Ministerio del Interior

POLICIA FEDERAL

DECRETO N° 8.833

Modifícase el art. 273 de la Reglamentación.

Bs. As., 7/10/63

VISTO el Expediente número 20.099/63, por el que la Policía Federal solicita la modificación del artículo 273 de la reglamentación de su Ley Orgánica (Decreto N° 6580/58), y

CONSIDERANDO:

Que la modificación que se propicia tiene por objeto colocar al personal policial en un mismo plano de igualdad en el terreno previsional, respecto de los demás afiliados a regímenes civiles;

Que a los fines del régimen de reciprocidad que determina el Decreto ley número 9316/46, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, en virtud del art. 5 de la ley 15472, debe considerar resoluciones emanadas de organismos previsionales adheridos a dicho régimen;

Que en las mismas se observa la computación del período correspondiente al servicio militar obligatorio cumplido por los afiliados de las respectivas cajas, conforme a lo determinado en sus cartas orgánicas;

Que por ser de estricta justicia, procede la reforma del texto actual que se le refiere, en la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal;

Por ello y atento lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior;

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1°- Modifícase el artículo 273 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, que fuera aprobado por Decreto N° 6580/58, el que quedará redactado en la siguiente forma:

"Art. 273.- Será anotado, pero no se computará el tiempo pasado por el personal en situación de revista, en que, con arreglo a la Ley Orgánica de la Policía Federal y prescripciones de este reglamento, no corresponde el cómputo de servicios."

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín oficial y archívese.

GUIDO.- Osiris Guillermo Villlegas