Ministerio del Interior
POLICIA FEDERAL
Decreto N° 5.036
LEY ORGANICA.- Modifícase parcialmente.
Bs. As., 6/7/64
VISTO el Expediente número 30.399/64 por el que la Policía Federal
solicita la modificación del artículo 593 de la Reglamentación de la
Ley Orgánica (Decreto N° 6580/1958) y del artículo 146 del Reglamento
de Armas y Tiro (Decreto N° 30501/1945 ), y
CONSIDERANDO:
Que las modificaciones solicitadas tienen por objeto establecer normas
precisas y concretas ante situaciones no previstas en los reglamentos
mencionados, en salvaguarda de los intereses superiores de la
colectividad y de la institución;
Por ello, y atento lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior.
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1°- Agréguese como inciso 3 del artículo 593 de la
reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto N°
6580/1958), lo siguiente:
" Artículo 593...
3) Solicitar a la autoridad que ordenó la instrucción de las
actuaciones cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable, la
retención del armamento reglamentario del imputado, no reintegrarlo en
caso de secuestro, o no reemplazarlo por otro, en caso de haber sido
enviado a un juzgado. De estimarse conveniente se proveerá a lo
peticionado".
Art. 2°- El inciso 3 del artículo 593 que regía hasta el presente, pasa a ser inciso 4 del mismo artículo.
Art. 3°- Modifícase el número
146 del Reglamento de Armas y Tiro de la Policía Federal (R.R.P.F. 8,
Decreto 30501/1945 ), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"146.- Es obligatorio el uso permanente de las armas provistas por la
institución a todo el personal, inclusive estando franco de servicio o
no vistiendo uniforme. No obstante, cuando razones especiales de
seguridad así lo aconsejen, la Jefatura de Policía podrá, a instancias
del superior de quien dependa, ordenar la retención de su armamento
reglamentario. Las pistolas automáticas se portan cargadas, con
cartuchos en la recámara y martillo bajo. El personal de servicio en
oficinas queda facultado a desprenderse de su armamento manteniéndolo
en lugar seguro y fuera del alcance del público, excepto en las
guardias nocturnas. Esta autorización no lo justifica en ningún caso
por extravío, sustracción o desperfectos que pueda originársele al
arma".
Art. 4°- El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento del Interior.
Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
ILLIA - Juan S. Palmero