MINISTERIO DE DEFENSA
SECRETARÍA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL
Resolución 14/2018
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2018
VISTO el Decreto Nº 174 de fecha 5 de marzo de 2018, la Resolución
Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 663 y de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Nº 2092 de fecha 6 de julio del 2006, la
Resolución de la entonces SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Nº 111 de fecha 7
de agosto de 2009, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA Nº 170 de fecha 19 de diciembre
de 2013 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SERVICIOS
LOGÍSTICOS PARA LA DEFENSA Y COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS Nº 9
de fecha 27 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 174/18 se aprobó el Organigrama
de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel
de Subsecretaría, según lo establecido en el Anexo I
(IF-2018-09351370-APN-JGM) del Decreto.
Que de acuerdo a los objetivos concedidos a la SECRETARÍA DE GESTIÓN
PRESUPUESTARIA Y CONTROL de este Ministerio, la misma es competente
para “Entender en las normas y procedimientos que regulan el proceso de
planeamiento y ejecución del abastecimiento de insumos, bienes y
servicios de la jurisdicción”.
Que por la Resolución Conjunta MD Nº 663/06 – AFIP Nº 2092/06 se
estableció que los ESTADOS MAYORES GENERALES DE FUERZAS ARMADAS
elaborarán un PLAN ANUAL DE PROVISIÓN EN EL EXTERIOR DE MATERIAL BÉLICO
(PAPEMB) que deberá ser elevado a la entonces SECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA antes del 30 de junio de cada
año para su aprobación.
Que además las FUERZAS ARMADAS solicitaran autorización a la ex
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA ante cada
importación de material incluido en el PAPEMB, previo al inicio de los
trámites de importación ante las autoridades aduaneras.
Que mediante el dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO Nº 111/09, se estableció que la ex DIRECCIÓN GENERAL DEL
SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA evaluará cada SAIMB principal
verificando que el material a importar se encuentre incluido dentro del
PAPEMB correspondiente. En el caso que el material que se procura
importar no haya sido incluido en el PAPEMB y responda a una situación
imprevista, las razones en las que se sustentan dichas circunstancias,
deberán ser explicadas adecuadamente en la nota de elevación de la
SAIMB Principal, debiéndose además, solicitar su inclusión en el PAPEMB
respectivo. En ambos casos la ex DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO
LOGÍSTICO DE LA DEFENSA quedará facultada para proceder a su aprobación.
Que con el dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA Nº 170/13 adecuó el
procedimiento de importación de material bélico a los principios del
derecho administrativo que aluden a la economía, sencillez y celeridad
a fin de mejorar la eficiencia general de todo el proceso de
importación.
Que mediante el dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
SERVICIOS LOGÍSTICOS PARA LA DEFENSA Y COORDINACIÓN MILITAR EN
EMERGENCIAS Nº 9/16 se estableció que la aprobación de los Planes
Anuales de Provisión de Material Bélico en el Exterior (PAPEMB) serían
aprobados por el Secretario de Servicios Logísticos para la Defensa y
Coordinación Militar en Emergencias, área competente e idónea en la
materia.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar las competencias y funciones
del procedimiento de importación de material bélico que realizan el
ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y las FUERZAS ARMADAS a la
SECRETARÍA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL en lo referente a la
aprobación del PAPEMB, y asignar a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
OPERATIVO Y SERVICIOS LOGÍSTICOS DE LA DEFENSA la aprobación de las
SAIMB.
Que el Servicio de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para dictar el presente acto en
virtud de la competencia asignada por el Decreto Nº 357 del 21 de
febrero de 2002 y su modificatorio el Decreto Nº 174 de 5 de marzo de
2018.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- La implementación del proceso de importación establecido
por la Resolución Conjunta MD Nº 663/06 - AFIP Nº 2092, será asistido
por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y los documentos
tramitaran con carácter reservado, los mismos se ajustarán a los
modelos e instructivos que como ANEXO I
(IF-2018-24620815-APN-SSPOYSLD#MD), ANEXO II
(IF-2018-24620801-APN-SSPOYSLD#MD), ANEXO III
(IF-2018-24620796-APN-SSPOYSLD#MD), ANEXO IV
(IF-2018-24620789-APN-SSPOYSLD#MD), ANEXO V
(IF-2018-24620782-APN-SSPOYSLD#MD), ANEXO VI
(IF-2018-24620779-APN-SSPOYSLD#MD), ANEXO VII
(IF-2018-24620760-APN-SSPOYSLD#MD), ANEXO VIII
(IF-2018-24620772-APN-SSPOYSLD#MD), ANEXO IX
(IF-2018-24620765-APN-SSPOYSLD#MD) y ANEXO X
(IF-2018-24620807-APN-SSPOYSLD#MD) que se aprueban y forman parte de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- EL PLAN ANUAL DE PROVISIÓN EN EL EXTERIOR DE MATERIAL
BÉLICO (PAPEMB) se ajustará a los ANEXO I
(IF-2018-24620815-APN-SSPOYSLD#MD) y II
(IF-2018-24620801-APN-SSPOYSLD#MD) y constituirá la planificación anual
que realizan las FUERZAS ARMADAS respecto de las adquisiciones de
material bélico a efectuarse en el exterior.
ARTÍCULO 3º.- Los PAPEMB serán remitidos por las FUERZAS ARMADAS a la
JEFATURA IV - LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS
ARMADAS, antes del 30 de junio del año anterior al proyectado.
ARTÍCULO 4º.- La JEFATURA IV - LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE
LAS FUERZAS ARMADAS emitirá opinión analizando la condición de material
bélico de cada uno de los ítems consignados en el PAPEMB de cada
FUERZA, excluyendo aquellos que a su criterio no encuadren en dicha
calificación y elevándolo posteriormente con su conformidad a la
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA
DEFENSA, antes del 31 de agosto del año anterior al proyectado.
ARTÍCULO 5º.- La SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO
LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
PRESUPUESTARIA Y CONTROL, analizará los PAPEMB elevados por la JEFATURA
IV - LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a los
fines de su aprobación por la Secretaria de Gestión Presupuestaria y
Control previo asesoramiento técnico del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA.
La SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA
DEFENSA, notificará lo resuelto a la JEFATURA IV -LOGISTICA del ESTADO
MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, quien remitirá la decisión
tomada al Estado Mayor que corresponda.
ARTÍCULO 6º.- Las Solicitudes de Autorización de Importación de
Material Bélico (SAIMB), establecidas en el artículo 2º de la
Resolución Conjunta MD Nº 663/06 - AFIP Nº 2092/06, deberán ser
confeccionadas por cada una de las FUERZAS ARMADAS identificando el
material de la misma forma que fuera detallado en el PAPEMB, a fin de
establecer la correspondencia de manera inequívoca.
ARTÍCULO 7º.- Las SAIMB Principales serán suscriptas por el Jefe IV -
Logística del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, el Director
General de Material del EJERCITO ARGENTINO, el Director General de
Intendencia de la ARMADA ARGENTINA y el Director General de Material de
la FUERZA AEREA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8º.- Las SAIMB deberán ser confeccionadas de acuerdo a los
documentos de compra contratados con el proveedor, salvo que se trate
de compras por Foreign Military Sales (FMS) o acuerdos con Estados
extranjeros donde se deberá confeccionar de acuerdo a los documentos
respectivos.
El ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, la DIRECCIÓN GENERAL
DE MATERIAL DEL EJÉRCITO ARGENTINO, la DIRECCIÓN GENERAL DE INTENDENCIA
DE LA ARMADA ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIAL DE LA FUERZA
AÉREA ARGENTINA son los responsables de la documentación adjunta y de
la información vertida en las SAIMB Principal.
ARTÍCULO 9º.- Las SAIMB Principales deberán ser remitidas por las
FUERZAS ARMADAS a la JEFATURA IV - LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO
DE LAS FUERZAS ARMADAS, la cual emitirá opinión respecto de la
condición de material bélico de cada uno de los efectos, quedando
excluidos del presente régimen aquellos que no cumplan esta condición.
Con su conformidad, las elevará a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, dependiente de SECRETARÍA
DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL. En el caso que el material que se
procura importar no haya sido incluido en el PAPEMB correspondiente y
responda a una situación imprevista, las razones en las cuales se
sustenta esta circunstancia deberán ser explicadas adecuadamente en la
nota de elevación de la SAIMB Principal, debiéndose además solicitar su
inclusión dentro del PAPEMB respectivo.
ARTÍCULO 10.- La SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO
LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, dependiente de SECRETARÍA DE GESTIÓN
PRESUPUESTARIA Y CONTROL, evaluará cada SAIMB principal y verificará
que el material a importar se encuentre incluido dentro del PAPEMB
correspondiente. En el caso que el material que se procura importar no
haya sido incluido en el PAPEMB y responda a una situación imprevista,
las razones en las que se sustentan dichas circunstancias, deberán ser
explicadas adecuadamente en la nota de elevación de la SAIMB Principal,
debiéndose además, solicitar su inclusión en el PAPEMB respectivo. En
ambos casos la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO
LOGÍSTICO DE LA DEFENSA quedará facultada para proceder a su aprobación.
ARTÍCULO 11.- Cumplido el trámite de aprobación, de acuerdo a lo
previsto en la presente Resolución, la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, dependiente de SECRETARÍA
DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL, notificará lo resuelto a las
FUERZAS ARMADAS y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dentro de los
TREINTA (30) días contados a partir de su recepción.
ARTÍCULO 12.- Previo al envío desde el exterior de las cargas amparadas
en el presente régimen, las Direcciones Generales de las FUERZAS
ARMADAS mencionadas en el artículo 7° de la presente, deberán tener en
su poder los documentos que amparen la mercadería a importar, siendo
éstas responsables de coordinar los envíos.
ARTÍCULO 13.- En caso que el material incluido en una SAIMB Principal
sea objeto de envíos parciales, se confeccionarán tantas SAIMB
Derivadas como resulte necesario para completar la SAIMB Principal.
Cada una de estas SAIMB Derivadas incluirán únicamente él o los
renglones de la SAIMB Principal correspondiente, amparados por el
documento de transporte (Guía Aérea, Conocimiento de Embarque o Carta
de Porte).
ARTÍCULO 14.- Autorízase a las autoridades logísticas militares
detalladas en el artículo 7º de la presente, a suscribir las SAIMB
Derivadas de cada una de las Principales y a efectuar la remisión a que
se refiere el artículo siguiente.
ARTÍCULO 15.- Las SAIMB Derivadas se remitirán: a la Aduana de ingreso
para iniciar el trámite de importación correspondiente, al INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA para la
confección del Certificado Previo de Inspección (CPI) y a la
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA
DEFENSA, dependiente de SECRETARÍA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL
para su registro y archivo.
ARTÍCULO 16.- El CPI es el documento que certifica la correspondencia
entre el material cuya importación fue autorizada y aquel que
efectivamente ingresó y es objeto de inspección. El INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA elaborará UN (1)
CPI por cada SAIMB Derivada, de acuerdo al modelo que se aprueba y
forma parte de la presente como ANEXO VII
(IF-2018-24620760-APN-SSPOYSLD#MD) y VIII
(IF-2018-24620772-APN-SSPOYSLD#MD).
ARTÍCULO 17.- Para requerir la inspección del material, las FUERZAS
ARMADAS remitirán al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS PARA LA DEFENSA las SAIMB Derivadas con un mínimo de CINCO (5)
días hábiles previos, para permitir la confección del CPI y las
coordinaciones del personal técnico y operativo de los Organismos
intervinientes.
ARTÍCULO 18.- De la inspección que efectúa el INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA resultará que
los renglones del CPI estarán: Aprobados, No Aprobados o Ausentes. En
los casos de diferencias o discrepancias serán rechazados aquellos
ítems observados como No Aprobados y se procederá a autorizar el
material Aprobado del CPI para su posterior libramiento, de conformidad
con las normas aduaneras.
ARTÍCULO 19.- La identificación del material va a estar determinado por
el Número OTAN de Catalogación (NOC) y el número de parte respectivo.
En los casos en que los fabricantes autorizados bajo licencia coloquen
Números de Parte distintos a los originales, la identificación del
material a importar, solo va a estar determinada por el dato Número
OTAN de Catalogación (NOC).
ARTÍCULO 20.- Las FUERZAS ARMADAS, de acuerdo a las características del
material a verificar, podrán solicitar a la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS el traslado interdicto de la mercadería desde el depósito
aduanero a los sitios de inspección, siendo responsables de ello y
asumiendo la figura de depositario fiel sin derecho a uso,
comprometiéndose en los términos del artículo 263 y concordantes del
Código Penal. Asimismo, comunicarán al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA con CUARENTA Y OCHO (48) horas
hábiles de anticipación lugar, fecha y hora de la inspección
establecidas por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
ARTÍCULO 21.- En los casos que corresponda la confección del Acta de
Preservado de Embalaje, se procederá en concordancia a los ANEXO IX
(IF-2018-24620765-APN-SSPOYSLD#MD) y X
(IF-2018-24620807-APN-SSPOYSLD#MD) respectivamente. Si hubiere cambio
de jurisdicción aduanera a raíz de la interdicción, se solicitara en
ese mismo acto el traslado de las actuaciones administrativas a la
nueva Aduana interviniente.
ARTÍCULO 22.- Finalizado el trámite, el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA elevará copia autenticada del
CPI verificado a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO
LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, dependiente de SECRETARÍA DE GESTIÓN
PRESUPUESTARIA Y CONTROL y a la Fuerza solicitante.
ARTÍCULO 23.- Los depósitos autorizados para efectuar las verificaciones del material bélico importado son los siguientes:
EJÉRCITO ARGENTINO: BASE DE APOYO LOGISTICO COMODORO RIVADAVIA, ROSARIO
Y MENDOZA, ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES), COMANDO DE ARSENALES (BOULOGNE SUR MER, BUENOS AIRES), ESCUELA
SUPERIOR TÉCNICA (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES), BATALLÓN DE
ABASTECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE AERONAVES 601 (CAMPO DE MAYO, BUENOS
AIRES).
ARMADA ARGENTINA: INTENDENCIA NAVAL BUENOS AIRES (PUERTO DE BUENOS
AIRES), TALLER AERONAVAL EZEIZA, INTENDENCIA NAVAL PUERTO BELGRANO,
INTENDENCIA NAVAL MAR DEL PLATA, INTENDENCIA NAVAL USHUAIA, ASTILLERO
RÍO SANTIAGO.
FUERZA AÉREA ARGENTINA: AREA LOGÍSTICA CÓRDOBA, ÁREA LOGÍSTICA PALOMAR.
ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS: cualquiera de los
depósitos mencionados anteriormente para las demás FUERZAS ARMADAS.
ARTÍCULO 24.- La responsabilidad por la exactitud de la información
consignada en las SAIMB Derivadas y del destino final del material
bélico será de la Fuerza solicitante.
ARTÍCULO 25.- En ausencia de la Secretaria de Gestión Presupuestaria y
Control, deléganse sus facultades a la Subsecretaria de Planeamiento
Operativo y Servicios Logísticos de la Defensa, en las intervenciones
que demande la presente Resolución.
ARTÍCULO 26.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 27.- Derógase la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO Nº 111 del 8 de agosto del 2009 a partir de la entrada en
vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 28.- Derógase la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA Nº 170 del 14 de
febrero de 2014 a partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 29.- Deróguese la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA Nº 244 del 21 de
noviembre de 2014 a partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 30.- Deróguese la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE
SERVICIOS LOGÍSTICOS PARA LA DEFENSA Y COORDINACIÓN MILITAR EN
EMERGENCIAS Nº 9 del 27 de abril de 2016 a partir de la entrada en
vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 31.- Remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 32.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Graciela Susana Villata
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2018 N° 49258/18 v. 11/07/2018