MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 529/2018
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2018
VISTO el Expediente EX-2018-25760563–APN–DGDYD#MJ, la Ley General de
Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias, la Disposición N° 6 del 11
de mayo de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 299 de la Ley General de Sociedades dispone que las
sociedades anónimas, además del control de constitución, quedan sujetas
a la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio durante
su funcionamiento, disolución y liquidación, en ciertos casos, entre
los que se encuentra cierta cifra del capital social, según en cada
momento disponga el Poder Ejecutivo cada vez que lo estime necesario.
Que la última modificación del capital social a que se refiere el
inciso 2) del artículo 299 de la Ley General de Sociedades se produjo a
través de la Disposición N° 6 de fecha 11 de mayo de 2006 de la
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del entonces MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que según surge del informe elaborado por la DIRECCION DEL REGISTRO
NACIONAL DE SOCIEDADES Y CONCURSOS Y QUIEBRAS dependiente de la
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES en las actuaciones mencionadas en
el Visto, resulta necesario revisar y actualizar el monto actualmente
vigente de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) de capital social a
partir del cual las sociedades anónimas quedan sometidas a exigencias
funcionales más estrictas y a un mayor contralor estadual.
Que la norma establece una pauta patrimonial para el sometimiento de
las sociedades anónimas a fiscalización permanente y exige que ella sea
adecuada a la realidad económica.
Que la depreciación de la moneda producida desde la última modificación
se refleja en el incremento en el número de sociedades anónimas que se
han ido incorporando, según surge de la información suministrada por la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (registro éste que aporta datos
representativos de la mayor cantidad de sociedades anónimas del país).
Que según informa la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, el número total de
sociedades anónimas actualmente sujetas a fiscalización estatal
permanente por razón de su capital superior al monto determinado por el
inciso 2) del artículo 299 de la Ley N° 19.550 en dicha jurisdicción
asciende a la cantidad de tres mil doscientas cuatro (3.204), sin que
se advierta en todos los casos el interés público que justifique la
fiscalización estatal permanente.
Que la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES Y CONCURSOS Y
QUIEBRAS ha propiciado que el monto del inciso 2) del artículo 299 de
la ley citada se establezca en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES
($50.000.000), considerando que dicha cifra reúne un adecuado
equilibrio entre las necesidades de reducción de costos planteadas por
el sector privado y el necesario control de legalidad que debe ejercer
el poder público.
Que el Decreto N° 891/2017 impone a toda la Administración Pública una
revisión respecto del efecto que sus exigencias y procedimientos
imponen sobre los administrados y el eventual efecto negativo que en
concepto de mayores costos, cargos y burocracia pueda implicar para los
administrados.
Que la Ley N° 27.444, denominada “Simplificación y Desburocratización
para el Desarrollo Productivo de la Nación”, busca dinamizar el
funcionamiento de PyMEs y sociedades comerciales, a la vez que estimula
su crecimiento, por medio de herramientas como la que aquí se trata.
Que en consecuencia se impone, en aras del cumplimiento del principio
de razonabilidad y proporcionalidad que debe inspirar los actos de
gobierno, adecuar el monto mínimo de capital social previsto para
imponer el control estadual.
Que ha tomado intervención en las presentes actuaciones la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.
Que la presente se dicta en ejercicio de la competencia emergente del
artículo 2°, inc. f), apartado 17 del Decreto N° 101/85 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000.-) el
monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas
quedan sujetas a fiscalización estatal permanente, conforme la
previsión del inciso 2) del artículo 299 de la Ley General de
Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Germán Carlos Garavano
e. 13/07/2018 N° 50194/18 v. 13/07/2018