SECRETARÍA DE FINANZAS

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 7/2018

“Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020”. Dispónese Emisión.

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2018

Visto el expediente EX-2018-32354214-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y 27.431, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, y la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, y se establece en su artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 32 de la ley 27.431 se autoriza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en su planilla anexa, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y se autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a la emisión de un nuevo instrumento de deuda, denominado en Dólares Estadounidenses y pagadero en Pesos.

Que mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento y Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda informa que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 32 de la ley 27.431.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 32 de la ley 27.431 y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020”, cuya ley aplicable es la de la República Argentina, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses cuatro mil millones (VNO USD 4.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 13 de julio de 2018.

Fecha de vencimiento: 13 de febrero de 2020.

Plazo: un (1) año y siete (7) meses.

Moneda de denominación: Dólar Estadounidense.

Moneda de suscripción: se suscribirá en dólares estadounidenses o pesos utilizando el Tipo de Cambio Inicial.

Moneda de pago: Pesos.

Precio de suscripción: a la par.

Tipo de Cambio Inicial: es el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil previo a la licitación.

Tipo de Cambio Aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la respectiva fecha de pago.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Intereses Capitalizados en Pesos: Serán pagaderos en Pesos. Para su cálculo, el Valor Nominal emitido denominado en Dólares Estadounidenses, será convertido a Pesos al Tipo de Cambio Inicial, y devengará intereses a la tasa nominal mensual que se determine mediante licitación pública, los que se capitalizarán mensualmente a partir de la Fecha de Emisión y hasta la Fecha de Vencimiento, exclusive. Los intereses serán calculados sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días integrado por doce (12) meses de treinta (30) días cada uno (30/360). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Condición de pago al vencimiento: En la Fecha de Vencimiento se abonará en Pesos el máximo entre: (a) el Valor Nominal emitido denominado en Dólares Estadounidenses convertido a Pesos al Tipo de Cambio Inicial más los Intereses Capitalizados en Pesos, y (b) el Valor Nominal emitido denominado en Dólares Estadounidenses más sus intereses entre la Fecha de Emisión y la Fecha de Vencimiento a una tasa nominal anual del cuatro coma cincuenta por ciento (4,50%), calculados en base 30/360, ambos convertidos a Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.

Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).

Colocación: se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA , en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 141/2020 B.O. 12/02/2020, el pago de la amortización correspondiente a los "Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020" (ISIN ARARGE320622) será postergado en su totalidad al día 30 de septiembre de 2020 a la vez que se interrumpe el devengamiento de los intereses. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 11/2020 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda B.O. 14/02/2020, se dispone qu el pago de la amortización correspondiente a los "Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020" (ISIN ARARGE320622) postergado en su totalidad al día 30 de septiembre de 2020, se realizará al Tipo de Cambio Aplicable a esa fecha, conforme se define en el presente artículo. Vigencia: a partir del día de su dictado)

ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1° de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena

e. 12/07/2018 N° 49987/18 v. 12/07/2018