PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 1001/2018
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2018
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 21.897 se incorporó al régimen jurídico nacional
el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques 1969, que entró en
vigor internacionalmente el 18 de julio de 1982.
Que el Convenio ha establecido principios y reglas uniformes en lo
referente a la determinación del arqueo de los buques que realizan
viajes internacionales; los mismos han sido ampliamente implantados por
las distintas Administraciones, incluida su extensión a buques que no
realizan viajes internacionales.
Que la aplicación de dicho Convenio ha influido en el diseño de los
buques y torna obsoletas las disposiciones de la Ordenanza Marítima Nº
8/74 del Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “Normas para el
estancamiento de las aberturas de arqueo de los buques con cubierta de
abrigo-abiertos”.
Que si bien en el ámbito nacional el arqueo de los buques se ha regido
por una metodología simplificada prevista en el Reglamento Nacional de
Arqueo, el advenimiento de nuevos diseños y modalidades de transporte,
así como un aumento en el tamaño de los buques, ha demostrado que dicha
metodología no resulta en todos los casos adecuada como medida
representativa del tamaño del buque y su capacidad de carga.
Que resulta conveniente armonizar las metodologías de arqueo de buques
nacionales e internacionales a fin de reducir la carga administrativa y
evitar las brechas reglamentarias.
Que el Art. 5 inc. a) Ap. 12 de la Ley Nº 18.398 y el Art. 47 de la Ley
Nº 20.094 establecen que la Prefectura Naval Argentina será la
encargada de determinar y certificar el arqueo de los buques de bandera.
Que la Asesoría Jurídica de la Institución ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5º, inciso a),
apartados 2 y 3 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval
Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE la Ordenanza N° 2-18 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN
TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “ARQUEO DE BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES DE
LA MATRÍCULA NACIONAL”, que se adjunta como Anexo
(DI-2018-27199289-APN-DPLA#PNA) y que forma parte de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2º.- Deróganse la publicación R.G. PNA 4-018 “Reglamento
Nacional de Arqueo” (Edición 1982) y la Ordenanza Marítima Nº 8/74 del
Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “Normas para el
estancamiento de las aberturas de arqueo de los buques con cubierta de
abrigo-abiertos”.
ARTÍCULO 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia transcurridos
TREINTA (30) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Salvo lo prescrito en el Artículo 5º, las expresiones
“Numeral de Arqueo Total” y “Numeral de Arqueo Neto” utilizadas en la
normativa nacional, se entenderán como “Arqueo bruto” y “Arqueo neto”,
respectivamente, determinados de conformidad con la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5º.- Los máximos cargos y dotaciones de seguridad en buques
con servicios especiales (Resolución Nº 285/2003 del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) arqueados de conformidad con la
presente Ordenanza se determinarán asumiendo un Arqueo Total igual al
Numeral de Arqueo Bajo Cubierta (NABC) calculado conforme a lo indicado
en el punto 3.4.1.2 del Agregado Nº 1.
ARTÍCULO 6°.- Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y difusión
en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval
Argentina. Posteriormente corresponderá su archivo en el Departamento
Organización y Desarrollo como antecedente. Francisco Feliciano Sussini
- Alejandro Raúl Rajruj - Eduardo Rene Scarzello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.prefecturanaval.gob.ar.
e. 12/07/2018 N° 49918/18 v. 12/07/2018