COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 1011/2018
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2018
VISTO el EX-2018-27275894-APN-MESYA#CNRT, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 76 del 3 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se aprobó el RÉGIMEN DE CONTROL DE
IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS.
Que mediante el precitado Régimen se dispuso el cumplimiento, por parte
de las empresas alcanzadas por tal Resolución, de la confección de una
lista de los pasajeros que se trasladan en los servicios involucrados,
independientemente que abonen o no boleto o pasaje, ya sea que ocupen o
no butaca, como así también la remisión de dicha lista de pasajeros a
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, facultándose a ésta
a definir los formatos y las modalidades a tales efectos.
Que consecuentemente, esta Comisión Nacional dictó la Resolución Nº
1334 del 5 de enero de 2016 y su modificatoria la Disposición Nº 236
del 26 de julio de 2017, creándose el SISTEMA UNICO DE DATOS.
Que el ANEXO I de la citada Resolución, contiene la información que
deben remitir las empresas que tienen registrados servicios de
transporte por automotor de pasajeros, bajo las modalidades de servicio
público, servicio de tráfico libre y servicio ejecutivo, en el plazo
establecido por el artículo 2º inciso a) de dicha Resolución y su
modificatoria.
Que por su parte, por la Resolución de la (ex) Secretaría de Transporte
Nº 8 del 23 de enero de 2012 se resolvió implementar un elemento único
de seguridad, estableciéndose que los boletos o pasajes entregados a
los usuarios de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros
por carretera de carácter interjurisdiccional e internacional, de
tráficos libre y de servicios ejecutivos, deben contener un código
bidimensional que pueda ser leído por un dispositivo electrónico
adecuado para esa acción.
Que mediante el artículo 2º de la Resolución citada precedentemente, se
encomendó a esta Comisión Nacional, para que, en orden a sus
competencias, determine la información a ser contenida en el código
bidimensional, su formato y cualquier otra circunstancia que haga a su
funcionalidad, dictándose en consecuencia la Resolución CNRT Nº 153 del
2 de marzo de 2012.
Que por la Disposición N° DI-2018-917-APN-CNRT#MTR del 31 de mayo de
2018, se modificó el contenido del referido código bidimensional.
Que cabe recordar que lo dispuesto por la Resolución de la (ex)
Secretaría de Transporte Nº 8/12, resulta extensivo a los servicios de
transporte automotor de pasajeros de carácter internacional, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 4º del ACUERDO DE TRANSPORTE
INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como ACUERDO DE ALCANCE
PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN
(A.L.A.D.I.), conforme con los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de
1980 y puesto en vigencia por el artículo 1º de la Resolución de la
(ex) Subsecretaría de Transporte del (ex) Ministerio de Obras y
Servicios Públicos Nº 263 del 16 de noviembre de 1990 .
Que actualmente los servicios públicos de carácter internacional no se
encuentran alcanzados por las prescripciones de la Resolución de la
Secretaría de Gestión de Transporte Nº 76/16 y de la Resolución CNRT Nº
1334/16, por la que se aprobaron el “RÉGIMEN DE CONTROL DE
IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS” y el “SISTEMA ÚNICO DE DATOS”,
respectivamente.
Que a su vez, por el artículo 2° de la Resolución Nº 153/12, sustituído
por el artículo 1º de la DI-2018- 917-CNRT#MTR del 31 de mayo de 2018,
ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE; se
estableció la obligación respecto de las empresas nacionales de
transporte por automotor de pasajeros interurbanos de jurisdicción
nacional y las que tienen registrados servicios públicos de carácter
internacional, de comunicar a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE
TRANSPORTE, los datos contenidos en el código bidimensional del boleto
o pasaje; debiendo este Organismo crear a tal efecto un repositorio que
albergue la información contenida en dicho código.
Que el campo que se disponga para contener la información del código
bidimensional, resulta propicio que sea utilizado por las empresas
nacionales de transporte por automotor de pasajeros interurbanos de
jurisdicción nacional y por aquellas que tienen registrados servicios
públicos de carácter internacional.
Que es oportuno indicar que por “línea”, se entiende el conjunto de
servicios que se prestan en una determinada vinculación, traza o
corredor y que constituyen una unidad en cuanto a su tratamiento;
siendo propios de la misma atributos tales como, jurisdicción, empresa
operadora, cabeceras, recorrido, clase, tipo y categoría de servicio y
modalidad de tráfico, a los que se le asocian otros como frecuencia,
horarios y cuadro tarifario.
Que el SISTEMA DE EMPRESAS, OPERADORES Y PARQUE MÓVIL de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, identifica a las líneas
registradas con un número denominado “ID OPERADOR”.
Que en otro orden de ideas se destaca que el género o sexo de las
personas resulta un dato esencial en materia registral, por lo que la
identificación de aquéllas debe ser entendida como la actividad por la
cual el Estado selecciona una serie de atributos propios y distintivos
y otras circunstancias de una persona, que permiten individualizarla de
modo único, inequívoco y diferenciable de los demás miembros de una
comunidad a los fines de garantizar el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones.
Que por otra parte la Resolución de la (ex) Secretaría de Transporte Nº
140 del 7 de noviembre de 2000, definió el denominado servicio de
refuerzo, resultando necesario incorporar esta condición del servicio,
como un campo en lista de pasajeros del SISTEMA ÚNICO DE DATOS.
Que las empresas de transporte que tienen registrados servicios
regulares de carácter interurbano de jurisdicción nacional -entre
otras-, utilizan el denominado “manifiesto”, el cual consiste en un
listado que contiene información similar a la actual LISTA DE PASAJEROS
que surge del SISTEMA ÚNICO DE DATOS.
Que las mencionadas empresas plantearon la inquietud de utilizar, en
las condiciones en que este Organismo lo determine, el referido
“manifesto”, a los efectos de dar cumplimiento a la obligación
establecida por el artículo 3º de la Resolución de la Secretaría de
Gestión de Transporte Nº 76/16 y lo dispuesto por la Resolución Nº
1334/16 modificada por la Disposición N° 236/17 ambas de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que entendiendo que el planteo efectuado resulta eficaz y más ágil en
atención a las características de la prestación de dichos servicios, es
procedente establecer las condiciones para que el mismo sea asimilado a
la LISTA DE PASAJEROS.
Que por su parte, es propio mencionar que los servicios de transporte
por automotor para el turismo, se efectúan a fin de atender un servicio
de transporte integrado en una programación turística, como complemento
a una actividad de tal naturaleza, trasladando a un contingente
determinado, debiendo estar expresamente identificadas las personas que
lo componen en el marco del contrato celebrado a tal efecto.
Que en oportunidad de llevarse a cabo una programación turística, la
prestación principal no está dada por el transporte en sí mismo, sino
que se ve reflejada en la satisfacción total de dicha programación. En
tal caso, las partes de la relación contractual son el usuario de la
programación turística y la agencia de viajes u otra institución o
persona humana que organizan la programación, y quiénes a su vez,
celebran el acuerdo con el transportista para la atención de sus
clientes con los que ha convenido brindarles todas las prestaciones
incluidas en la aludida programación.
Que en consecuencia, cabe afirmar que en un SERVICIO DE TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR PARA EL TURISMO, el pasajero contrata una programación
turística, con todos los elementos que integran la misma; lo que lo
diferencia de los SERVICIOS REGULARES (servicio público, servicio de
tráfico libre y servicio ejecutivo, o los que en futuro, la Autoridad
de Aplicación, creen o remplacen), en donde lo que el pasajero acuerda
es sólo el desplazamiento, es decir el viaje a través de un modo de
transporte.
Que el contrato de transporte celebrado entre el pasajero de servicios
regulares y la empresa de transporte habilita el traslado de aquél y su
equipaje y se lo ha dado en llamar billete de pasaje o boleto, siendo
válido para la prestación de los servicios de tal naturaleza.
Que en función de lo establecido por la Resolución de la Secretaría de
Gestión de Transporte Nº 76/16 y conforme lo dispuesto por el artículo
3° de Resolución CNRT Nº 1334/16, las empresas de servicios de
transporte por automotor para el turismo cumplen con la obligación que
surge del artículo 16 del Decreto N° 958 del 16 de junio de 1992, con
la copia en formato papel de la lista de pasajeros que se genere
mediante el SISTEMA ÚNICO DE DATOS.
Que cabe mencionar que la obligación de confeccionar y portar la LISTA
DE PASAJEROS, siempre fue una obligación de las empresas que prestan
servicios de transporte por automotor para el turismo tanto de
jurisdicción nacional como de carácter internacional, manteniéndose
ello ahora con la confección de tal lista mediante el SISTEMA ÚNICO DE
DATOS.
Que desde la puesta en funcionamiento de tal sistema, se suscitaron
contingencias de carácter excepcional, en razón de las cuales surge la
necesidad de crear un sistema alternativo con el cual se pueda dar
solución a las mismas.
Que resulta necesario que la documentación que se emita por tal
sistema, revista carácter de declaración jurada respecto de los datos
que allí se consignen, debiendo posteriormente registrarse en el
SISTEMA ÚNICO DE DATOS.
Que el artículo 38 del Decreto Nº 958/92, dispone que las empresas de
transporte de pasajeros inscriptas en el Registro Nacional, bajo las
modalidades de servicios públicos o ejecutivos -entendiéndose que
también quedan comprendidas las empresas que tienen registrados
servicios de tráfico libre-; podrán prestar servicios turísticos de
acuerdo a las modalidades previstas en tal Decreto, a cuyo efecto sólo
deberán comunicar tal decisión a la autoridad de aplicación,
estableciéndose en el artículo 39 los requisitos de tal comunicación.
Que, a los fines de lograr un sistema de información más ágil y
eficiente, corresponde entender que las empresas que prestan servicios
de transporte por automotor para el turismo en las condiciones
referidas en el considerando anterior, darían cumplimiento a la
obligación de comunicar tal servicio conforme lo dispuesto por el
citado artículo 38 del Decreto Nº 958/92, con la confección de la LISTA
DE PASAJEROS a través del SISTEMA ÚNICO DE DATOS, dado que los
requisitos enunciados en el artículo 39 de dicho Decreto se encuentran
contenidos en el ANEXO II de la Resolución CNRT Nº 1334/16.
Que en virtud de la especificidad del presente acto, se considera
oportuno facultar a la SUBGERENCIA DE INFORMATICA de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a establecer las especificaciones
técnicas del campo en el cual las empresas nacionales que tienen
registrados servicios de transporte por automotor de pasajeros
interurbano de jurisdicción nacional y servicios públicos de carácter
internacional, deberán remitir la información del código bidimensional
del boleto o pasaje, en el marco de la Resolución N° 153/12 y su
modificatoria la Disposición N° DI-2018-917-APN-CNRT#MTR del 31 de mayo
de 2018, ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que en atención a lo precedentemente expuesto y a los objetivos fijados
a esta COMISIÓN NACIONAL establecidos en el artículo 3° del Estatuto
del Organismo, aprobado por el Decreto N° 1388/96 y modificado por su
similar N° 1661/15, en relación a la protección de los derechos de los
usuarios y la promoción de la mayor seguridad, calidad y eficiencia en
los servicios bajo su órbita, resulta menester el dictado del presente
acto administrativo.
Que resta mencionar que, conforme a lo establecido en el Anexo del
Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017 que aprobó los “Lineamientos para
la Redacción y Producción de Documentos Administrativos”, los titulares
de los organismos descentralizados emiten, en el marco de cuestiones o
asuntos de su competencia, documentos administrativos definidos como
disposiciones.
Que la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS, tomó la intervención que le corresponde.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las competencias
establecidas en el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1388/96, modificado por su
similares N° 1661/15 y lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución
Nº 153/12, sustituido por el artículo 1° de la Disposición N°
DI-2018-917-APN-CNRT#MTR, ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, y en los términos del Decreto N° 911/17.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese en el SISTEMA ÚNICO DE DATOS, creado por la
Resolución de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte Nº 1334
del 5 de enero de 2016, el campo en el cual las empresas nacionales de
transporte por automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción
nacional y las que tienen registrados servicios públicos de carácter
internacional, deberán remitir la información del código bidimensional
del boleto o pasaje.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a establecer las
especificaciones técnicas del campo referido en el artículo anterior,
en el marco de la Resolución Nº 153 del 2 de marzo de 2012 y su
modificatoria la Disposición N° DI-2018-917-APN-CNRT#MTR del 31 de mayo
de 2018 ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórese el inciso a) bis al artículo 2º de la
Resolución Nº 1334/16 modificado por la Disposición Nº 236 del 26 de
julio de 2017, ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente forma: “a) - bis.
Las empresas referidas en el inciso a) precedente y aquellas empresas
nacionales que tengan registrados servicios públicos de transporte por
automotor de pasajeros de carácter internacional, deberán remitir al
SISTEMA ÚNICO DE DATOS -acorde con la obligación que le es propia-, la
información mencionada en el citado inciso a), exclusivamente a través
de web service y del modo que lo comunique la SUBGERENCIA DE
INFORMÁTICA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.”
ARTÍCULO 4°.- Incorpórese el artículo 3º bis a la Resolución CNRT Nº 1334/2016, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3° bis.- Dispónese que las empresas autorizadas a prestar
servicios de transporte por automotor para el turismo, conforme lo
dispuesto por los artículos 38 y 39 del Decreto Nº 958 del 16 de junio
de 1992, cumplirán con el requisito de comunicar tal decisión a esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, con la confección de la
LISTA DE PASAJEROS que se genera del SISTEMA ÚNICO DE DATOS creado por
la presente Resolución.
Establécese que las empresas de transporte que tengan registrados
servicios regulares de carácter interurbano de jurisdicción nacional,
podrán acreditar la obligación establecida en relación a la LISTA DE
PASAJEROS, con la copia en formato papel que se genera en el marco del
SISTEMA ÚNICO DE DATOS o con la portación del denominado “manifiesto”,
debiendo el mismo tener impreso el NÚMERO DE LISTA DE PASAJEROS y el
CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA (QR), que se crearen como consecuencia de
confeccionar la LISTA DE PASAJEROS en el SISTEMA ÚNICO DE DATOS.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el ANEXO I de la Resolución Nº 1334/16
modificada por la Disposición N° 236/17, ambas de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de conformidad con el detalle
que como ANEXO I identificado como IF-2018-27261539-APN-STIEIP#CNRT que
forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE LA LISTA
PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA” con el detalle del
IF-2018-27270769-APN-STIEIP#CNRT que como ANEXO IV se incorpora a la
Resolución Nº 1334/16 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, formando parte integrante de la misma.
Establécese que el incumplimiento al procedimiento establecido en el
ANEXO IV por parte de las empresas de transporte por automotor de
pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, y aquellas
que presten servicios de transporte por automotor para el turismo de
carácter internacional, las cuales conforme la normativa vigente deben
portar LISTA DE PASAJEROS, será sancionado conforme lo previsto por el
“Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones legales y
Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción
Nacional”, aprobado por el Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995,
modificado por el Decreto Nº 1395 del 27 de noviembre de 1998, sus
modificatorios y concordantes o el que en el futuro lo reemplace.
Establécese que dichas empresas serán sancionadas conforme la citada
normativa, cuando la LISTA DE PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA, fuere
utilizada sin haber configurado las condiciones excepcionales que
caracteriza su uso.
Establécese que el procedimiento fijado en el referido ANEXO IV será
reemplazado por los medios electrónicos/informáticos que a tal fin
defina la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE y al MINISTERIO
DE SEGURIDAD, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS todas dependientes del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a las Entidades Representativas del
transporte automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional
y de carácter internacional, y comuníquese a la SUBGERENCIA DE
INFORMÁTICA, a la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR, a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, a la SUBGERENCIA DE
FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA de la presente Disposición.
ARTÍCULO 8°.- La presente Disposición entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Castano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2018 N° 49615/18 v. 12/07/2018
ANEXO I
LISTA DE PASAJEROS O "MANIFIESTO"
(Obligatorio para las empresas que
tienen registrados servicio público, servicios de tráfico libre y
servicios ejecutivos de carácter interurbano de jurisdicción nacional).
CAMPO PARA INFORMAR DATOS DE CÓDIGO BIDIMENSIONAL
(obligatorio para las empresas que tienen registrados servicio público,
de tráfico libre y ejecutivo interurbano de jurisdicción nacional y
para las que tienen registrados servicio público interurbanos de
carácter internacional).
1- LISTA DE PASAJEROS O "MANIFIESTO":
Las empresas que tienen registrados servicio público, de tráfico libre
y ejecutivo de carácter interurbano de jurisdicción nacional deberán
remitir la información dispuesta por el presente Anexo, exclusivamente
a través de "web service". Para el caso de que se porte "manifiesto",
éste deberá llevar impreso el NÚMERO DE LISTA DE PASAJEROS y el CÓDIGO
DE RESPUESTA RÁPIDA (QR), que se crearen como consecuencia de
confeccionar la LISTA DE PASAJEROS.
2. Los datos a enviar son los siguientes:
2.1. DE LA EMPRESA
a) Empresa (N° Habilitación CNRT)
b) Clase modalidad (SP - Servicio Público, TL - Trafico Libre, EJ - Ejecutivo)
2.2. DEL VIAJE
a) Año, Mes, Día, respecto del Origen del viaje y del Destino.
b) Salida: hora y minutos
c) Llegada: hora y minutos
d) Origen: Cabecera de origen
e) Destino Cabecera de destino.
f) Dominio del vehículo
g) Categoría (1 - Semicama, 2 - Cama Ejecutivo, 3 - Cama Suite, 4 - Común, 5 - Común con Aire).
h) Número Identificador del "MANIFIESTO"
1) Identificador 1 (alfanumèrico - identificador para trazabilidad)
2) Identificador 2 (alfanumèrico - identificador para trazabilidad)
i) ID OPERADOR
j) CONDICIÓN DEL SERVICIO: Se usa UN (1) carácter
a) 0 = servicio principal
b) 1 = refuerzo
2.3. DEL PASAJERO
a) Tipo_documento (1 -DNI/2 -PASAPORTE/3 - OTRO) numèrico sin decimales
b) Descripción_documento (en caso de que tipo_documento sea valor 3)
c) Nro_documento
d) Nombre y Apellido
e) Nacionalidad
f) Sexo, se usa UN (1) carácter F = Femenino
M = Masculino
g) Menor, se usa UN (1) carácter S = SI, es menor
N = No, es mayor
h) Origen
i) Destino
j) Nro. de Boleto (numérico sin decimales)
k) Nro. de Butaca (numérico sin decimales)
3. CÓDIGO BIDIMENSIONAL
Este campo alojará el contenido del CÓDIGO BIDIMENSIONAL de los boletos
o pasajes que surgen del ANEXO de la Resolución 153 de fecha 2 de marzo
de 2012 modificada por la DI-2018-917-APN-CNRT#MTR de fecha 31 de mayo
de 2018, ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ANEXO IV
PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE LA LISTA DE PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA
Se encuentra disponible la opción de generar e imprimir en forma previa
y solamente para un vehículo por vez, la lista denominada LISTA DE
PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA, para ser completada manualmente. Dicha
lista podrá ser utilizada tanto para Servicios de Transporte por
Automotor para el Turismo como para Servicios Regulares, atendiendo a
la naturaleza de la prestación de cada servicio.
La LISTA DE PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA, sólo podrá utilizarse en los
casos en que al momento de iniciarse el servicio, el lugar geográfico
de partida, se encuentre sin conectividad o el sistema de listas on
line presente inconvenientes o se configuren otras contingencias de
carácter predominantemente excepcionales.
Cuando se violare la condición de "uso excepcional" referida
precedentemente que caracteriza la utilización de la LISTA DE PASAJEROS
PAPEL ELECTRÓNICA, como cuando se incurra en el incumplimiento de
cualquiera de las etapas dispuestas en el presente procedimiento, las
empresas de transporte por automotor de pasajeros de carácter
interurbano de jurisdicción nacional y aquellas que presten servicios
de transporte por automotor para el turismo de carácter internacional
las cuales conforme la normativa vigente deben portar LISTA DE
PASAJEROS; serán sancionadas conforme lo previsto por el Decreto N° 253
de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395 de
fecha 27 de noviembre de 1998, sus modificatorios y concordantes o el
que en el futuro lo reemplace.
En caso de ser utilizada LA LISTA DE PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA, la
misma reviste carácter de declaración jurada respecto de los datos allí
consignados.
Procedimiento:
1. Ingresar al Localizador Uniforme de Recurso (URL)
https://listapapel.cnrt.gob.ar, con el usuario y contraseña que se
utiliza para ingresar al SISTEMA ÚNICO DE DATOS - LISTA DE PASAJEROS
WEB. No se podrá cambiar contraseña ni realizar ninguna otra operación
con la misma.
2. Para imprimir la LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA se deberá
completar el Formulario de Solicitud de "Nueva Lista Papel" ingresando
el dominio para el cual se va a imprimir la lista (cada lista de
pasajeros papel, se vincula sólo a un vehículo).
3. Las LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA, cuentan con un máximo de
OCHENTA (80) espacios para completar con los datos referidos a los
pasajeros a ser transportados y su equivalente para adherir los
marbetes respectivos.
Las LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA tendrán una numeración
diferenciada a la de las listas generadas a través del Localizador
Uniforme de Recurso (URL) https://listapasajeros.cnrt.gob.ar/login.
4. La vigencia de LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA es de SESENTA (60)
días a partir de la fecha de emisión, excepto que el vencimiento de la
REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO) o del SEGURO DE LA UNIDAD VEHICULAR
lo que sucediera antes de este plazo, calculándolo automáticamente y
quedando impreso en la misma.
No se podrá generar una nueva LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA para
ese mismo dominio, hasta que la lista papel ya empleada haya sido
registrada en el SISTEMA ÚNICO DE DATOS, mediante Localizador Uniforme
de Recurso (URL) https://listapasajeros.cnrt.gob.ar/login, a través de
web service o a través del archivo en formato CSV, según corresponda.
5. Las empresas de SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR PARA EL
TURISMO, deberán registrar a través del URL
https://listapasajeros.cnrt.gob.ar/login, del modo que se indica en el
párrafo anterior, la información plasmada manualmente en la LISTA
PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA, en un plazo de SETENTA Y DOS (72) hora
contadas desde la fecha y hora de salida del servicio.
El incumplimiento en que incurran las empresas, importará la aplicación
de las sanciones previstas en el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de
1995, modificatorios y concordantes o el que en el futuro lo reemplace.
6 Las empresas de SERVICIOS REGULARES, atento lo dispuesto por el
Artículo 2° inciso a) de la Resolución 1334 de fecha 5 de enero de
2016, modificada por la Disposición N° 236 de fecha 26 de julio de
2017, ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en
el plazo allí referido, deberán registrar la información plasmada
manualmente en la listas pre impresas.
El incumplimiento en que incurran las empresas, importará la aplicación
de las sanciones previstas en el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de
1995, modificatorios y concordantes o el que en el futuro lo reemplace.
7. A estos efectos mencionados, se debe ingresar al URL
https://listapasajeros.cnrt.gob.ar/login, campo denominado "INGRESAR
LISTA PAPEL", luego elegir el tipo de servicio "Servicios Regulares"
-"Turismo", e indicar el número de referencia de la LISTA DE PASAJEROS
PAPEL que se está declarando y los datos subsiguientes solicitados.
8. Al registrar la información en el sistema de lista de pasajeros web, se descontará un crédito del cupo disponible.
9. La LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA se generará con los siguientes datos:
• Nombre, CUIT, domicilio y código de habilitación de la empresa a efectos de que sean intransferibles.
• Dominio e interno del vehículo para el que se imprime la lista.
• Usuario que la imprime, junto con la Fecha y Hora de impresión.
• Leyendas "Vigencia Desde" y "Vigencia Hasta" con las fechas y hora correspondientes.
• Número de LISTA PASAJEROS PAPEL ELECTRÓNICA.
• Para los servicios regulares el ID OPERADOR.