MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 376/2018
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2018
VISTO el Expediente Nº S02:0027829/2017 del registro de este
Ministerio, la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de
agosto de 1983) y sus modificatorias y la Disposición N° 16 del 24 de
enero de 2018 de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la propuesta de subdivisión
del circuito electoral 3001 y la consecuente creación y determinación
de los límites de los circuitos 3001A y 3001B, correspondientes a la
sección electoral 3 –Pedernera-, distrito San Luis.
Que el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de San
Luis elaboró el anteproyecto correspondiente en el marco del Expediente
N° “S” 25/2017 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales
s/distrito SAN LUIS s/subdivisión y creación de circuitos Ciudad de
Villa Mercedes (sección electoral 3 –Pedernera–)”.
Que se ha puesto en conocimiento de la propuesta en trámite a todos los
partidos políticos reconocidos en el distrito pertinente.
Que la Cámara Nacional Electoral resolvió en fecha 30 de marzo de 2017,
aprobar el anteproyecto de subdivisión del circuito electoral 3001 y la
consecuente creación y determinación de los límites de los circuitos
3001A y 3001B, correspondientes a la sección electoral 3 –Pedernera–,
distrito San Luis.
Que mediante la Disposición N° 16/18 de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES de
este Ministerio se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina por el plazo de DOS (2) días, del Extracto Informe
Técnico IF-2017-32136362-APN-DEYCE#MI elaborado por la DIRECCIÓN DE
ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA ELECTORAL, dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL ELECTORAL de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E
INSTITUCIONALES de este Ministerio, encontrándose cumplido lo ordenado
en el inciso 2, del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado
por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de
1983) y sus modificatorias, respecto de la publicación de dicho informe
técnico.
Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose
verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar
la subdivisión del circuito electoral 3001 y la consecuente creación y
determinación de los límites de los circuitos 3001A y 3001B,
correspondientes a la sección electoral 3 –Pedernera–, distrito San
Luis.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el inciso 3 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por
la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983)
y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la subdivisión del circuito electoral 3001 y la
consecuente creación y determinación de los límites de los circuitos
3001A y 3001B, correspondientes a la sección electoral 3 –Pedernera–,
distrito San Luis, elaborado por el Juzgado Federal con Competencia
Electoral de la Provincia de San Luis en el marco del Expediente N° “S”
25/2017 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales
s/distrito SAN LUIS s/subdivisión y creación de circuitos Ciudad de
Villa Mercedes (sección electoral 3 –Pedernera–)”.
ARTÍCULO 2º.- Procédase por medio de la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA Y
CARTOGRAFÍA ELECTORAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES de este
Ministerio a la actualización de la información cartográfica pertinente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rogelio Frigerio
e. 11/07/2018 N° 49416/18 v. 11/07/2018