INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1050/2018
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2018
VISTO, el Expediente N° EX-2018-27059772-APN-GA#INCAA del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17741
(t.o. 2001) y sus modificatorias, y N° 19549 y sus modificatorias, los
Decretos N° 1405 de fecha 21 de febrero de 1973 y sus modificatorios y
el Decreto N° 27 de fecha 10 de enero de 2018, y las Resoluciones INCAA
N° 1076 del 28 de mayo de 2012 y N° 2740 del 20 de octubre de 2014, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001, y sus modificatorias) tiene como
objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en el territorio nacional.
Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien
jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución
Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad
cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y
audiovisuales.
Que, en este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES tiene como misión promover y proteger los derechos
culturales consagrados en la Constitución Nacional y en los
instrumentos internaciones de derechos humanos tendientes a la tutela
de la identidad y pluralidad cultural, conforme a las facultades
legalmente establecidas en la Ley N° 17741 (t.o. 2001 y sus
modificatorias).
Que, en este sentido, la motivación cultural es el principal criterio
justificador de la actividad de fomento cinematográfica, puesto que
existe un interés general de todos los ciudadanos de acceder a bienes
cultura. De ese modo, el carácter cultural es la razón que determina la
necesidad de la articulación de una política de fomento.
Que, asimismo, la cuota de pantalla constituye un instrumento de
importancia a los fines de hacer efectiva una oferta cinematográfica
que garantice y asegure la diversidad cultural y proteja la producción
nacional.
Que, a su vez, al garantizar un espacio mínimo para el cine nacional,
la cuota de pantalla protege la identidad y diversidad cultural a
partir de una razonable reglamentación sin afectar ni alterar la libre
competencia que debe primar entre los agentes de la actividad
cinematográfica.
Que, sumado a ello, cabe señalar que la excesiva cantidad de normas
dispersas que regulan su cumplimiento dificulta la protección del
derecho de los individuos a acceder a espacios de exhibición de
distintos contenidos cinematográficos de producción nacional.
Que, por lo demás, puede advertirse que algunas medidas, tales como las
previstas en la Resolución INCAA N° 2740/2014 y en el artículo 13 de la
Resolución INCAA N° 1076/2012, en la práctica, han generado
interpretaciones que podrían encontrarse en pugna con lo normado en la
Ley de Cine y en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19549
(vgr. reducción de las exigencias mínimas para el cumplimiento de la
cuota de pantalla, posibilidad de renunciar a soluciones normativas de
orden público, necesidad de denuncia de parte para la actuación de la
Administración).
Que la falta de claridad y transparencia en los procedimientos
administrativos puede conllevar a arbitrariedades y discrecionalidades.
En efecto, cuando la normativa no está bien diseñada o es mal
implementada puede tener el efecto contrario del que se esperaba y
transformarse en un obstáculo para el establecimiento, no sólo de un
ambiente empresarial competitivo, sino incluso para el logro de los
objetivos perseguidos por la propia regulación.
Que, en ese contexto, deviene necesario establecer nuevos parámetros a
los fines de computar el cumplimiento de la cuota de pantalla prevista
en la Ley de Cine y, en consecuencia, derogar el Artículo 13 de la
Resolución INCAA N° 1076/2012 y la Resolución INCAA N° 2740/2014.
Que, en definitiva, la implementación de medidas de promoción y
protección de la actividad cinematográfica nacional, redundará en
beneficio de los espectadores, quienes como consumidores tienen derecho
a gozar de la diversidad cultural que ofrece el amplio espectro de las
artes audiovisuales.
Que, por otra parte, conforme ha sido establecido en el Decreto N°
27/2018, resulta menester implementar políticas de gobierno y
regulaciones de cumplimiento simple que alivianen la carga burocrática
para la realización de las respectivas actividades, tanto en el ámbito
de la Administración Pública como en el sector privado.
Que, en efecto, la simplificación implica y conlleva a una reducción de cargas innecesarias para el ciudadano.
Que, en consecuencia, resulta fundamental el control de oficio del
cumplimiento de la cuota de pantalla, media de continuidad y calendario
tentativo de estrenos por parte de la Gerencia de Fiscalización, sin
perjuicio del establecimiento de vías de contacto (postal y
electrónico) que faciliten la posibilidad de denunciar, aun de forma
anónima posibles incumplimientos.
Que, asimismo, resulta conveniente publicar el cumplimiento de la cuota
de pantalla por parte de cada exhibidor en la página web del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIVISUALES o en la plataforma que en el
futuro la reemplace.
Que las Gerencias de Fiscalización, de Fomento y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que las facultades para el dictado de la presente Resolución surgen de
la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y del Decreto N°
602/2017.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que la película elegida para el cumplimiento
de la cuota de pantalla deberá exhibirse para su estreno en la
totalidad de las funciones de la sala en la cual será exhibida.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que sin perjuicio de lo establecido en
artículo anterior, de común acuerdo entre las distribuidoras y los
exhibidores, la película elegida para cumplir con la cuota de pantalla
podrá exhibirse, como mínimo, en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las
funciones diarias de la sala, en cuyo caso se tendrá por cumplida solo
la mitad de la cuota de pantalla. En el caso de que la cantidad de
funciones diarias programadas para la sala resulte ser impar, para
poder computar el cumplimiento de media cuota de pantalla, la película
deberá ser proyectada, al menos, en la cantidad de funciones completas
equivalentes al número entero inmediato superior al que corresponda al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las funciones diarias de la sala.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que en el caso en que se haya hecho uso de la
opción prevista en el artículo anterior, si la película seleccionada no
cumpliese con la media de continuidad y las distribuidoras y los
exhibidores acordaran su continuidad en al menos UNA (1) función por
día, durante al menos UNA (1) semana, se tendrá por cumplida la cuota
de pantalla en su totalidad.
ARTÍCULO 4º.- Determinar que los acuerdos a los que se hace referencia
en los artículos 2° y 3° deberán ser comunicados de manera fehaciente
por las partes al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIVISUALES en el
plazo de CINCO (5) días hábiles posteriores a su celebración, a los
efectos de su registración y eventual control.
ARTÍCULO 5°.- Modificar la segunda parte del artículo 17 de la
Resolución INCAA N° 1076/2012, la cual quedará redactada de la
siguiente manera: “Queda prohibido cualquier acuerdo entre las partes
que tenga por objeto alterar las condiciones de exhibición de las
películas con respecto a la media de continuidad”.
ARTÍCULO 6º.- Establecer que el cumplimiento de la cuota de pantalla
por parte de cada exhibidor será publicado en la página web del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIVISUALES o en la plataforma que
en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 7º.- Determinar que las disposiciones previstas en la presente
Resolución y en la Resolución INCAA N° 1076/2012 son indisponibles para
las partes. Queda, en consecuencia, prohibido cualquier acuerdo que
modifique, deje sin efecto o se aparte, en todo o en parte, de lo
dispuesto en las resoluciones citadas.
ARTÍCULO 8º.- La Gerencia de Fiscalización controlará de oficio el
cumplimiento de la cuota de pantalla, media de continuidad y calendario
tentativo de estrenos. Sin perjuicio de ello la gerencia mencionada
deberá crear una vía de contacto (postal y electrónico) para facilitar
la posibilidad de denunciar, aun de forma anónima, los incumplimientos
de la cuota de pantalla, media de continuidad y calendario tentativo de
estrenos.
ARTÍCULO 9º.- Derogar el artículo 13 de la Resolución INCAA N° 1076/2012 y la Resolución INCAA N° 2740/2014.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Juan Lima
e. 11/07/2018 N° 49422/18 v. 11/07/2018