ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 632/2018
Designaciones y contrataciones. Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2018
VISTO: el Expediente N° EX-2018-26414263-APN-SECEP#MM, las Leyes Nros.
20.744 (t.o. Decreto N° 390/76) y 25.164, el Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por
el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus complementarios, los
Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, 336 del 10 de febrero de
2016, 997 del 7 de septiembre de 2016, 365 del 26 de mayo de 2017 y
1109 del 28 de diciembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la calidad en la gestión pública depende del cumplimiento del
principio de economía, esto es, que el funcionamiento de la
Administración Pública propenda a la utilización racional de los
recursos públicos.
Que la asignación de recursos a la Administración Pública debe
ajustarse estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para
el logro de las metas y objetivos previstos.
Que para cumplir con el citado principio de economía, se requiere
instrumentar diversas acciones que permitan brindar respuestas
eficientes con la asignación de los recursos disponibles.
Que las medidas propiciadas se inscriben en ese marco, teniendo como fin una Administración Pública más eficiente y eficaz.
Que por la Ley Nº 25.164 se establecieron los principios generales aplicables a la relación de empleo público.
Que por el artículo 8° del Anexo a la Ley N° 25.164, en su parte
pertinente, se previó que “el régimen de estabilidad comprende al
personal que ingrese por los mecanismos de selección que se
establezcan, a cargos pertenecientes al régimen de carrera cuya
financiación será prevista para cada jurisdicción u organismos
descentralizados en la Ley de Presupuesto…”.
Que por el artículo 9º del Anexo a la citada Ley Nº 25.164 y en su
reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002
y su modificatorio, se estableció un régimen de contrataciones de
personal por tiempo determinado.
Que mediante el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 se homologó el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional.
Que conforme los artículos 90, 92 ter, 93 y 99 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. Decreto N° 390/1976) los contratos celebrados
al amparo de esa norma pueden ser por tiempo indeterminado, a tiempo
parcial, a plazo fijo o de trabajo eventual.
Que mediante el Decreto Nº 1109 del 28 de diciembre de 2017 se aprobó
el régimen aplicable a las contrataciones para la prestación de
servicios profesionales autónomos.
Que el proceso ya iniciado tendiente a dotar de eficiencia y eficacia
al funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL requiere la
adopción de medidas para limitar el incremento del gasto público, en
especial, el derivado del crecimiento de la planta de personal de las
Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en
los incisos a) y c) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156.
Que en consecuencia en las citadas Jurisdicciones y Entidades, con
excepción de la Agencia Federal de Inteligencia, la Administración
Federal de Ingresos Públicos, el Servicio Penitenciario Federal, las
Universidades Nacionales y las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido
el personal civil de las citadas fuerzas, no se podrán efectuar nuevas
designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza o
fuente de financiamiento presupuestarias o no presupuestarias hasta el
31 de diciembre de 2019 y en los supuestos que en el presente decreto
se establecen.
Que corresponde exceptuar de la prohibición a la que alude el
considerando precedente y en el mismo ámbito de aplicación, a las
prórrogas de designaciones transitorias y de contratos, a las
designaciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia de
cambios del régimen de prestación de servicios aplicable al personal de
una jurisdicción o ente descentralizado, siempre que esas
modificaciones no afecten el monto de presupuesto destinado a tales
fines, a la cobertura de titulares de unidades organizativas previstos
en las estructuras orgánico funcionales aprobadas, a las designaciones
de Personal de Gabinete de conformidad con el régimen previsto en la
Decisión Administrativa N° 267 del 2 de marzo de 2018, a las
designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación establecido por la Ley N° 25.467, del Servicio Exterior de
la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y del personal, en
caso de remplazo, comprendido en el “Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del Ministerio de Salud” homologado por el
Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus complementarios, así
como la cobertura de cargos o contrataciones que no puedan postergarse
por su especificidad técnica, profesional, criticidad o riesgo
operativo, y siempre que se hayan agotado las instancias de búsqueda
interna, conforme la reglamentación que a tal efecto establezca el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y las designaciones en la planta permanente
que sean el resultado de procesos de selección efectuados únicamente
por convocatorias internas, dispuestas con el fin de normalizar las
plantas de personal en el ámbito de las Jurisdicciones y Entidades
comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que las excepciones previstas en el presente decreto a la prohibición
de efectuar nuevas designaciones y contrataciones en el citado ámbito
son una ratificación del compromiso asumido en punto al cumplimiento
del principio de economía, pero sin que ello importe de manera alguna
la afectación de la prestación de los servicios a cargo del ESTADO
NACIONAL.
Que a fin de contribuir con la reducción del gasto público se considera
necesario prohibir la celebración de nuevos Convenios de Servicios de
Asistencia Técnica entre las Jurisdicciones y Entidades del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8°
de la Ley N° 24.156, y las Universidades nacionales, provinciales o
privadas u otras instituciones de enseñanza pública, como así también
resulta oportuno disponer que los citados Convenios que se encuentran
vigentes queden sin efecto a partir del 1° de enero de 2019.
Que con el objeto de precisar el impacto presupuestario de las
bonificaciones, premios, incentivos y suplementos que percibe el
personal que presta servicios en las Jurisdicciones y Entidades del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, comprendidas en los incisos a) y c) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156, resulta necesario que los citados
organismos actualicen la información suministrada oportunamente a la
COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.
Que, asimismo, a fin de evitar mayores erogaciones por parte del Estado
Nacional corresponde disponer que las citadas Jurisdicciones y
Entidades no instrumenten nuevos beneficios, por los conceptos citados
en el considerando precedente hasta el 31 de diciembre de 2019.
Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 997 del 7 de septiembre de
2016 se aprobó el “RÉGIMEN DE VIÁTICOS, ALOJAMIENTO Y PASAJES DEL
PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (Administración
Centralizada, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado, Obras
Sociales, Entidades Financieras Oficiales y cualquier otro ente del
PODER EJECUTIVO NACIONAL) en cumplimiento de misiones o comisiones al
exterior de carácter oficial, o en uso de becas que no excedieran de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días otorgadas por organismos
nacionales o extranjeros.”
Que las sumas abonadas en concepto de servicios extraordinarios, gastos
de movilidad, gastos fijos de movilidad, reintegro por gastos de comida
y viáticos tanto por comisiones o misiones al interior como al
exterior, o en uso de becas y pasajes, por su magnitud, representan una
erogación presupuestaria, razón por la cual en el marco de un necesario
uso eficiente y racional de los recursos públicos, corresponde que las
Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en
los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, remitan dentro
del plazo de TREINTA (30) días de la entrada en vigencia del presente
decreto, un informe al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en el que se
contemple la evolución de los citados conceptos, que avale su
cumplimiento y que prevea su disminución en un TREINTA POR CIENTO (30%)
para lo que resta del ejercicio presupuestario en curso, autorizando al
Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA a limitar las cuotas
presupuestarias correspondientes a las referidas erogaciones.
Que resulta necesario efectuar adecuaciones que permitan optimizar el
cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial,
atendiendo al mismo tiempo a las restricciones presupuestarias.
Que atento ello, en los traslados en cumplimiento de misiones o
comisiones al exterior de carácter oficial, o en uso de becas,
cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, del personal
dependiente de las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO
NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley
N° 24.156, sólo las Autoridades Superiores previstas en el artículo 11
de la Decisión Administrativa N° 6 del 12 de enero de 2018, de nivel de
Ministro o Superior, podrán utilizar pasajes en clase ejecutiva,
debiendo contar con la previa conformidad de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que en el caso del traslado de funcionarios con rango de Secretario
sólo podrán utilizarse pasajes en clase ejecutiva para viajes de
duración mayor a OCHO (8) horas, debiendo contar con la previa
autorización del titular de la Jurisdicción o Entidad de la que
dependan.
Que la necesidad de extremar la responsabilidad en el uso eficiente y
racional de los recursos públicos torna necesario que las
Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en
los incisos a) y c) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 informen a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el plazo establecido en el
presente decreto, la planificación de los viáticos, gastos de pasajes y
movilidad derivados del cumplimiento de misiones o comisiones al
exterior de carácter oficial, o en uso de becas.
Que en el actual contexto resulta necesario adoptar medidas que no sólo
tiendan al uso eficiente y racional de los recursos públicos sino que
además permitan su progresiva disminución. En consecuencia, el informe
previsto en el considerando precedente deberá prever una disminución
del gasto por dichos conceptos del TREINTA POR CIENTO (30%) para lo que
resta del ejercicio presupuestario en curso.
Que dentro del contexto de una política de austeridad y disminución de
costos en la Administración Pública Nacional resulta imprescindible
adoptar ciertas medidas con el claro objetivo de la reducción del gasto
público.
Que en el marco de la situación descripta en el considerando que
antecede corresponde encomendar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO (AABE) para que efectúe en el plazo de TREINTA (30)
días desde la entrada en vigencia de este decreto el relevamiento de
vehículos de uso oficial que se encuentren tanto a disposición del
traslado de funcionarios como los destinados al uso operativo del área
a la cual se encuentren asignados, y elabore un informe de la flota
óptima de vehículos, a los efectos de posterior transferencia o
enajenación según criterios de razonabilidad y austeridad.
Que, con idéntica finalidad, corresponde suspender los procesos de
adquisición o alquiler con opción de compra de vehículos destinados a
uso oficial que se encuentren en curso hasta la finalización del
relevamiento al que alude el considerando precedente, los que podrán
reanudarse o iniciarse, según corresponda, previa autorización de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en el marco de las medidas de austeridad dispuestas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL deviene menester realizar un profundo análisis de la
estructura organizativa de los organismos descentralizados y
desconcentrados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, con miras a la
optimización y racionalización del gasto y, asimismo, consolidar la
información referida a la estructura orgánico funcional, el régimen de
empleo y de contratación de servicios personales aplicable, la
estructura salarial, régimen de compensaciones, y la planificación de
gastos en personal prevista para el ejercicio 2019 de las Entidades
comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 365 del 26 de mayo de 2017
se creó la “BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS
EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, como plan integral de administración de
información salarial y de recursos humanos del personal que presta
servicios en las Entidades y Jurisdicciones del Poder Ejecutivo
Nacional comprendidas en los incisos a) y b) del Artículo 8° de la Ley
N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional”, para permitir la inmediata modernización de
los registros de recursos humanos que pertenecen a todas las
estructuras del Estado.
Que, asimismo, mediante el artículo 9º del citado Decreto Nº 365/17 se
dispone que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través de la SECRETARÍA
DE EMPLEO PÚBLICO, sea la Autoridad de Aplicación del citado decreto.
Que en tal sentido, corresponde que las Entidades comprendidas en el
inciso b) del artículo 8º de la Ley N° 24.156 informen a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y al MINISTERIO
DE HACIENDA, la estructura orgánico funcional, el régimen de empleo y
de contratación de servicios personales aplicable, la estructura
salarial, régimen de compensaciones, y la planificación de gastos en
personal prevista para el ejercicio presupuestario 2019, a los efectos
de realizar una evaluación integral en el marco del objetivo del
equilibrio presupuestario.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Designaciones y contrataciones. Las Jurisdicciones y
Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y
c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, con excepción de la Agencia
Federal de Inteligencia, la Administración Federal de Ingresos
Públicos, el Servicio Penitenciario Federal, las Universidades
Nacionales y las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido el personal
civil de las citadas fuerzas, no podrán efectuar nuevas designaciones
ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza o fuente de
financiamiento presupuestarias o no presupuestarias, hasta el 31 de
diciembre de 2019, prohibición que alcanza a:
a. Las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas
por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27
de febrero de 2006 y sus complementarios;
b. Las contrataciones previstas en el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº
25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de
agosto de 2002;
c. Las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo
parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93
y 99 respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.
Decreto N° 390/76);
d. Las contrataciones para la prestación de servicios profesionales
autónomos previstas por el Decreto Nº 1109 del 28 de diciembre de 2017;
e. Las designaciones transitorias en cargos simples de planta;
f. contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo
cualquier modalidad previstas en estatutos especiales o fuentes de
financiamiento no presupuestarias.
ARTÍCULO 2º.- Excepciones. Quedan exceptuadas de la prohibición
prevista en el artículo 1º del presente decreto y en el mismo ámbito de
aplicación:
a. Las designaciones en la planta permanente de las Jurisdicciones y
Entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N°
24.156, como resultado de procesos de selección ya iniciados o aquellos
que se inicien en el futuro únicamente por convocatoria interna;
b. Las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos;
c. Las designaciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia
de cambios del régimen de prestación de servicios aplicable al personal
de una jurisdicción o ente descentralizado, siempre que esas
modificaciones no afecten el monto de presupuesto destinado a tales
fines;
d. La cobertura de titulares de unidades organizativas previstos en las estructuras orgánico funcionales aprobadas;
e. Las designaciones de Personal de Gabinete de conformidad con el
régimen previsto en la Decisión Administrativa N° 267 del 2 de marzo de
2018;
f. Las designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, establecido por la Ley N° 25.467, del Servicio Exterior de
la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, y del personal, en
caso de remplazo, comprendido en el “Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del Ministerio de Salud” homologado por el
Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus complementarios.
g. La cobertura de cargos o contrataciones que no puedan postergarse
por su especificidad técnica, profesional, criticidad o riesgo
operativo, y siempre que se hayan agotado las instancias de búsqueda
interna, conforme la reglamentación que a tal efecto establezca el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Convenios de Servicios de Asistencia Técnica. Los
convenios vigentes de servicios de asistencia técnica mediante
servicios personales, celebrados entre las Jurisdicciones y Entidades
del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156 y las Universidades nacionales,
provinciales o privadas u otras instituciones de enseñanza pública, ya
sean nacionales, provinciales, municipales o privadas, celebrados en
los términos del Decreto Nº 336 del 10 de febrero de 2016, quedarán sin
efecto a partir del 1° de enero de 2019. Asimismo, a partir de la
entrada en vigencia del presente decreto las partes individualizadas
precedentemente no podrán celebrar nuevos convenios de servicios de
asistencia técnica mediante servicios personales.
ARTÍCULO 4°.- Pago de bonificaciones, premios, incentivos o
suplementos. Las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO
NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley
N° 24.156, que abonen a su personal, se trate de personal jerárquico o
no, bonificaciones, premios, incentivos o suplementos salariales en
dinero o en especie, deberán informar, dentro del plazo de TREINTA (30)
días de la entrada en vigencia de este decreto, la norma que dispuso su
creación y aplicación, sus características y la planificación de su
pago para el año en curso a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO. Esa Comisión dictaminará respecto de la
procedencia e impacto presupuestario de la bonificación, premio,
incentivo o suplemento de que se trate.
ARTÍCULO 5º.- Prohibición de instrumentación. Las Jurisdicciones y
Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y
c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, no podrán instrumentar nuevos
beneficios tales como bonificaciones, premios, incentivos o suplementos
salariales en dinero, o en especie, hasta el 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 6°.- Pago por servicios extraordinarios, gastos de movilidad,
gastos fijos de movilidad, reintegro por gastos de comida y viáticos.
Las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL
comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N°
24.156, deberán remitir, dentro del plazo de TREINTA (30) días de la
entrada en vigencia del presente decreto, un informe al MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN en el que se contemple la evolución del pago por
servicios extraordinarios, gastos de movilidad, gastos fijos de
movilidad, reintegro por gastos de comida y viáticos, que avale su
cumplimiento y se prevea una disminución del TREINTA POR CIENTO (30%)
en tales conceptos para lo que resta del ejercicio presupuestario en
curso. El Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA podrá
limitar las cuotas presupuestarias correspondientes a las referidas
erogaciones.
ARTÍCULO 7°.- Traslados. Cumplimiento de misiones o comisiones al
exterior de carácter oficial, o en uso de becas. Establécese que en los
traslados en cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de
carácter oficial, o en uso de becas, cualquiera fuera la fuente de
financiamiento del gasto público, del personal dependiente de las
Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en
los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, sólo las
Autoridades Superiores definidas en el artículo 11 de la Decisión
Administrativa N° 6 del 12 de enero de 2018, de nivel de Ministro o
Superior, podrán utilizar pasajes en clase ejecutiva, debiendo contar
con la previa conformidad del Jefe de Gabinete de Ministros.
En el caso del traslado de funcionarios con rango de Secretario sólo
podrán utilizarse pasajes en clase ejecutiva para viajes de duración
mayor a OCHO (8) horas, debiendo contar con la previa autorización del
titular de la Jurisdicción o Entidad de la que dependan.
ARTÍCULO 8º.- Viáticos y gastos de pasajes. Deber de informar. Las
Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en
los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán remitir
un informe a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con la planificación
de los viáticos, gastos de pasajes y movilidad derivados del
cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial,
o en uso de becas. El citado informe deberá presentarse en el plazo de
QUINCE (15) días desde la entrada en vigencia de esta medida y prever,
asimismo, una disminución del gasto por dichos conceptos del TREINTA
POR CIENTO (30%) para lo que resta del ejercicio presupuestario en
curso. El Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA podrá
limitar las cuotas presupuestarias correspondientes a las referidas
erogaciones.
ARTÍCULO 9°.- Vehículos de uso oficial. Encomiéndase a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) efectuar en el plazo de
TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de esta norma el
relevamiento de vehículos de uso oficial que se encuentren tanto a
disposición del traslado de funcionarios como los destinados al uso
operativo del área a la cual se encuentren asignados, y la elaboración
de un informe de flota óptima para cada jurisdicción u organismo
relevado a los efectos de su posterior transferencia o enajenación
según criterios de razonabilidad y austeridad.
ARTÍCULO 10.- Suspensión de procesos de adquisición. Suspéndense los
procesos de adquisición o alquiler con opción de compra de vehículos
destinados a uso oficial que se encuentren en curso hasta la
finalización del relevamiento dispuesto en el artículo precedente, los
que podrán reanudarse o iniciarse, según corresponda, previa
autorización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 11.- Estructuras orgánico funcionales de entes
descentralizados y desconcentrados. Fíjase el plazo de SESENTA (60)
días computados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto
para que los organismos descentralizados y desconcentrados de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, a través del titular del Ministerio
del que dependa o en cuya órbita actúen, remitan a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS un proyecto de optimización de su estructura
organizativa.
ARTÍCULO 12.- Entidades comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de
la Ley N° 24.156. Planificación ejercicio presupuestario 2019. Fíjase
el plazo de SESENTA (60) días computados a partir de la fecha de
entrada en vigencia del presente decreto para que las entidades
comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156,
remitan a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN y al MINISTERIO DE HACIENDA, la estructura orgánico
funcional, el régimen de empleo y de contratación de servicios
personales aplicable, la estructura salarial, régimen de
compensaciones, y la planificación de gastos en personal prevista para
el ejercicio 2019 a los efectos de realizar una evaluación integral en
el marco del objetivo de equilibrio presupuestario
ARTÍCULO 13.- Invitación. Invítase al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, al
PODER LEGISLATIVO NACIONAL, a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES a adoptar medidas similares a las establecidas en el
presente decreto, en el ámbito de sus propias competencias y
jurisdicciones.
ARTÍCULO 14.- Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Andrés Horacio
Ibarra - Nicolas Dujovne
e. 10/07/2018 N° 49295/18 v. 10/07/2018