POLICIA FEDERAL

Decreto N° 4.178

Daño a vehículos u otros bienes con intervención de terceros.

Bs. As., 23/9/71

VISTO el Expediente número 165.243/71 "I", por el que la Policía Federal propicia la modificación del artículo 537 del Decreto N° 6580/1958, y

Considerando:

Que el citado texto comprende la reglamentación de la Ley Orgánica de la referida Institución, previendo el procedimiento a realizarse en caso de daños a vehículos u otros bienes con intervención de terceros;

Que de acuerdo a lo establecido en los arts. 417, inciso 4, 441 inciso 2, 525 y 537 del citado cuerpo reglamentario se instruye, según el caso sumario administrativo, información administrativa o expediente de exposiciones;

Que a los fines de una mejor racionalización de procedimientos, se hace menester adecuar la norma reglamentaria del art. 537 con el objeto de lograr una mayor coherencia funcional en la sustanciación en este tipo de actuaciones: Como asimismo, la actualización del monto fijado por dicho artículo para la agregación de vistas fotográficas de rodados u otros bienes policiales dañados, ya que el mismo fue fijado en oportunidad de aprobarse el decreto 6580 con fecha 30 de abril de 1958 no guardando relación en la actualidad;

Que la medida que se propicia se basa en el artículo 127 del Decreto N° 46/1970, aprobatorio de las políticas nacionales.

Por ello, y atento lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Modifícase el artículo 537  del Decreto N° 6580/1958, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 537.- En el caso de daños en los vehículos u otros bienes con intervención de terceros se actuará conforme a lo determinado en los artículos 417, inciso 4 o 525, según corresponda, de esta reglamentación. En los choques se agregará a las actuaciones administrativas un plano o croquis del lugar del hecho, haciendo constar la posición de los rodados en el momento de la colisión y aquella en que quedaron detenidos después con indicación de la trayectoria del desplazamiento si lo hubo.

Cuando el monto de los daños sea presuntivamente superior a seiscientos pesos ($ 600), se agregará vista fotográfica del rodado policial. La comisaría en cuya jurisdicción ocurrió el choque labrará acta en el formulario respectivo y comunicará la novedad teletipográficamente a la dependencia a que corresponde el rodado a los fines anteriormente señalados en este artículo".

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva a la Policía Federal.

LANUSSE

Arturo Moi Roig