Visto el EX-2018-13239120-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: APRÚEBANSE LAS
“PAUTAS MÍNIMAS A APLICAR PARA LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE LOS
SEGUROS DE RIESGOS VARIOS” QUE SE AGREGAN COMO ANEXO I
(IF-2018-13422873-APN-GTYN#SSN) A LA PRESENTE, QUE DEBERÁN SER
OBSERVADAS CONFORME AL SISTEMA DE PAUTAS MÍNIMAS DEL PUNTO 23.3. DEL
REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (T.O. RESOLUCIÓN SSN N°
38.708 DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y SUS MODIFICATORIAS Y
COMPLEMENTARIAS). APRUÉBANSE LAS “PAUTAS MÍNIMAS PARA LA NOTA TÉCNICA
DE LOS SEGUROS DE RIESGOS VARIOS” QUE SE AGREGAN COMO ANEXO II
(IF-2018-13422939-APN-GTYN#SSN) A LA PRESENTE, QUE DEBERÁN SER
OBSERVADAS CONFORME AL SISTEMA DE PAUTAS MÍNIMAS DEL PUNTO 23.3. DEL
REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (T.O. RESOLUCIÓN SSN N°
38.708 DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y SUS MODIFICATORIAS Y
COMPLEMENTARIAS).
Fdo. Juan Alberto PAZO – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en www.ssn.gob.ar, o personalmente en Avda. Julio A. Roca
721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Luis Ramon Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa,
Superintendencia de Seguros de la Nación.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2018 N° 49943/18 v. 12/07/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido
extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
Anexo
Número:
IF-2018-13422873-APN-GTYN#SSN
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 28 de Marzo de 2018
Referencia: ANEXO I - Pautas
Mínimas de Riesgos Varios
ANEXO I
PAUTAS
MÍNIMAS A APLICAR PARA LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE LOS SEGUROS DE
RIESGOS VARIOS
1. Condiciones Generales Comunes:
1.1. Preeminencia Normativa
Se tendrá como preeminencia normativa el siguiente orden de prelación:
a. Normas de orden público de las Leyes N° 17.418 y N° 20.091;
b Condiciones Particulares;
c. Cláusulas Adicionales;
d. Condiciones Generales Específicas;
e. Condiciones Generales Comunes.
1.2. Definiciones Contractuales
La póliza hará referencia invariablemente a los siguientes puntos. En
los casos de las normas de orden público de la Ley N° 17.418, se
deberán reproducir con precisión los mecanismos de funcionamiento de
las mismas:
a. Reticencia;
b. Vigencia de la póliza;
c. Cambio del titular del interés;
d. Cambio de la cosa dañada;
e. Prima y premio;
f. Suma Asegurada;
g. Plazo para el pago del premio. Consecuencias de la falta de pago
oportuno;
h. Pluralidad de seguros;
i. Agravación del riesgo;
j. Denuncia del siniestro;
k. Pago de la indemnización;
l. Rescisión unilateral;
m. Caducidad por incumplimiento de obligaciones y cargas;
n. Obligación de salvamento;
o. Valuación por Peritos;
p. Prescripción;
q. Jurisdicción;
r. Domicilio.
2. Cobertura:
Las Condiciones Contractuales deberán estar agrupadas por tipo de
cobertura
2.1. Cobertura Básica:
2.1.1 Deberá indicar la Cobertura del plan a autorizar.
2.1.2. Deberán obrar las definiciones de los bienes cubiertos.
2.1.3. Deberán obrar todas las definiciones que hagan autosuficiente el
contrato.
2.1.4. Se indicará siempre la ubicación o ubicaciones de los riesgos
cubiertos, de lo que se dejará constancia en las Condiciones
Particulares.
2.1.5. Las coberturas de Garantía Extendida y Reparaciones Mecánicas,
no podrán formar parte de una misma póliza o plan.
2.1.6. En caso de optar por incluir Coberturas Generales Especificas
adicionales a la cobertura básica, podrá incluir las diferentes
coberturas en las Condiciones Generales siempre que resulte en una
redacción clara y fácilmente legible, atendiendo a la totalidad de las
pautas establecidas en el Punto 2.
2.2. Condiciones Generales Específicas:
Podrán establecerse Condiciones Generales Especificas para coberturas
de Riesgos Varios, las que contendrán las siguientes puntualizaciones:
a. Harán referencia a la aplicación de las Condiciones Generales
Comunes, salvo indicación expresa en contrario.
b. Si poseen exclusiones específicas, las mismas serán detalladas
previo a la primera cláusula de la cobertura en cuestión y serán
repetidas dentro del texto de las Condiciones Generales Específicas.
c. Precios Garantizados: No reúne las características requeridas para
constituir un contrato de seguros.
3. Exclusiones de Cobertura:
3.1. Conforme lo establecido en el Reglamento General de la Actividad
Aseguradora, las exclusiones de cobertura y los bienes excluidos por
las mismas, deberán encontrarse detallados en el ANEXO I de la póliza,
como así también dentro de las condiciones contractuales.
3.2. Las exclusiones deben guardar relación con el riesgo cubierto.
3.3. En el Seguro de Reparaciones Mecánicas no podrán establecerse
exclusiones referidas a fallas en la provisión de energía o fallas como
consecuencias de golpes de alta o baja tensión.
3.4. En los Seguros de Garantía Extendida sólo resultan de aplicación
las exclusiones establecidas por el fabricante en la garantía original.
3.5. Los bienes no asegurados deberán estar especificados de manera
taxativa, excepto para el caso de Seguros de Garantía Extendida.
3.6. No podrán establecerse como exclusiones de cobertura las cargas
que se impongan al Asegurado conforme a la política de suscripción del
Asegurador, las que deberán figurar bajo el título de "Cargas al
Asegurado (Artículo 36 - Ley N° 17.418)".
3.7. Salvo para el caso de acaecimiento del siniestro por hechos de
guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín y
terrorismo, queda prohibida la inversión de la carga de la prueba a
favor de la Aseguradora.
4. Condiciones Particulares:
4.1. Las cargas que se imponen al Asegurado y/o Tomador en las
Condiciones Contractuales deberán ser incorporadas como Advertencia en
forma clara y destacada, en las Condiciones Particulares.
4.2. Cuando las disposiciones de la póliza se aparten de las normas
legales derogables, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el Artículo
158 de la Ley N° 17.418, no podrán formar parte de las Condiciones
Generales, y deberán incluirse en las Condiciones Particulares del Plan.
4.3. A fin de cumplimentar lo estipulado en el inciso l) del Punto
25.1.1.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, deberá
consignarse la siguiente leyenda: "Esta póliza ha sido aprobada por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN por Resolución de Pautas
Mínimas del Ramo "Riesgos Varios" N° / N° de Expediente Electrónico
(informar el acto administrativo/ número de Expediente Electrónico)".
5. Medida de la Prestación:
5.1. Deberá establecerse la medida de la prestación de cada una de las
coberturas otorgadas, así como proveer una definición de las mismas
conforme fuesen contratadas por el Asegurado.
5.2. Se podrá prever que a opción del Asegurado, el Asegurador ofrezca,
tratándose de bienes usados, la opción de reemplazar la indemnización
por la reposición de otro bien de similares características.
5.3. Tratándose de bienes usados y que no se encuentren amparados con
"valor tasado", conforme lo establecido en la Ley N° 17.418, deberá
contemplarse el valor de los mismos al momento del siniestro.
5.4. En caso de que no hubiese repuestos para reparar el bien
siniestrado, la Aseguradora deberá proceder al pago de la indemnización
dentro de los plazos que a tales efectos establece el artículo 46 de la
Ley N° 17.418.
6. Franquicias o Descubiertos:
6.1. Podrán establecerse descubiertos obligatorios o franquicias a
través de montos fijos, porcentajes de Suma Asegurada o porcentajes del
monto de la indemnización, o combinados. Los mismos deberán figurar en
las Condiciones Particulares.
6.2. Las franquicias a aplicar deberán resultar razonables conforme el
riesgo cubierto.
6.3. En los Seguros de Ticket protegido, en virtud de las
características de la cobertura, no se podrán aplicar franquicias.
6.4. Para el caso que se proceda a indemnizar, por no poder reemplazar
o reparar el bien, no se podrán aplicar franquicias.
7. Cláusula de Interpretación:
En lo que se refiere a la Cláusula de Interpretación de hechos de
guerra, guerra civil, guerrilla, rebelión, insurrección o revolución,
conmoción civil, terrorismo, sedición o motín, huelga o lock out y
tumulto popular, deberán quedar expresamente convenidas sus respectivas
definiciones. Las mismas deberán obrar siempre y cuando resulten
razonablemente aplicables en las Condiciones Técnico Contractuales a
autorizar.
8. Solicitud del Seguro:
8.1. En el formulario de solicitud del seguro se deberá requerir
información al Asegurado respecto al estado del riesgo, particularmente
con relación a las medidas mínimas de seguridad o características de
los bienes necesarias para contar con la cobertura.
8.2. Características de los bienes: Si se incluyen cláusulas que
supediten la cobertura en función a las características de los bienes,
la Aseguradora no debe otorgar la cobertura si los mismos no cumplían
con las características en cuestión al momento de completarse la
solicitud de seguro.
Anexo
Número:
IF-2018-13422939-APN-GTYN#SSN
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 28 de Marzo de 2018
Referencia: ANEXO II - Pautas
Mínimas de Riesgos Varios
ANEXO
II
PAUTAS
MÍNIMAS PARA LA NOTA TÉCNICA DE LOS SEGUROS DE RIESGOS VARIOS
La Nota Técnica, debe especificar lo siguiente:
a. Características del producto: Ramo, coberturas, modalidad de
contratación, entre otras cuestiones que definan e identifiquen al
producto.
b. Riesgos cubiertos: Cobertura básica, coberturas específicas,
coberturas adicionales, sumas aseguradas, porcentajes máximos de
franquicias a aplicar, deducibles, sub límites.
c. Premio: Variables para la determinación del premio - prima pura,
gastos, tasas, impuestos, sellados. Los datos numéricos
correspondientes no serán requeridos.
d. Gastos: Definición individual de cada uno de ellos - gastos de
producción (adquisición) y de explotación (administración). Cada uno de
ellos no podrá superar el TREINTA POR CIENTO (30%) de la prima de
tarifa y la suma de ambos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la misma.
e. La Política de Suscripción y Retención de Riesgos contemplada en el
Punto 24.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
f. Reservas: Definición en función a lo establecido en el Reglamento
General de la Actividad Aseguradora.