ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4274
Procedimiento. Garantías otorgadas en
resguardo del cumplimiento de obligaciones fiscales. Planes de
facilidades de pago. Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y
su complementaria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2018
VISTO la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y su
complementaria, el Decreto N° 814 del 10 de octubre de 2017 y la
Resolución N° 599-E del 7 de diciembre de 2016 de la Secretaría de
Industria y Servicios del Ministerio de Producción, y
CONSIDERANDO:
Que la primera de las normas estableció el régimen general aplicable
para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de
garantías a favor de esta Administración Federal.
Que atento la necesidad de resguardar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, corresponde prever la constitución de una
garantía a favor de esta Administración Federal con anterioridad a la
adhesión de un plan de facilidades de pago, por lo que resulta
necesario adecuar la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y
su complementaria.
Que asimismo, es oportuno incorporar al régimen general de garantías,
respecto a las “Energías Renovables Bienes Terminados (ENRE)” y
“Energías Renovables Bienes Intermedios (ENRF)”, lo determinado en el
Decreto N° 814 del 10 de octubre de 2017, así como con relación a los
“Grandes Proyectos de Inversión (GPIN)” lo dispuesto por la Ley N°
27.263 y por la Resolución N° 599-E/2016 de la Secretaría de Industria
y Servicios (SIS).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones
Generales Impositiva y de Aduana.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.885, sus
modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 10, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- En caso de incumplimiento de la intimación
administrativa se dispondrá la inmediata ejecución judicial de la
garantía, sin perjuicio de la aplicación simultánea de las sanciones
que pudieran corresponder.
Salvo disposición legal expresa en contrario, dicha ejecución tramitará
por el procedimiento previsto en el Artículo 92 de la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, conforme a lo dispuesto en
el primer artículo incorporado a continuación del Artículo 62 del
Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones, y en el Artículo 1126 del
Código Aduanero.
El pago de las sumas garantizadas por el asegurador o garante deberá
efectivizarse dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de
notificada la intimación que al efecto se le curse, siempre que la
obligación resulte exigible, por haberse cumplido las formalidades
previstas en el instrumento de garantía y, en su defecto, en la
normativa procedimental aplicable.
La cancelación de la deuda y de sus accesorios, calculados hasta la
fecha de efectivo pago, deberá realizarse mediante un Volante
Electrónico de Pago (VEP), en el que se identificará la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del deudor principal y la del
garante.”.
2. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 25, por el siguiente:
“c) Se constituirán hasta la cancelación total de la deuda en los términos del Artículo 5°.
En el caso de las obligaciones previstas en el Título III de la
presente, podrá optarse por constituir esta garantía por plazos menores
al indicado, renovables hasta la cancelación total del monto adeudado
o, en su caso, el cumplimiento de los regímenes u operaciones
garantizados o la sustitución de la garantía. Lo dispuesto en este
párrafo no resultará aplicable respecto de los avales bancarios que se
constituyan como garantías de planes de facilidades de pago, conforme a
lo establecido en el Anexo I, Cuadro I Régimen 102.”.
3. Sustitúyese el inciso e) del Artículo 26, por el siguiente:
“e) El garante podrá optar por constituir esta garantía por plazos
parciales mínimos de SESENTA (60) días corridos hasta un máximo de
TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, renovables por términos
iguales, hasta la cancelación total de la deuda o, en su caso, del
cumplimiento de los regímenes u operaciones garantizados, con más los
accesorios que pudieran corresponder.
Lo dispuesto en este inciso no resultará aplicable respecto de las
cauciones que se constituyan como garantías de planes de facilidades de
pago de acuerdo con lo establecido en el Anexo I, Cuadro I, Régimen
102.”.
4. 4. Sustitúyese el Cuadro I del Anexo I
(IF-2018-00063636-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) por el que se consigna y aprueba
por la presente.
5. Sustitúyese en el Apartado I - NORMAS PARA LA INSCRIPCIÓN,
REINSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES
EMISORAS DE GARANTÍAS del Anexo XVI, el punto 1. por el siguiente:
“1. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE INSCRIPCIÓN
Las solicitudes de inscripción o en su caso de reinscripción deberán formalizarse acompañando la siguiente información:
a) Formulario OM 1838/B - Solicitud de Inscripción y Actualización de
Datos, el cual se consigna en el Apartado II de este anexo.
b) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales.
c) Fotocopia del Estatuto o Contrato Social certificado por escribano público.
d) Constancia de inicio de trámite de alta en el Sistema Registral -
Registros Especiales Aduaneros - Registro de Entidades Emisoras de
Garantías Aduaneras (Resolución General N° 3.600), a los fines
descriptos en el punto 7. de este anexo.
e) Último balance anual firmado por contador público, con certificación
del consejo profesional respectivo. Se considerará para tal fin el
último balance exigible en los organismos de control correspondientes.
f) Autorización del organismo de control correspondiente para emitir
garantías. Se individualizará el acto administrativo pertinente y se
acompañará copia certificada del mismo, excepto que pudiera ser
consultado públicamente en una página “web” oficial del organismo de
control de que se trate.
Las autoridades y/o apoderados de la entidad firmante de la
documentación mencionada en el inciso a) deberán contar con
autorización electrónica especial otorgada de conformidad con el
procedimiento “Gestión de autorizaciones electrónicas” establecido en
las Resoluciones Generales N° 2.449, N° 2.570, N° 2.572, N° 3.501 y sus
respectivas modificatorias y complementarias.
Asimismo, para gestionar la inscripción o en su caso reinscripción en
el Registro de Entidades Emisoras de Garantías se deberá constituir y/o
mantener ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal
Electrónico.”.
6. Sustitúyese en el Apartado I - NORMAS PARA LA INSCRIPCIÓN,
REINSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES
EMISORAS DE GARANTÍAS del Anexo XVI, el punto 7. por el siguiente:
“7. PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
Los actos de habilitación, asignación de cupos, suspensión o exclusión
se notificarán a las entidades interesadas por alguno de los medios
previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos y su
reglamentación, y se publicarán en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
Cuando se trate de actos de habilitación, asignación de cupos,
suspensión o exclusión vinculados con garantes que operen con garantías
aduaneras, las notificaciones se cursarán exclusivamente a través del
Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras
(SICNEA) de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N°
3.474 y sus modificaciones.
A los fines mencionados precedentemente las entidades emisoras de garantías deberán cumplir con las siguientes actividades:
a) Trámite de alta en el Sistema Registral - Registros Especiales
Aduaneros - Registro de Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras, de
acuerdo con lo previsto en el Anexo a la Resolución General N° 2.570,
sus modificatorias y complementarias.
b) Trámite de alta en el Sistema Registral - Sistema de Comunicaciones
y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) conforme a lo indicado
en el Anexo a la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y
complementarias.
c) Registro de correo electrónico y teléfonos de contacto, según lo
establecido en el Manual del (SICNEA), publicado en el sitio “web” de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
d) Alta en el Servicio (SICNEA) con Clave Fiscal y notificación de
acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.474 y sus
modificaciones.
Asimismo, se considerarán válidas todas las comunicaciones y
notificaciones cursadas al Domicilio Fiscal Electrónico constituido en
un todo de acuerdo con lo especificado en la reglamentación emitida por
la Administración Federal de Ingresos Públicos.”.
7. Sustitúyense en los Anexos VI, VII y XIV los modelos de formularios
de declaración jurada N° 971 (IF-2018-00063205-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), N°
976 (IF-2018-00063207-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) y N° 973
(IF-2018-00063211-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), respectivamente, por los que se
aprueban y se consignan en la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general
entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2018 N° 49738/18 v. 11/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)
NOTA ACLARATORIA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4274
En la edición del Boletín Oficial N° 33.908 del día 11 de julio de
2018, página 47, Aviso N° 49738/18, donde se publicó la citada norma,
se deslizaron errores por parte de este Organismo.
En el ARTÍCULO 1°
Donde dice:
“...4. Sustitúyese el Cuadro I del Anexo I
(IF-2018-00063185-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) por el que se consigna y aprueba
por la presente...”
Debe decir:
“...4. Sustitúyese el Cuadro I del Anexo I
(IF-2018-00063636-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) por el que se consigna y aprueba
por la presente...”
Por tal motivo, se vuelve a publicar dicho cuadro.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2018 N° 50165/18 v. 12/07/2018