SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 43/2018
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2018
VISTO el Expediente EX-2017-09877725- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma GRUPO SIMPA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-62832360-3,
ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación
de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma
para la fabricación de bolsas de fondo pegado de rafia, conforme al
Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones de la referencia.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite N° 357 emitido con
fecha 7 de julio de 2017, a fin de poder realizar las operaciones de
importación al amparo del citado Régimen.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha
intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto
opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la ex Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han
analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del
cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos
fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y
424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la
solicitud de la firma GRUPO SIMPA SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las
disposiciones del Régimen referido.
Que la firma GRUPO SIMPA SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no
está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos
dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO
(20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo
del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la
presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la
fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el Quinto
considerando.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma GRUPO SIMPA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N°
30-62832360-3, destinado a la instalación de UNA (1) línea de
producción nueva, completa y autónoma para la fabricación de bolsas de
fondo pegado de rafia, cuya descripción de bienes se detallan a
continuación:
Nº DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (UNIDADES) |
1 | 8479.82 | Combinación
de máquinas destinada al mezclado de materiales termoplásticos,
compuesta por: dosificadores gravimétricos, balanza dosificadora de
tolva, mezclador, tablero de control y distribución de energía
eléctrica y estructura metálica de soporte | DOS (2) |
2 | 8477.20 | Combinación
de máquinas destinada a la obtención de cintas de polipropileno,
compuesta por: máquina extrusora de diámetro de tornillo igual a 120
mm, con cabezal plano; aparato de enfriamiento, de agua; máquina de
enfriado y corte longitudinal; transportador-realimentador de recortes
y residuos; filtros; aparato de calentamiento mediante el empleo de
aire; máquina de estirar; dispositivo de aspiración, de residuos;
máquina bobinadora de cinta provista de cinco cabezales enrolladores;
instrumentos de medición y control y tablero de control y distribución
de energía eléctrica. | DOS (2) |
3 | 8446.21 | Telar circular para tejidos de trama y urdimbre de anchura superior a 30 cm, de lanzadera. | VEINTE (20) |
4 | 8420.10 | Combinación
de máquinas destinada al recubrimiento, con película termoplástica, de
tejido tubular o plano de polipropileno, compuesta por: desenrollador
doble; máquina extrusora; máquina de calandrado; aparato de
enfriamiento de agua; aparato de calentamiento, mediante el empleo de
aire caliente; dispositivos de corte en dirección longitudinal y de
aspiración de recortes; máquina bobinadora; instrumentos de medición y
control y tablero de control y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
5 | 8428.20 | Transportador neumático. | DOS (2) |
6 | 8477.80 | Máquina de triturar material plástico. | DOS (2) |
7 | 8421.39 | Ciclón. | DOS (2) |
8 | 8418.69 | Aparato
enfriador de líquido, conformado por un compresor hermético,
ventiladores, condensador, evaporador, bombas y tablero de control y
mando | UNA (1) |
9 | 8477.80 | Máquina de cortar plástico en dirección longitudinal, en bobinas, provista de dispositivo de aspiración de recortes. | UNA (1) |
10 | 8443.16 | Máquina
de imprimir, flexográfica, alimentada con bobinas, para la impresión en
OCHO (8) colores, de ancho máximo de impresión igual a 840 mm, con
soplador de aire caliente, debobinador, rebobinador y tablero eléctrico
de control y mando. | UNA (1) |
11 | 8426.30 | Grúa de pórtico, con capacidad de elevación igual a 1.500 kg. | UNA (1) |
12 | 8479.89 | Combinación
de máquinas destinada a la confección de bolsas de material plástico,
constituida por: máquinas debobinadoras; máquina confeccionadora de
bolsas mediante operaciones de microperforación, corte, plegado y
soldadura por aire caliente; transportador de acción continua, de banda
y tablero eléctrico de control y mando. | UNA (1) |
13 | 8479.89 | Prensa hidráulica compactadora de fardos, con una capacidad máxima de 120 kN. | UNA (1) |
14 | 8414.80 | Compresor de aire, de tornillo |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes
sujetos a lo establecido por la presente resolución es por un monto
total de CFR EUROS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS
(€ 4.618.500) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto
correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos del Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de
fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma GRUPO
SIMPA SOCIEDAD ANÓNIMA, de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso
e. 11/07/2018 N° 49415/18 v. 11/07/2018