ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4273
Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS). Recategorización semestral. Semestre enero/junio
de 2018. Plazo para la recategorización.
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2018
VISTO la Ley N° 27.430 y la Resolución General N° 4.235, y
CONSIDERANDO:
Que el Título V de la Ley Nº 27.430 introdujo modificaciones al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de
la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que entre tales modificaciones, se sustituyó el Artículo 9° del
referido Anexo, estableciendo que la recategorización se efectuará por
semestre calendario.
Que las disposiciones del aludido Título V surten efectos a partir del 1° de junio de 2018.
Que mediante la Resolución General N° 4.235 se estableció que la
recategorización en el Régimen Simplificado (RS) del cuatrimestre
enero/abril de 2018, se considerará cumplida en término siempre que el
pequeño contribuyente proceda a efectuar la correspondiente al semestre
enero/junio de 2018, en los plazos y condiciones que a tales efectos
disponga este Organismo.
Que en virtud de lo dispuesto en los considerandos precedentes,
corresponde establecer el plazo para que los pequeños contribuyentes
efectúen, de corresponder, la primera recategorización semestral del
2018.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad
Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y
complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La recategorización en el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) correspondiente al semestre calendario
enero/junio de 2018, prevista en el Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº
24.977, sus modificaciones y complementarias, deberá efectuarse, de
corresponder, hasta el día 20 de julio de 2018, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos indicados en el Artículo 1°, el pequeño
contribuyente ingresará a través del “Nuevo Portal para
Monotributistas” (https://monotributo.afip.gob.ar) aprobado por la
Resolución General N° 4.063-E, opción “Datos del
Monotributo/Recategorización”, con clave fiscal habilitada con Nivel de
Seguridad 2, como mínimo, obtenida conforme lo previsto en la
Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
Con la finalidad de facilitar el correcto encuadramiento en el Régimen
Simplificado, este Organismo pondrá a disposición del pequeño
contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a
través de dicho portal “web”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 06/07/2018 N° 48830/18 v. 06/07/2018