FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

DECRETO N° 6.918

Policía Federal. Se modifica parcialmente la Reglamentación de la Ley Orgánica.

Bs. As., 6/10/72

VISTO el Expediente N° 199.664/I/72, por el cual la Policía Federal propicia la modificación de los arts. 215 y 216 de la reglamentación de la ley orgánica de esa institución aprobada por Decreto N° 6580/1958, y

Considerando:

Que los informes complementarios estatuidos por el art. 215 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal permiten obtener antecedentes valiosos para la calificación del personal superior de la repartición, por lo que se considera necesario otorgarle una mayor amplitud en cuanto a los calificadores y calificados, estableciendo asimismo un sistema que simplifica la labor a cumplir;

Que en cuanto a la reforma propiciada en la composición de las Juntas de Calificaciones para el Personal Superior de la Policía Federal -art. 216 del precitado texto reglamentario- implica una concepción que responde ampliamente a los principios que dieron cauce a su creación, ajustada a las experiencias recogidas;

Que dentro de los grados que debe calificar la Junta Superior de Calificaciones, se incluye el de comisario, por el hecho trascendente que constituye la calificación y selección de quienes habrán de acceder a la categoría de oficiales superiores, que por sus implicancias orgánicas y de conducción institucional, debe ser materia exclusiva de las más altas jerarquías policiales, en este caso, los comisarios generales;

Que el ajuste orgánico indica la conveniencia de incluir entre los escalones calificados por la Junta de Calificaciones N° 1, al grado de oficial inspector, anteriormente comprendido en el área de competencia de la Junta de Calificaciones N° 2.

Que el acto de la calificación implica una consecuencia trascendente para la carrera policial, por lo tanto, se estimó conveniente prescindir de la presencia de los funcionarios del grado de subcomisario, en el ente calificador, para mantener el lineamiento orgánico observado en las restantes juntas;

Que lo propiciado es congruente con las políticas nacionales 127 y 129 (Decreto N° 46 del 17/6/1970);

Por ello, y atento lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-
Sustitúyese el texto del artículo 215 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobada por Decreto N° 6580/1958, por el siguiente:

"Artículo 215.- Los oficiales superiores y oficiales jefes, formularán informes complementarios sobre todo el personal superior de inferior jerarquía a la propia, únicamente en relación a los antecedentes desfavorables que puedan conocer y que no hayan sido objeto de procedimiento disciplinario alguno. Estos informes que tienen por objeto cumplimentar la información acerca de las condiciones personales y profesionales del personal superior, deberán estar en poder de las respectivas Juntas de Calificaciones al tiempo de su primera reunión."

Art. 2°- Sustitúyese el texto del artículo 216 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobada por Decreto N° 6580/1958, por el siguiente:

"Artículo 216.- La calificación de oficiales de los distintos grados y escalafones para ascensos, producir vacantes y permanecer en servicio, será discernida por las respectivas Juntas de Calificaciones. Dichas juntas se constituirán de acuerdo con el siguiente ordenamiento:

1. Junta Superior de Calificaciones: Presidente subjefe de la Policía Federal. Estará integrada por todos los comisarios generales en servicio efectivo y el jefe de la Superintendencia de Seguridad Federal. Calificará a los funcionarios de los grados de comisario mayor, comisario inspector y comisario y tomará a su cargo los pedidos de reconsideración que se planteen en virtud de calificaciones discernidas por juntas inferiores.

2. Junta de Calificaciones N° 1: Presidente: Un (1) comisario general del escalafón de Seguridad designado por el Comando Jefatura. Estará integrada por un comisario mayor por cada una de las superintendencias y un oficial superior por el Estado Mayor y calificará a los funcionarios de los grados de subcomisario, oficial principal y oficial inspector. Cuando se califique a personal de bomberos y comunicaciones se incorporará un oficial superior de esos escalafones.

3. Junta de Calificaciones N° 2: Presidente: Un (1) comisario general del escalafón de Seguridad designado por el Comando Jefatura. Estará integrada por oficiales de los grados de comisario inspector o comisario. Representarán a cada una de las superintendencias y al Estado Mayor y calificarán a los oficiales de los grados de subinspector, ayudante y subayudante. Cuando se califique a personal de bomberos y comunicaciones, se incorporará un oficial superior o comisario de dichos escalafones.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

LANUSSE

Arturo Mor Roig