SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 3/2018

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2018

VISTO, el Expediente EX-2018-28891749-APN-GCP#SRT, las Leyes Nº 23.661, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, la Resolución Conjunta entre esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Salud) N° 1 de fecha 05 de enero de 2018, la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S).

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y normas complementarias y reglamentarias corresponde a la S.R.T. regular y supervisar el sistema instaurado por la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que en fecha 05 de enero de 2018 se dictó la Resolución Conjunta entre esta S.R.T. y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Salud) N° 1/18.

Que el artículo 1° de la citada resolución conjunta estableció como requisito indispensable la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de la S.S.Salud conforme lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 23.661, para que los Prestadores Médico Asistenciales puedan prestar sus servicios a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y a los Empleadores Autoasegurados (E.A.).

Que el artículo 2° estableció que la Gerencia de Control Prestacional de esta S.R.T. tendrá a su cargo verificar que todos los Prestadores Médico Asistenciales que presten servicios en el Sistema de Riesgos del Trabajo cumplan el recaudo establecido en el artículo anterior.

Que por su parte, el artículo 3° estableció que las A.R.T. y los E.A. tendrán un plazo de SEIS (6) meses a partir de la entrada en vigencia dicha resolución, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°, respecto de sus prestadores inscriptos en el Registro de Prestadores Médicos Asistenciales del Sistemas de Riesgos de Trabajo.

Que el artículo 6° facultó a la Gerencia de Control Prestacional de esta S.R.T. a dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación de la presente.

Que a partir del análisis realizado, se advirtió que los plazos establecidos en el artículo 3°, para su implementación inicial resultan exiguos, por lo que se considera pertinente prorrogar los mismos por el término de TRES (3) meses.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 6° de la Resolución Conjunta S.R.T.-S.S.Salud N° 1/18, y la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016.

Por ello,

LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de TRES (3) meses el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución Conjunta entre esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Salud) N° 1 de fecha 05 de enero de 2018.

ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Belen Martinez

e. 12/07/2018 N° 49663/18 v. 12/07/2018