HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

Resolución 1073/2018

Buenos Aires, 06/07/2018

VISTO el Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de esta HONORABLE CÁMARA DE DIPTUADOS DE LA NACIÓN aprobado por Resolución Presidencial Nº 1145/12, modificatorias y complementarias, y;

CONSIDERANDO

Que el Reglamento citado en el Visto tiene por objeto establecer los procedimientos de adquisición, enajenación y contratación de bienes, obras y servicios en el ámbito de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.

Que, en oportunidad del dictado del citado Reglamento, se tuvieron en cuenta los antecedentes normativos, conceptos, procesos y terminología del PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de contrataciones establecidos con la entrada en vigencia del Decreto Nº 893/12, hoy derogado y reemplazado por el Decreto Nº 1030/16.

Que producto del tiempo transcurrido y los avances registrados, se impone la necesidad de modernizar, actualizar y dotar de mayor eficacia y eficiencia al mencionado Reglamento, con la finalidad de otorgar mayor rapidez y transparencia en la gestión de las contrataciones, promoviendo un uso adecuado de los recursos públicos y contemplando criterios sustentables.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Auditoría Interna y la Dirección de Compras, todas ellas dependientes de esta H. Cámara, han tomado la intervención que les compete.

Que en consecuencia corresponde derogar el régimen vigente y aprobar el nuevo Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Presidenciales N° 1145/12 y sus modificatorias y complementarias, N° 464/15, N° 1087/16, N° 389/17, y toda otra disposición legal que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución comenzará a regir a los QUINCE (15) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la Secretaría Administrativa a dictar los actos correspondientes, de conformidad a lo establecido en los artículos 25, 51, 58 y 66 del Anexo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y, oportunamente, archívese. Emilio Monzó

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.hcdn.gob.ar.

e. 11/07/2018 N° 49702/18 v. 11/07/2018