FUERZAS DE SEGURIDAD
DECRETO N° 2.711
Policía Federal. Se agrega un párrafo
a la Reglamentación de la Ley Orgánica con relación a ausencia del
Subjefe de la Policía Federal.
Bs. As., 1/11/76
VISTO que la Policía Federal por Expediente número 217.139/I/76 P.F.,
solicita el dictado de un decreto que modifique los alcances del
artículo 216, inciso 1° de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la
Policía Federal (Decreto número 6.580/58), y
CONSIDERANDO:
Que la norma sometida a consideración no prevé la vía de acción ante el
supuesto de interrupción del procedimiento administrativo de la
calificación de los cuadros, por ausencia del titular de la Junta
Superior, el Subjefe de la Policía Federal.
Que esa alternativa evidentemente obstruye la continuidad del proceso
en circunstancias en que precisamente, el desarrollo natural de la
evaluación conceptual y numérica impone la necesidad de resguardar el
procedimiento de toda paralización.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Se agrega al
texto del artículo 216, inciso 1º del Decreto N° 6580/58
(Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal), el siguiente
párrafo: En ausencia del subjefe de la Policía Federal, ejercerá la
presidencia de la Junta el comisario general más antiguo del escalafón
de Seguridad.
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Albano E. Harguindeguy.