PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 1001/2018

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2018

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 21.897 se incorporó al régimen jurídico nacional el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques 1969, que entró en vigor internacionalmente el 18 de julio de 1982.

Que el Convenio ha establecido principios y reglas uniformes en lo referente a la determinación del arqueo de los buques que realizan viajes internacionales; los mismos han sido ampliamente implantados por las distintas Administraciones, incluida su extensión a buques que no realizan viajes internacionales.

Que la aplicación de dicho Convenio ha influido en el diseño de los buques y torna obsoletas las disposiciones de la Ordenanza Marítima Nº 8/74 del Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “Normas para el estancamiento de las aberturas de arqueo de los buques con cubierta de abrigo-abiertos”.

Que si bien en el ámbito nacional el arqueo de los buques se ha regido por una metodología simplificada prevista en el Reglamento Nacional de Arqueo, el advenimiento de nuevos diseños y modalidades de transporte, así como un aumento en el tamaño de los buques, ha demostrado que dicha metodología no resulta en todos los casos adecuada como medida representativa del tamaño del buque y su capacidad de carga.

Que resulta conveniente armonizar las metodologías de arqueo de buques nacionales e internacionales a fin de reducir la carga administrativa y evitar las brechas reglamentarias.

Que el Art. 5 inc. a) Ap. 12 de la Ley Nº 18.398 y el Art. 47 de la Ley Nº 20.094 establecen que la Prefectura Naval Argentina será la encargada de determinar y certificar el arqueo de los buques de bandera.

Que la Asesoría Jurídica de la Institución ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.

Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartados 2 y 3 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE la Ordenanza N° 2-18 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “ARQUEO DE BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES DE LA MATRÍCULA NACIONAL”, que se adjunta como Anexo (DI-2018-27199289-APN-DPLA#PNA) y que forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Deróganse la publicación R.G. PNA 4-018 “Reglamento Nacional de Arqueo” (Edición 1982) y la Ordenanza Marítima Nº 8/74 del Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “Normas para el estancamiento de las aberturas de arqueo de los buques con cubierta de abrigo-abiertos”.

ARTÍCULO 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia transcurridos TREINTA (30) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º.- Salvo lo prescrito en el Artículo 5º, las expresiones “Numeral de Arqueo Total” y “Numeral de Arqueo Neto” utilizadas en la normativa nacional, se entenderán como “Arqueo bruto” y “Arqueo neto”, respectivamente, determinados de conformidad con la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5º.- Los máximos cargos y dotaciones de seguridad en buques con servicios especiales (Resolución Nº 285/2003 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) arqueados de conformidad con la presente Ordenanza se determinarán asumiendo un Arqueo Total igual al Numeral de Arqueo Bajo Cubierta (NABC) calculado conforme a lo indicado en el punto 3.4.1.2 del Agregado Nº 1.

ARTÍCULO 6°.- Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y difusión en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina. Posteriormente corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. Francisco Feliciano Sussini - Alejandro Raúl Rajruj - Eduardo Rene Scarzello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.prefecturanaval.gob.ar.

e. 12/07/2018 N° 49918/18 v. 12/07/2018