SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
Disposición 3/2018
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2018
VISTO, el Expediente EX-2018-28891749-APN-GCP#SRT, las Leyes Nº 23.661,
N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, la Resolución Conjunta entre esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Salud) N° 1 de fecha 05 de enero de 2018, la
Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad
autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(M.T. Y S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
(M.T.E. Y S.S).
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y
normas complementarias y reglamentarias corresponde a la S.R.T. regular
y supervisar el sistema instaurado por la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que en fecha 05 de enero de 2018 se dictó la Resolución Conjunta entre
esta S.R.T. y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Salud) N°
1/18.
Que el artículo 1° de la citada resolución conjunta estableció como
requisito indispensable la inscripción en el Registro Nacional de
Prestadores de la S.S.Salud conforme lo establecido en el artículo 29
de la Ley Nº 23.661, para que los Prestadores Médico Asistenciales
puedan prestar sus servicios a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.) y a los Empleadores Autoasegurados (E.A.).
Que el artículo 2° estableció que la Gerencia de Control Prestacional
de esta S.R.T. tendrá a su cargo verificar que todos los Prestadores
Médico Asistenciales que presten servicios en el Sistema de Riesgos del
Trabajo cumplan el recaudo establecido en el artículo anterior.
Que por su parte, el artículo 3° estableció que las A.R.T. y los E.A.
tendrán un plazo de SEIS (6) meses a partir de la entrada en vigencia
dicha resolución, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
1°, respecto de sus prestadores inscriptos en el Registro de
Prestadores Médicos Asistenciales del Sistemas de Riesgos de Trabajo.
Que el artículo 6° facultó a la Gerencia de Control Prestacional de
esta S.R.T. a dictar las normas que resulten necesarias para la
aplicación de la presente.
Que a partir del análisis realizado, se advirtió que los plazos
establecidos en el artículo 3°, para su implementación inicial resultan
exiguos, por lo que se considera pertinente prorrogar los mismos por el
término de TRES (3) meses.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 6° de la
Resolución Conjunta S.R.T.-S.S.Salud N° 1/18, y la Resolución S.R.T. N°
01 de fecha 05 de enero de 2016.
Por ello,
LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de TRES (3) meses el plazo
establecido en el artículo 3° de la Resolución Conjunta entre esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Salud) N° 1 de fecha 05 de enero de 2018.
ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Belen Martinez
e. 12/07/2018 N° 49663/18 v. 12/07/2018