AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 174/2018
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2018
VISTO: El Expediente EX-2018-05234543-APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
Leyes Nacionales N° 19.511, N° 24.449, N° 25.650, N° 26.353 y N°
26.363, los Decretos Reglamentarios N° 779/95, 1.232/07, y 1.716/08,
las Disposiciones ANSV N° 35/10 y N° 294/10, la Disposición de la
Secretaría de Comercio Interior N° 74/14, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el VISTO, el Municipio de EL SOMBRERO,
Provincia de CORRIENTES, ha solicitado la intervención de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad máxima nacional
en materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a otorgar
la homologación y autorización de uso de UN (1) radar cinemómetro
controlador de velocidad de instalación móvil con registro gráfico
marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 3,0, Número de serie K3000 0033, para ser
utilizados entre el Km 1000 y el Km 1007 de la Ruta Nacional N° 12, en
ambos sentidos de circulación.
Que, el cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil cuya
homologación y autorización de uso se pretende, cuentan con la
aprobación de modelo expedida por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
mediante Disposición N° 74 de fecha 17 de Marzo de 2014, con el
Certificado de Verificación Primitiva Número ML-A- 002.420/2016 de
fecha 25 de Enero de 2016, expedido por la Dirección Nacional de
Comercio Interior y con el Certificado de Verificación Periódica Nro.
015 67791 2º Parcial de fecha 21 de marzo de 2018, emitido por el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
Que, el cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil
cumple con las especificaciones y tolerancias reglamentarias de la
normativa vigente de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3,
5 y 6 del Anexo II del Decreto N° 1.716/08.
Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, de acuerdo a lo normado en
el artículo 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función
autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción
nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de
Infracciones, como también, el uso de estos sistemas por las
autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y
verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con
los demás organismos nacionales competentes en la materia, de
conformidad con las Leyes N° 19.511 y N° 25.650.
Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los
apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1.716/08 es responsable
por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos,
fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones
de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los
sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de
cinemómetros controladores de velocidad.
Que, la presente medida representa una acción relevante de consenso
interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial
sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos
oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad
Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1232/07 y la Ley N° 26.353,
cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una
mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad
vial.
Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales y máxima autoridad para autorizar
la colocación y uso, tal como lo establece el artículo 3 y 4° de la Ley
N° 26.363 y el Anexo II artículo 4° inciso ñ) del Decreto Nº 1.716/08
reglamentario de la Ley N° 26.363, proceda a otorgar la autorización de
uso del cinemómetros controlador de velocidad mencionado, para operar
en el ejido del Municipio señalado, sobre la Ruta Nacional N° 12, del
km. 1000 al km. 1007, en ambos sentidos de circulación, de modo
armónico por lo ordenado por el artículo 70 de la ley N° 24.449 y en
atención al principio rector por el cual el uso de este tipo de
dispositivos no puede tener una función exclusivamente recaudatoria,
sino principalmente preventiva, disuasoria y educacional.
Que, la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente
medida se limita a los alcances establecidos en los certificados
emitidos por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, y mantendrá su validez
en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo,
como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas
correspondientes emitidas por autoridad competente y se afecte a la
operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia
Nacional, en los términos y en cumplimiento de la normativa y
procedimientos vigentes y aplicables en la materia, tomando como base
los lineamientos de la Disposición ANSV N° 294/10, los cuales podrán
ser modificados por parte del Organismo según se estime.
Que, corresponde inscribir al cinemómetro controlador de velocidad de
instalación móvil con registro gráfico marca SYSTECO, modelo DIGIMAX
3,0, Número de serie K3000 0033 en el Registro Nacional de Cinemómetros
Controladores de Velocidad Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de
Febrero de 2010, así como también, publicarlo en el Boletín Oficial y
en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su
difusión y conocimiento.
Que, ha tomado conocimiento de la presente medida la COMISIÓN NACIONAL
DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL en la órbita de la Subsecretaría de
Gestión de Transporte del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Que, la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURIDICCIONAL, la
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO
y la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado intervención de su competencia.
Que, asimismo, la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N°
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/08, y de
conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° - Homológase y Autorízase el uso por parte del Municipio de
EL SOMBRERO, Provincia de CORRIENTES, de UN (1) radar cinemómetro
controlador de velocidad de instalación móvil con registro gráfico
marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 3,0, Número de serie K3000 0033, para ser
utilizados entre el Km 1000 y el Km 1007 de la Ruta Nacional N° 12, en
ambos sentidos de circulación.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 116/2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 01/04/2019 se establéce la suspensión por 6 (SEIS) meses, contados a
partir de la publicación de la presente medida, de la autorización y
homologación de uso otorgada al Municipio de EL SOMBRERO, Provincia de
CORRIENTES, mediante presente Disposición, de los DOS (2)
cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil con
registro gráfico marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 3.0, Nros. de serie
K3000-0033 y K3000-0038, para ser utilizados entre el km 1000 y el Km
1007 de la Ruta Nacional Nº 12, en ambos sentidos de circulación)
ARTICULO 2° - Inscríbase al cinemómetro homologado por el artículo 1°
de la presente disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros
Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha
24 de Febrero de 2010.
ARTICULO 3° - La homologación y autorización de uso dispuesta por el
artículo 1° mantendrá su vigencia en la medida que su utilización se
efectúe en los términos y cumplimiento de la normativa y procedimientos
de la materia, y se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo,
como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas
correspondientes, emitidos oportunamente por la autoridad competente.
El Municipio de EL SOMBRERO, Provincia de CORRIENTES, deberá presentar
previo a su vencimiento, las verificaciones periódicas ante la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su oportuna registración y continuidad
de la vigencia de uso.
ARTICULO 4° - La homologación y autorización de uso dispuesta mantendrá
su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe
según lo dispuesto el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario
de la Ley N° 24.449, posibilitando la notificación de la comisión de
presunta falta dentro de los DIEZ kilómetros (10km) del lugar donde se
hubiere verificado. Cuando este procedimiento fuera imposible por
circunstancias acreditadas debidamente por la autoridad local
competente, será válida la notificación fehaciente al domicilio del
presunto infractor de modo que quede garantizado el derecho de defensa
y debido proceso de estos, con sujeción a la normativa vigente en
materia de tránsito.
ARTICULO 5° - La homologación y autorización dispuesta mantendrá su
vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de
los procedimientos de fiscalización y control, y el despliegue de la
señalización correspondiente en cumplimiento de los requisitos de
publicidad, establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010, en un todo
de acuerdo con las exigencias de cartelería móvil determinadas por el
organismo.
ARTICULO 6° - El Municipio de EL SOMBRERO, Provincia de CORRIENTES,
deberá informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los
funcionarios públicos afectados al uso del cinemómetro controlador de
velocidad que por la presente Disposición se homologa, para su oportuna
inclusión en el Registro de Personal Matriculado conforme el apartado
14° del Anexo II del decreto N° 1.716/08 y cumplidos que estén los
recaudos de la Disposición ANSV N° 35/10 y normativa modificatoria. La
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá determinar requisitos
adicionales y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la
permanencia de los matriculados en el Registro mencionado.
ARTÍCULO 7° - Sin perjuicio de la cartelería de tipo móvil exigida en
el artículo 5° de la presente Disposición, el Municipio de EL SOMBRERO,
Provincia de CORRIENTES, deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL en el plazo de TREINTA (30) días todo requerimiento
presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de
cartelería de tipo fija que indique la presencia de un radar en el
corredor señalado, como medida adicional para reducir la siniestralidad
vial.
ARTICULO 8° - La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar
informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de
infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la
continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras
medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de
los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTICULO 9° - Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL para que oportunamente emita el correspondiente
Certificado de Homologación de Uso de los cinemómetros controladores de
velocidad al que se hace referencia en el artículo 1° del presente.
ARTICULO 10 - Comuníquese al MUNICIPIO de EL SOMBRERO de la Provincia
de CORRIENTES, a la PROVINCIA DE CORRIENTES, a la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a
GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN para que por su intermedio se
notifique a las Defensorías Provinciales o locales que considere y
publíquese en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 11 - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín
Oficial, y cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez
e. 10/07/2018 N° 49136/18 v. 10/07/2018