido en el Título sobre “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública”.
28) Información relevante conforme lo establecido en la Ley Nº 26.831 y
en el Título sobre “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública”.
29) Composición Diaria Cartera Fondo (Título sobre “Productos de Inversión colectiva”).
30) Modalidad de Colocación. Dictamen de auditor externo en sistemas,
sobre el nivel de seguridad del sistema, planes de contingencia y
políticas de seguridad.
31) Nota datos.
32) Alta Idóneo.
33) Baja Idóneo.
34) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.
35) Antecedentes Penales Idóneo.
36) Alta AFIP/vínculo laboral”.
ARTÍCULO 5°.- Incorporar como artículo 49 de la Sección V del Capítulo
III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente
texto:
“PLAN Y MANUAL DE CUENTAS DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.
ARTÍCULO 49.- Para la elaboración de los estados financieros
correspondientes a los Fondos Comunes de Inversión indicados en el
artículo 18 bis de la Sección II del Capítulo I del Título V de éstas
Normas, las sociedades gerentes de Fondos Comunes de Inversión deberán
utilizar el Plan y el Manual de Cuentas previstos en el Anexo XV del
Título V de éstas Normas en las fechas y formas que se determinan a
continuación:
a) Durante el ejercicio que se inicie en el año 2019, la información
comparativa entre el mencionado período y el inmediato anterior, será
elaborada en base al Plan de Cuentas actualmente utilizado por cada
sociedad gerente. Adicionalmente, como información complementaria, se
deberán presentar los estados financieros correspondientes al ejercicio
2019, utilizando a tal fin el Plan y el Manual de Cuentas dispuestos en
el Anexo XV del Título V de las presentes Normas.
b) A partir del ejercicio que se inicie en el año 2020, la información
comparativa entre el mencionado período y el inmediato anterior, será
presentada en base al Plan y al Manual de Cuentas dispuestos en el
Anexo XV del Título V de las presentes Normas”.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo
en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
y archívese. Rocio Balestra - Patricia Noemi Boedo - Carlos Martin
Hourbeigt - Martin Jose Gavito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
https://aif.cnv.gov.ar/descargas/marcoregulatorio/blob/af3c666b-299d-43cb-86df-3ce30b380420
e. 05/07/2018 N° 47893/18 v. 05/07/2018