FUERZAS DE SEGURIDAD

DECRETO N° 2.711

Policía Federal. Se agrega un párrafo a la Reglamentación de la Ley Orgánica con relación a ausencia del Subjefe de la Policía Federal.

Bs. As., 1/11/76

VISTO que la Policía Federal por Expediente número 217.139/I/76 P.F., solicita el dictado de un decreto que modifique los alcances del artículo 216, inciso 1° de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto número 6.580/58), y

CONSIDERANDO:

Que la norma sometida a consideración no prevé la vía de acción ante el supuesto de interrupción del procedimiento administrativo de la calificación de los cuadros, por ausencia del titular de la Junta Superior, el Subjefe de la Policía Federal.

Que esa alternativa evidentemente obstruye la continuidad del proceso en circunstancias en que precisamente, el desarrollo natural de la evaluación conceptual y numérica impone la necesidad de resguardar el procedimiento de toda paralización.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Se agrega al texto del artículo 216, inciso 1º del Decreto N° 6580/58 (Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal), el siguiente párrafo: En ausencia del subjefe de la Policía Federal, ejercerá la presidencia de la Junta el comisario general más antiguo del escalafón de Seguridad.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Albano E. Harguindeguy.