AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 182/2018
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2018
VISTO el Expediente EX-2017-08783938-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431,
los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha
18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la
presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE LUQUE de la Provincia de
CÓRDOBA, tendiente a obtener la cesión de un sector de un inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Los Inmigrantes
esquina Cortes Funes, de la Localidad de LUQUE, Departamento de RÍO
SEGUNDO, de la Provincia de CÓRDOBA, vinculado al CIE 14-0001367-1/1,
que cuenta con una superficie aproximada de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA
Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS
(1.377,87 m2), conforme se detalla en el croquis identificado como
PLANO-2017-16063382-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto destinar el inmueble como
reservorio de retención de excesos hídricos, de carácter transitorio,
para su regulación y control, generando paralelamente en el lugar, un
espacio de esparcimiento para la ciudadanía, que convive con el destino
reseñado.
Que no obstante ello, la MUNICIPALIDAD DE LUQUE ha presentado también
una solicitud de compra del inmueble, sin perjuicio de las actuaciones
que tramitan en el expediente en trato.
Que el citado inmueble se halla en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme surge de
los informes técnicos practicados.
Que surge de la constatación efectuada en el ámbito de esta Agencia que
el inmueble solicitado se encuentra sin uso y desocupado.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.
Que a tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de
contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos
y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la Cláusula Primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto en
fecha 20 de marzo de 2017, entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO prevé que la Agencia, celebrará contratos o
convenios y otorgará permisos- ya sean onerosos o gratuitos- vinculados
con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de conformidad con la normativa
vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u
otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se ha comunicado al
organismo de custodia respecto de la medida que se propicia. Por su
parte esa ADMINISTRACIÓN, ha manifestado que no existen objeciones al
permiso de uso a otorgar.
Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar el permiso precario de
uso a la MUNICIPALIDAD DE LUQUE a los fines de destinar el inmueble
como reservorio de excesos hídricos, ello a través del Convenio de
“PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /
MUNICIPALIDAD DE LUQUE”, identificado como
IF-2018-29152338-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante
de la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
MUNICIPALIDAD DE LUQUE y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la
firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá
apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo
diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio
en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición,
reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la
facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere
necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LUQUE, de la Provincia de
CÓRDOBA, el uso precario y gratuito de un sector de un inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Los Inmigrantes
esquina Cortes Funes, de la Localidad de LUQUE, Departamento de RÍO
SEGUNDO, de la Provincia de CÓRDOBA, vinculado al CIE 14-0001367-1/1,
que cuenta con una superficie aproximada de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA
Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS
(1.377,87 m2), conforme se detalla en el croquis identificado como
PLANO-2017-16063382-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE LUQUE”, que como
ANEXO II identificado como IF-2018-29152338-APN-DGP#AABE, integra la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE LUQUE y presentada ante esta AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días
a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba, resolución,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LUQUE y a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2018 N° 50016/18 v. 12/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)