MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 222/2018
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018
VISTO los Convenios de Complementación de Servicios suscriptos entre
esta DIRECCIÓN NACIONAL y los diferentes Organismos Tributarios
Subnacionales y la Disposición DI-2017-463-APN-DNRPACP#MJ de fecha 18
DE DICIEMBRE DE 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Ente Cooperador (A.C.A.R.A) Leyes 23.283 y 24.412 informó a esta
DIRECCIÓN NACIONAL que se encuentran reunidas las condiciones técnica
operativas que permitirían la puesta en vigencia en sede de los
Registros Seccionales de los formularios 13 jurisdiccional unificado.
Que es responsabilidad de esta Dirección Nacional organizar el
funcionamiento de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios para la adecuada prestación de los
servicios a su cargo, así como dictar las normas administrativas y de
procedimiento relativas a los trámites registrales.
Que en miras de mejorar la gestión pública, en términos de calidad,
eficiencia y racionalización de recursos, resulta necesario articular
medidas integrales que contemplen los adelantos tecnológicos
disponibles y agreguen valor a las prestaciones a cargo de los
Registros Seccionales.
Que la unificación de las distintas solicitudes tipo de carácter
impositivo jurisdiccional dotará a los Registros Seccionales de una
herramienta ágil y segura para la prosecución de los trámites
registrales con incidencia fiscal en el marco de los Convenios vigentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Los formularios 13 jurisdiccional unificados,
oportunamente aprobados por conducto de la Disposición
DI-2017-463-APN-DNRPACP#MJ entrarán en vigencia en los Registros
Seccionales a partir del 16 de julio de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Los Registros Seccionales podrán utilizar las Solicitudes
Tipo 13 jurisdiccional en sus distintas versiones del formato anterior
al vigente por esta, hasta agotar el stock obrante en los mismos.
ARTÍCULO 3º.- Los Departamentos Tributos y Rentas y Calidad de Gestión
ambos dependientes de la Dirección de Fiscalización y Control de esta
DIRECCIÓN NACIONAL, dictarán en forma conjunta los Instructivos de
Procedimiento a los que deberán ajustarse los Encargados de los
Registros Seccionales para la carga de datos, impresión, entrega de las
constancias fiscales a los usuarios y remisión de la documentación
digitalizada a los distintos Organismos Recaudadores correspondientes,
en el marco de los Convenios de Complementación de Servicios vigente en
cada jurisdicción tributaria.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general, dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Carlos Gustavo Walter
e. 05/07/2018 N° 48133/18 v. 05/07/2018