HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
Resolución 1073/2018
Buenos Aires, 06/07/2018
VISTO el Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios
de esta HONORABLE CÁMARA DE DIPTUADOS DE LA NACIÓN aprobado por
Resolución Presidencial Nº 1145/12, modificatorias y complementarias, y;
CONSIDERANDO
Que el Reglamento citado en el Visto tiene por objeto establecer los
procedimientos de adquisición, enajenación y contratación de bienes,
obras y servicios en el ámbito de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA NACIÓN.
Que, en oportunidad del dictado del citado Reglamento, se tuvieron en
cuenta los antecedentes normativos, conceptos, procesos y terminología
del PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de contrataciones establecidos
con la entrada en vigencia del Decreto Nº 893/12, hoy derogado y
reemplazado por el Decreto Nº 1030/16.
Que producto del tiempo transcurrido y los avances registrados, se
impone la necesidad de modernizar, actualizar y dotar de mayor eficacia
y eficiencia al mencionado Reglamento, con la finalidad de otorgar
mayor rapidez y transparencia en la gestión de las contrataciones,
promoviendo un uso adecuado de los recursos públicos y contemplando
criterios sustentables.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Auditoría
Interna y la Dirección de Compras, todas ellas dependientes de esta H.
Cámara, han tomado la intervención que les compete.
Que en consecuencia corresponde derogar el régimen vigente y aprobar el
nuevo Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de
la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Presidenciales N° 1145/12 y
sus modificatorias y complementarias, N° 464/15, N° 1087/16, N° 389/17,
y toda otra disposición legal que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Reglamento para la Contratación de Bienes,
Obras y Servicios de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN”
que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución comenzará a regir a los QUINCE
(15) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la Secretaría Administrativa a dictar los
actos correspondientes, de conformidad a lo establecido en los
artículos 25, 51, 58 y 66 del Anexo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
de la República Argentina y, oportunamente, archívese. Emilio Monzó
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.hcdn.gob.ar.
e. 11/07/2018 N° 49702/18 v. 11/07/2018