SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 72/2018
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2018
VISTO las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1º de
marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 894 del 1° de noviembre de
2017, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de
mayo del 2016 y 171-E del 19 de julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM)
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución N° 3 del 21 de abril de
2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y el Expediente Electrónico N° EX-2018-31876824-
-APN-SECMA#MM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales
electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las
comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el
domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites
a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que
utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes
públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes
binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el
Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a
la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su
interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los
sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá
su legalización.
Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y
entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156
formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios
judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 aprobó el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO
DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática
de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y
otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los
fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad
de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/2016, ordenó a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las
actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/2016, facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas
informáticos de gestión documental.
Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O.
2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de
acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la
simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los
ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y
simples por medios electrónicos.
Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó la
implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”
(EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la Resolución N° 65 del 21 de abril de 2016 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, estableció el cronograma de implementación de los
módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO) y “Generados Electrónico de
Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), en los MINISTERIOS DE DEFENSA, DE DESARROLLO SOCIAL
y DE PRODUCCIÓN, a partir del 25 de abril de 2016
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de
mayo y 171-E del 19 de julio de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
establecieron los cronogramas de implementación del módulo “Expediente
Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
en los MINISTERIOS DE DEFENSA, DE DESARROLLO SOCIAL y DE PRODUCCIÓN,
respectivamente.
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los
administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna
para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio
jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo
7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y
sus modificatorias.
Que, en consecuencia, dado que la CORPORACIÓN INTERESTADUAL PULMARÍ y
el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD,
dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA; el CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, la COMISIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL
DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL y la LOTERÍA NACIONAL S.E. en
liquidación, dependientes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; la
COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA
DE LA COMPETENCIA y el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,
dependientes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se encuentran alcanzados por
las normas mencionadas en los considerandos precedentes, corresponde
establecer que a partir del 13 de Julio de 2018 la totalidad de sus
actos administrativos deberán confeccionarse y firmarse mediante el
módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta necesario
establecer el procedimiento de cierre de registros y comunicación a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir del 13 de Julio de 2018 la
totalidad de los actos administrativos de los siguientes organismos
deberán confeccionarse y firmarse mediante el módulo “Generador
Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE):
a) CORPORACIÓN INTERESTADUAL PULMARÍ, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.
b) INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.
c) CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
d) COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL
MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, dependiente del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
e) LOTERÍA NACIONAL S.E. en Liquidación, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
f) COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
g) COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
h) INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los funcionarios responsables de las
unidades de Despacho y Mesa de Entradas de los organismos mencionados
en el artículo 1° deberán cerrar los registros de los actos
administrativos instrumentados en soporte papel y/o en cualquier otro
soporte, y deberán informar, mediante el módulo de COMUNICACIONES
OFICIALES (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, el último número asignado a dichos actos
administrativos obrante en sus respectivos registros, a fin de proceder
a la continuación de la numeración correspondiente en el sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 10/07/2018 N° 49138/18 v. 10/07/2018