POLICIA FEDERAL
Decreto N° 4.178
Daño a vehículos u otros bienes con intervención de terceros.
Bs. As., 23/9/71
VISTO el Expediente número 165.243/71 "I", por el que la Policía
Federal propicia la modificación del artículo 537 del Decreto N°
6580/1958, y
Considerando:
Que el citado texto comprende la reglamentación de la Ley Orgánica de
la referida Institución, previendo el procedimiento a realizarse en
caso de daños a vehículos u otros bienes con intervención de terceros;
Que de acuerdo a lo establecido en los arts. 417, inciso 4, 441 inciso
2, 525 y 537 del citado cuerpo reglamentario se instruye, según el caso
sumario administrativo, información administrativa o expediente de
exposiciones;
Que a los fines de una mejor racionalización de procedimientos, se hace
menester adecuar la norma reglamentaria del art. 537 con el objeto de
lograr una mayor coherencia funcional en la sustanciación en este tipo
de actuaciones: Como asimismo, la actualización del monto fijado por
dicho artículo para la agregación de vistas fotográficas de rodados u
otros bienes policiales dañados, ya que el mismo fue fijado en
oportunidad de aprobarse el decreto 6580 con fecha 30 de abril de 1958
no guardando relación en la actualidad;
Que la medida que se propicia se basa en el artículo 127 del Decreto N° 46/1970, aprobatorio de las políticas nacionales.
Por ello, y atento lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Modifícase el artículo 537 del Decreto N° 6580/1958, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 537.- En el caso de daños en los vehículos u otros bienes con
intervención de terceros se actuará conforme a lo determinado en los
artículos 417, inciso 4 o 525, según corresponda, de esta
reglamentación. En los choques se agregará a las actuaciones
administrativas un plano o croquis del lugar del hecho, haciendo
constar la posición de los rodados en el momento de la colisión y
aquella en que quedaron detenidos después con indicación de la
trayectoria del desplazamiento si lo hubo.
Cuando el monto de los daños sea presuntivamente superior a seiscientos
pesos ($ 600), se agregará vista fotográfica del rodado policial. La
comisaría en cuya jurisdicción ocurrió el choque labrará acta en el
formulario respectivo y comunicará la novedad teletipográficamente a la
dependencia a que corresponde el rodado a los fines anteriormente
señalados en este artículo".
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva a la Policía Federal.
LANUSSE
Arturo Moi Roig