INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1050/2018

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2018

VISTO, el Expediente N° EX-2018-27059772-APN-GA#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y N° 19549 y sus modificatorias, los Decretos N° 1405 de fecha 21 de febrero de 1973 y sus modificatorios y el Decreto N° 27 de fecha 10 de enero de 2018, y las Resoluciones INCAA N° 1076 del 28 de mayo de 2012 y N° 2740 del 20 de octubre de 2014, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001, y sus modificatorias) tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

Que, en este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene como misión promover y proteger los derechos culturales consagrados en la Constitución Nacional y en los instrumentos internaciones de derechos humanos tendientes a la tutela de la identidad y pluralidad cultural, conforme a las facultades legalmente establecidas en la Ley N° 17741 (t.o. 2001 y sus modificatorias).

Que, en este sentido, la motivación cultural es el principal criterio justificador de la actividad de fomento cinematográfica, puesto que existe un interés general de todos los ciudadanos de acceder a bienes cultura. De ese modo, el carácter cultural es la razón que determina la necesidad de la articulación de una política de fomento.

Que, asimismo, la cuota de pantalla constituye un instrumento de importancia a los fines de hacer efectiva una oferta cinematográfica que garantice y asegure la diversidad cultural y proteja la producción nacional.

Que, a su vez, al garantizar un espacio mínimo para el cine nacional, la cuota de pantalla protege la identidad y diversidad cultural a partir de una razonable reglamentación sin afectar ni alterar la libre competencia que debe primar entre los agentes de la actividad cinematográfica.

Que, sumado a ello, cabe señalar que la excesiva cantidad de normas dispersas que regulan su cumplimiento dificulta la protección del derecho de los individuos a acceder a espacios de exhibición de distintos contenidos cinematográficos de producción nacional.

Que, por lo demás, puede advertirse que algunas medidas, tales como las previstas en la Resolución INCAA N° 2740/2014 y en el artículo 13 de la Resolución INCAA N° 1076/2012, en la práctica, han generado interpretaciones que podrían encontrarse en pugna con lo normado en la Ley de Cine y en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19549 (vgr. reducción de las exigencias mínimas para el cumplimiento de la cuota de pantalla, posibilidad de renunciar a soluciones normativas de orden público, necesidad de denuncia de parte para la actuación de la Administración).

Que la falta de claridad y transparencia en los procedimientos administrativos puede conllevar a arbitrariedades y discrecionalidades. En efecto, cuando la normativa no está bien diseñada o es mal implementada puede tener el efecto contrario del que se esperaba y transformarse en un obstáculo para el establecimiento, no sólo de un ambiente empresarial competitivo, sino incluso para el logro de los objetivos perseguidos por la propia regulación.

Que, en ese contexto, deviene necesario establecer nuevos parámetros a los fines de computar el cumplimiento de la cuota de pantalla prevista en la Ley de Cine y, en consecuencia, derogar el Artículo 13 de la Resolución INCAA N° 1076/2012 y la Resolución INCAA N° 2740/2014.

Que, en definitiva, la implementación de medidas de promoción y protección de la actividad cinematográfica nacional, redundará en beneficio de los espectadores, quienes como consumidores tienen derecho a gozar de la diversidad cultural que ofrece el amplio espectro de las artes audiovisuales.

Que, por otra parte, conforme ha sido establecido en el Decreto N° 27/2018, resulta menester implementar políticas de gobierno y regulaciones de cumplimiento simple que alivianen la carga burocrática para la realización de las respectivas actividades, tanto en el ámbito de la Administración Pública como en el sector privado.

Que, en efecto, la simplificación implica y conlleva a una reducción de cargas innecesarias para el ciudadano.

Que, en consecuencia, resulta fundamental el control de oficio del cumplimiento de la cuota de pantalla, media de continuidad y calendario tentativo de estrenos por parte de la Gerencia de Fiscalización, sin perjuicio del establecimiento de vías de contacto (postal y electrónico) que faciliten la posibilidad de denunciar, aun de forma anónima posibles incumplimientos.

Que, asimismo, resulta conveniente publicar el cumplimiento de la cuota de pantalla por parte de cada exhibidor en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIVISUALES o en la plataforma que en el futuro la reemplace.

Que las Gerencias de Fiscalización, de Fomento y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que las facultades para el dictado de la presente Resolución surgen de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y del Decreto N° 602/2017.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que la película elegida para el cumplimiento de la cuota de pantalla deberá exhibirse para su estreno en la totalidad de las funciones de la sala en la cual será exhibida.

ARTÍCULO 2º.- Determinar que sin perjuicio de lo establecido en artículo anterior, de común acuerdo entre las distribuidoras y los exhibidores, la película elegida para cumplir con la cuota de pantalla podrá exhibirse, como mínimo, en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las funciones diarias de la sala, en cuyo caso se tendrá por cumplida solo la mitad de la cuota de pantalla. En el caso de que la cantidad de funciones diarias programadas para la sala resulte ser impar, para poder computar el cumplimiento de media cuota de pantalla, la película deberá ser proyectada, al menos, en la cantidad de funciones completas equivalentes al número entero inmediato superior al que corresponda al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las funciones diarias de la sala.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que en el caso en que se haya hecho uso de la opción prevista en el artículo anterior, si la película seleccionada no cumpliese con la media de continuidad y las distribuidoras y los exhibidores acordaran su continuidad en al menos UNA (1) función por día, durante al menos UNA (1) semana, se tendrá por cumplida la cuota de pantalla en su totalidad.

ARTÍCULO 4º.- Determinar que los acuerdos a los que se hace referencia en los artículos 2° y 3° deberán ser comunicados de manera fehaciente por las partes al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIVISUALES en el plazo de CINCO (5) días hábiles posteriores a su celebración, a los efectos de su registración y eventual control.

ARTÍCULO 5°.- Modificar la segunda parte del artículo 17 de la Resolución INCAA N° 1076/2012, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “Queda prohibido cualquier acuerdo entre las partes que tenga por objeto alterar las condiciones de exhibición de las películas con respecto a la media de continuidad”.

ARTÍCULO 6º.- Establecer que el cumplimiento de la cuota de pantalla por parte de cada exhibidor será publicado en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIVISUALES o en la plataforma que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 7º.- Determinar que las disposiciones previstas en la presente Resolución y en la Resolución INCAA N° 1076/2012 son indisponibles para las partes. Queda, en consecuencia, prohibido cualquier acuerdo que modifique, deje sin efecto o se aparte, en todo o en parte, de lo dispuesto en las resoluciones citadas.

ARTÍCULO 8º.- La Gerencia de Fiscalización controlará de oficio el cumplimiento de la cuota de pantalla, media de continuidad y calendario tentativo de estrenos. Sin perjuicio de ello la gerencia mencionada deberá crear una vía de contacto (postal y electrónico) para facilitar la posibilidad de denunciar, aun de forma anónima, los incumplimientos de la cuota de pantalla, media de continuidad y calendario tentativo de estrenos.

ARTÍCULO 9º.- Derogar el artículo 13 de la Resolución INCAA N° 1076/2012 y la Resolución INCAA N° 2740/2014.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Juan Lima

e. 11/07/2018 N° 49422/18 v. 11/07/2018