MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Resolución 25/2018
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-28352902-APN-OA#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 25.188 se estableció el Régimen de
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, por medio del cual se
impuso la obligación de presentar una declaración jurada al inicio de
la actividad en el cargo o función, su actualización anual, como así
también la presentación de una declaración de egreso.
Que por medio del artículo 4° de la Ley N° 26.857 se dispuso que las
declaraciones juradas públicas a que se refiere esa ley serán iguales a
aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), no rigiendo para estos casos el secreto fiscal
establecido por la legislación impositiva, con excepción del anexo
reservado previsto en el artículo siguiente.
Que asimismo dicha ley puntualizó que las personas referidas en el
artículo 5° de la Ley N° 25.188 que no efectúen las declaraciones
juradas a la fecha ante el organismo fiscal, derivadas del ejercicio de
la función pública o de cualquier otra actividad, deberán presentar una
declaración de contenido equivalente a la del Impuesto a las Ganancias,
a la del Impuesto sobre los Bienes Personales y si correspondiere otra
similar que presenten en cualquier concepto, a efectos del cumplimiento
de las obligaciones establecidas en la ley, además del anexo reservado
correspondiente.
Que en este contexto, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) dictó la Resolución General N° 3511 del 8 de julio de 2013 por
la que estableció que la información incluida en la “Declaración Jurada
Patrimonial Integral” será la correspondiente al período fiscal
finalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la
presentación.
Que en esa inteligencia, a los fines de cumplir con la obligación de
presentar la “Declaración Jurada Patrimonial Integral”, dicha normativa
señaló que en el caso de sujetos que presenten los formularios de
declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre
los Bienes Personales, respectivamente, deberán acceder al sitio “web”
de AFIP (http://www.afip.gob.ar), ingresar en el servicio “Mis
Aplicaciones WEB”, seleccionar el formulario de “DECLARACION JURADA
PATRIMONIAL INTEGRAL - F. 1245” y capturar la información de las
declaraciones juradas impositivas mencionadas, mediante el uso de la
respectiva “Clave Fiscal”, mientras que en el caso de sujetos que no
presentan los formularios de declaración jurada correspondientes al
Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, deberán acceder
al mismo sitio “web” y completar el mismo formulario, mediante el uso
de la respectiva “Clave Fiscal” completando manualmente la información
allí requerida.
Que lo expuesto da cuenta de la dependencia existente entre la
presentación de las declaraciones impositivas y las exigidas por la Ley
N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
Que tal procedimiento e interrelación se encuentra igualmente
ratificado por la Resolución MJ y DH N° 1695 del 17 septiembre de 2013.
Que por conducto de esta última reglamentación se fijó el día 30 de
mayo como vencimiento del plazo de presentación de las Declaraciones
Juradas Patrimoniales Integrales Anuales.
Que la presentación de dicha declaración jurada requiere la
disponibilidad de los formularios de carga habilitados para los fines
fiscales referidas al período fiscal 2017.
Que por la Resolución General N° 4172 -E- del 22 de diciembre de 2017
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) estableció las
fechas de vencimiento de las declaraciones fiscales previstas para el
año calendario 2018, que en el caso de los impuestos a las Ganancias
como sobre los Bienes Personales, se producirá durante la primera
quincena del mes de junio.
Que en ese contexto resultó necesario adecuar la fecha de vencimiento
de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral en los
términos de la Ley N° 25.188, a efectos de brindar a los funcionarios
declarantes un plazo factible para completar la aludida información
antes de su vencimiento.
Que tal medida fue adoptada por conducto de la Resolución
RESOL-2018-16-APN-OA#MJ del 18 de abril de 2018 que dispuso prorrogar
hasta el día 31 de julio de 2018 el plazo de vencimiento para la
presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales
correspondientes a las obligaciones Anuales 2017.
Que posteriormente a través de la Resolución General N° 4258 del 31 de
mayo de 2018, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, extendió
el plazo para la presentación de las declaraciones juradas
correspondientes al impuesto a las ganancias y sobre los bienes
personales para los beneficiarios de las rentas comprendidas en las
Resoluciones Generales Nros. 2442 y 4003-E, sus respectivas
modificatorias y complementarias, hasta el 27 de julio de 2018,
inclusive.
Que para el caso de la presentación de las declaraciones juradas de los
impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales correspondientes
al período fiscal 2017, de las personas humanas comprendidas en las
Resoluciones Generales Nros. 975 y N° 2151, sus respectivas
modificatorias y complementarias, y en el inciso e) del artículo 2° del
Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, la citada Resolución
General N° 4258, estableció que podrá efectuarse -en sustitución de lo
previsto en la Resolución General N° 4172-E-2017 y su modificatoria-,
entre el 11 y el 13 de julio de 2018, según la terminación de la Clave
Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente.
Que la habilitación de los formularios de carga correspondientes a las
declaraciones fiscales del ejercicio 2017 resulta ser condición
necesaria para las referidas presentaciones, en el caso de los
funcionarios que presenten los formularios de declaración jurada
correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes
Personales.
Que en ese orden de ideas, resulta necesario adecuar los plazos de
vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas
Patrimoniales Integrales establecidas por la Ley N° 25.188 y normas
modificatorias.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN resulta ser autoridad de aplicación de la
Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y, en tal
carácter, le corresponde dictar las instrucciones complementarias que
sean necesarias para permitir a los funcionarios declarantes un
adecuado cumplimiento de las exigencias legalmente previstas.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. — Prorrógase hasta el día 31 de agosto de 2018 el plazo de
vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas
Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales
2017.
ARTÍCULO 2º. — Instrúyase a los responsables de las áreas de personal,
administración o recursos humanos que procedan a divulgar el contenido
de la presente resolución a los funcionarios obligados de su respectiva
jurisdicción.
ARTÍCULO 3º.— Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Laura Alonso
e. 11/07/2018 N° 49246/18 v. 11/07/2018