MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 562/2018

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-15495776- -APN-DRATYCUPQ#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros. 22.520, 23.283, 23.737, 25.363 y 26.045, los Decretos Nros. 1095, de fecha 26 de septiembre de 1996 y sus modificatorios; 1161, de fecha 6 de diciembre de 2000; 974 de fecha 3 de agosto de 2016; 2477, de fecha 3 de diciembre de 2002; 13, de fecha 10 de diciembre de 2015; 15 de fecha 5 de enero de 2016; 342, de fecha 12 de febrero de 2016 y 174, de fecha 2 de marzo de 2018; la Decisión Administrativa N° 299, de fecha 9 de marzo de 2018 y las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nros. 1160, de fecha 26 de octubre de 2009; 63, de fecha 11 de febrero de 2014; 16, de fecha 1° de abril de 2014; 621, de fecha 15 de diciembre de 2014 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 270 de fecha 23 de junio de 2016 y 71 de fecha 25 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.363 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283, con entidades públicas o privadas, sin costo alguno para el ESTADO NACIONAL y a fin de propender al mejoramiento y modernización de la infraestructura y métodos operativos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que, por otro lado, el Decreto N° 2477/02, autorizó a la mencionada Secretaría a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera en los términos y con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283.

Que, con fecha 1° de abril de 2014, se suscribió, entre la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP), el Convenio de Cooperación Técnica Financiera N° 160, con el objeto de propender al mejoramiento y modernización del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que dicho Registro ha sido creado en el marco de la citada Secretaría, por el artículo 1° de la Ley N° 26.045.

Que con posterioridad, el Decreto N° 13/15 estableció que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 15/16 se transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes y la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 342/2016, se estableció que toda referencia normativa que, en materia de precursores químicos, hagan mención a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o autoridades, respectivamente.

Que mediante el artículo 1º del Decreto N° 174/2018, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, ello en el marco del reordenamiento estructural de dicha administración, encarado por el ESTADO NACIONAL.

Que en la misma inteligencia, a través del artículo 1º de la Decisión Administrativa N° 299/2018 se introdujo a la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este Ministerio, a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que la Cláusula Séptima del Convenio de Cooperación Técnica y Financiera N° 160, suscripto oportunamente entre la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP) establece, que con el ENTE COOPERADOR integrará un Fondo de Cooperación técnica y financiera, tanto en forma directa como indirecta.

Que el proceso de modernización, mejoramiento de infraestructura y fortalecimiento e incorporación de nuevos recursos tecnológicos y humanos implementados en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS han sido determinados de conformidad con los requerimientos, complejidad y costo de operatoria registral que cada uno de ellos demanda.

Que por Resolución SE.DRO.NAR Nº 051/03 se dispuso el arancelamiento de toda gestión que deba efectuarse ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, a fin de propender a la modernización y mantenimiento del mismo y demás métodos operativos de la Secretaría, establecidos en la Ley Nº 25.363 y en el Decreto Nº 2477/02 y que conforman la base del sostenimiento del sistema de fiscalización de sustancias controladas llevadas a cabo por parte del mencionado Registro Nacional.

Que por medio de la Resolución N° 71/2018 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se actualizaron los valores de adquisición de los formularios Ley N° 25.363.

Que asimismo, en consonancia con diferentes medidas dirigidas a facilitar, simplificar y agilizar las gestiones que realizan los ciudadanos con diferentes organismos del sector público, cabe destacar que, los trámites vinculados al Comercio Exterior de precursores químicos pueden actualmente realizarse de forma digital.

Que por su parte, con el objeto de mejorar la potencialidad exportadora del país se considera procedente establecer la exención en el pago del arancel para este tipo de operaciones.

Que esta medida coadyuvará a perfeccionar diferentes instrumentos de política de promoción a las exportaciones vigentes y, con ello, a la generación de empleo de calidad y una inserción externa más diversificada.

Que el impacto económico/financiero de la presente medida no afectará el normal funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4, inciso b), apartado 9° y del artículo 22 bis , de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las autorizaciones previas de exportación presentadas por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos quedarán exentas del arancel establecido por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 71/2018 o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS adoptará las medidas necesarias tendientes a la aplicación efectiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

e. 10/07/2018 N° 48783/18 v. 10/07/2018