SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 7/2018
“Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020”. Dispónese Emisión.
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2018
Visto el expediente EX-2018-32354214-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y
27.431, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de
junio de 2018, y la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex
Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, y se establece en su artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 32 de la ley 27.431 se autoriza, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo citado en el considerando anterior, a los
entes que se mencionan en su planilla anexa, a realizar operaciones de
crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la referida planilla, y se autoriza al
Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de
crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de
Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera
conveniente proceder a la emisión de un nuevo instrumento de deuda,
denominado en Dólares Estadounidenses y pagadero en Pesos.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre
de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), se
sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento y Servicios Financieros de la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda informa que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
planilla anexa al artículo 32 de la ley 27.431.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 32 de la ley 27.431 y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de los “Bonos de la Nación Argentina
en Moneda Dual Vencimiento 2020”, cuya ley aplicable es la de la
República Argentina, por un monto de hasta valor nominal original
dólares estadounidenses cuatro mil millones (VNO USD 4.000.000.000),
con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 13 de julio de 2018.
Fecha de vencimiento: 13 de febrero de 2020.
Plazo: un (1) año y siete (7) meses.
Moneda de denominación: Dólar Estadounidense.
Moneda de suscripción: se suscribirá en dólares estadounidenses o pesos utilizando el Tipo de Cambio Inicial.
Moneda de pago: Pesos.
Precio de suscripción: a la par.
Tipo de Cambio Inicial: es el tipo de cambio de referencia publicado
por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en función de la
Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil previo a la
licitación.
Tipo de Cambio Aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado
por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en función de la
Comunicación “A” 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la
respectiva fecha de pago.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Intereses Capitalizados en Pesos: Serán pagaderos en Pesos. Para su
cálculo, el Valor Nominal emitido denominado en Dólares
Estadounidenses, será convertido a Pesos al Tipo de Cambio Inicial, y
devengará intereses a la tasa nominal mensual que se determine mediante
licitación pública, los que se capitalizarán mensualmente a partir de
la Fecha de Emisión y hasta la Fecha de Vencimiento, exclusive. Los
intereses serán calculados sobre la base de un año de trescientos
sesenta (360) días integrado por doce (12) meses de treinta (30) días
cada uno (30/360). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día
hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior
a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la
fecha de vencimiento original.
Condición de pago al vencimiento: En la Fecha de Vencimiento se abonará
en Pesos el máximo entre: (a) el Valor Nominal emitido denominado en
Dólares Estadounidenses convertido a Pesos al Tipo de Cambio Inicial
más los Intereses Capitalizados en Pesos, y (b) el Valor Nominal
emitido denominado en Dólares Estadounidenses más sus intereses entre
la Fecha de Emisión y la Fecha de Vencimiento a una tasa nominal anual
del cuatro coma cincuenta por ciento (4,50%), calculados en base
30/360, ambos convertidos a Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Colocación: se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda,
conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución
162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA , en su carácter de Agente de Registro de
los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha
Institución.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 141/2020
B.O. 12/02/2020, el pago de la amortización correspondiente a los
"Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020" (ISIN
ARARGE320622) será postergado en su totalidad al día 30 de septiembre
de 2020 a la vez que se interrumpe el devengamiento de los intereses.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 11/2020 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda
B.O. 14/02/2020,
se dispone qu el pago de la amortización correspondiente a los "Bonos
de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020" (ISIN
ARARGE320622) postergado en su totalidad al día 30 de septiembre de
2020, se realizará al Tipo de Cambio Aplicable a esa fecha, conforme se
define en el presente artículo. Vigencia: a partir del día de su
dictado)
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de
Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de la operación
dispuesta en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
e. 12/07/2018 N° 49987/18 v. 12/07/2018