COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 751/2018
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2018
VISTO los Expedientes N° 2322/2013 caratulado “CERTIFICACIÓN DEL
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN MERCADO DE CAPITALES Y MAESTRÍA EN FINANZAS
DE LA UNIVERSIDAD DEL CEMA” y N° 2388/2015 caratulado “PROGRAMA DE LA
MAESTRÍA EN FINANZAS DE LA UNIVERSIDAD TORCUATO DI TELLA”, ambos del
registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la
Subgerencia de Protección al Inversor y Educación Financiera, la
Gerencia de Gobierno Corporativo y Protección al Inversor, la
Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.831 establece que la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES (CNV) tiene por objeto el desarrollo del mercado de
capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables
comprendidos en el ámbito del mismo.
Que, por su parte, el artículo 19 inciso k) del mencionado cuerpo
normativo dispone que corresponde a la CNV establecer normas mínimas de
capacitación, acreditación y registro para el personal de los agentes
registrados o para personas físicas y/o jurídicas que desempeñen tareas
vinculadas con el asesoramiento al público inversor.
Que, en virtud de ello, la CNV establece en el Capítulo V del Título
XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) los requisitos para registrarse
como idóneos que deberán cumplir todas las personas que desarrollen la
actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de
asesoramiento en el contacto con el público inversor, a través de un
agente registrado en esta CNV en cualquiera de las categorías donde es
requerida.
Que, con este fin, el artículo 3° de dicho Capítulo establece que para
solicitar la inscripción en el Registro Público de Idóneos, entre otros
requisitos, se deberá rendir un examen de idoneidad conforme los
requisitos establecidos por esta CNV.
Que, por su parte, el artículo 6° de la Sección I del Capítulo V del
Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) posibilita a las
Instituciones solicitar a esta CNV la exención de módulos del examen de
idoneidad respecto de aquellos certificados que tengan reconocimiento
internacional y de maestrías o doctorados con reconocimiento nacional
sobre mercado de capitales u orientados a estos fines.
Que en dicho marco, la UNIVERSIDAD DEL CENTRO DE ESTUDIOS
MACROECONÓMICOS DE ARGENTINA (CEMA) solicita la eximición de los
módulos del examen respecto a quienes acrediten la aprobación de la
Maestría en Finanzas con orientación en Finanzas Corporativas, Mercado
de Capitales y Aspectos Legales de las Finanzas de dicha institución.
Que, de igual manera, la UNIVERSIDAD TORCUATO DI TELLA solicita la
eximición de los módulos del examen respecto a quienes acrediten la
aprobación de la Maestría en Finanzas que dicta la misma.
Que, del análisis de la currícula de las Maestrías mencionadas
previamente en relación a la bibliografía del examen de idoneidad
ofrecido por esta CNV, se considera pertinente eximir de rendir a los
egresados de aquellas de los módulos N° 4, 5 y 6, debiendo los
interesados rendir los módulos N° 1, 2 y 3 para acreditar su idoneidad
ante el Organismo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
el artículo 19 inciso k) de la Ley Nº 26.831 y modificatorias.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como incisos e) y f) del artículo 7° del
Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el
siguiente texto:
“ (…) e) Maestría en Finanzas de la UNIVERSIDAD TORCUATO DI TELLA, de
rendir los Módulos N° 4, 5 y 6 del examen para acreditar idoneidad ante
esta CNV, debiendo en consecuencia rendir los interesados los Módulos
N° 1, 2 y 3.
f) Maestría en Finanzas con orientación en Finanzas Corporativas,
Mercado de Capitales y Aspectos Legales de las Finanzas de la
UNIVERSIDAD DEL CEMA, de rendir los Módulos N° 4, 5 y 6 del examen para
acreditar idoneidad ante esta CNV, debiendo en consecuencia rendir los
interesados los Módulos N° 1, 2 y 3 (…)”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo
en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi
Boedo - Martin Jose Gavito
e. 11/07/2018 N° 49270/18 v. 11/07/2018