COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
Decreto 649/2018
Asígnanse remuneraciones.
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-23922508-APN-CGD#SGP, las Leyes Nros.
24.156 y sus modificatorias, 25.164, 26.161, 26.912 y sus
modificatorias, el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se estableció
el alcance de las disposiciones que serán de aplicación en todo el
Sector Público Nacional.
Que, mediante la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención Internacional
contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33ª Reunión de la
Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura —UNESCO—, llevada a cabo el día 19
de octubre de 2005.
Que, en consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA
ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte,
por el artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912 se
creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE.
Que, el citado artículo 79 de la referida ley modificado por su similar
N° 27.438 estableció que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, actuará en el
ámbito de la SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ejerciendo en nuestro país las funciones de
organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código
Mundial Antidopaje, previendo que la misma actuará conforme al régimen
establecido para los entes enumerados en el inciso c) del artículo 8°
de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que, asimismo, por el penúltimo párrafo del artículo 81 de la citada
Ley N° 26.912 y sus modificatorias se previó la cifra con la que la
COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE contará anualmente, para la atención de
los gastos de su funcionamiento la que deberá incluirse en el
PRESUPUESTO NACIONAL.
Que, por lo tanto la principal fuente de financiamiento de la citada
COMISIÓN se encontrará solventada con fondos del Estado Nacional de
origen presupuestario.
Que, resulta claro, de acuerdo al diseño legal establecido en las
normas citadas, que es voluntad del legislador que la COMISIÓN NACIONAL
ANTIDOPAJE actúe como una organización estatal no empresarial, con
autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio.
Que, por otra parte, el referido artículo 81, estableció que la citada
COMISIÓN estará integrada por UN(1) Directorio Ejecutivo, que entenderá
en el cumplimiento de los objetivos de la misma, previstos en el
artículo 80 de ese cuerpo normativo y de las demás funciones asignadas
a ella en el RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL
DOPAJE EN EL DEPORTE y UN (1) Consejo Consultivo, cuyos miembros se
desempeñarán con carácter ad-honorem, que colaborará en la elaboración
de políticas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte,
sobre la base del principio del juego limpio y de protección de la
salud de los que participan en las competencias.
Que, dicho Directorio Ejecutivo estará integrado por UN (1) Presidente
designado a propuesta del Secretario de Deportes de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, UN (1) Secretario, UN (1)
Tesorero y TRES (3) Vocales.
Que, resulta necesario establecer las remuneraciones de los integrantes
del Directorio Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE.
Que, para ello se estima conveniente tomar como parámetro remuneratorio
el de los máximos cargos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que, siendo la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, un ente público de
organización estatal no empresarial resulta conveniente además,
determinar que la relación de empleo con sus dependientes, se regirá
por las previsiones de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164 y sus modificatorias.
Que, la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, conforme al artículo 2° del
“Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por
Decreto N° 1023/01, se encuentra excluida de ese procedimiento.
Que, en consecuencia, corresponde habilitar a la COMISIÓN NACIONAL
ANTIDOPAJE, a que dicte un régimen de compras y contrataciones, fundado
en los principios básicos de la contratación administrativa, tales como
la eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público
comprometido y el resultado esperado, concurrencia, competencia,
publicidad y transparencia de los procedimientos.
Que, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN, la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA
y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
han tomado la intervención que les compete.
Que, han tomado debida intervención los servicios jurídicos competentes.
Que, la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, creada por el artículo
79 de la Ley N° 26.912, y sus modificatorias, actuará como una
organización estatal no empresarial, con autarquía financiera,
personalidad jurídica y patrimonio propio en el ámbito de la SECRETARÍA
DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de
acuerdo al régimen establecido en el inciso c) del artículo 8° de la
Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase al Presidente de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva
Nivel I del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°- Asígnase al Secretario y al Tesorero ambos de la COMISIÓN
NACIONAL ANTIDOPAJE, una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0,
Función Ejecutiva Nivel II del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 4°.- Asígnase a los Vocales de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
una remuneración equivalente al Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva
Nivel IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 5°.- Los mandatos de los miembros del Directorio Ejecutivo de
la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, tendrán una duración de CUATRO (4)
años, coincidiendo con el mandato presidencial.
ARTÍCULO 6°- Exceptúase a los miembros designados en la primera
conformación del Directorio Ejecutivo, del plazo máximo establecido en
el artículo anterior, extendiéndose su mandato, salvo renuncia o
remoción previa, al período comprendido entre su designación y la
culminación del mandato presidencial actualmente en curso.
ARTÍCULO 7°.- En caso de renuncia o remoción de cualquier miembro del
Directorio Ejecutivo, la designación de su reemplazante se hará hasta
completar el período para el cual fue designado el funcionario al que
reemplaza.
ARTÍCULO 8°.- El personal que revista en la COMISIÓN NACIONAL
ANTIDOPAJE, se regirá por las previsiones de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 9°.- La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE dictará su propio
reglamento de compras y contrataciones que deberá ajustarse a los
siguientes principios generales: a) Razonabilidad del proyecto y
eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público
comprometido y el resultado esperado. b) Promoción de la concurrencia
de interesados y de la competencia entre oferentes. c) Transparencia en
los procedimientos. d) Publicidad y difusión de las actuaciones. e)
Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen,
aprueben o gestionen las contrataciones. f) Igualdad de tratamiento
para interesados y para oferentes.
Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la
ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación
deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los
principios que anteceden.
ARTÍCULO 10.- Hasta tanto se asigne la partida presupuestaria prevista
en el artículo 81, penúltimo párrafo de la Ley N° 26.912, las
erogaciones que demande la aplicación de lo dispuesto en dicha Ley,
serán atendidas con las partidas presupuestarias asignadas a la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
e. 13/07/2018 N° 50672/18 v. 13/07/2018