EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución 19/2018
Buenos Aires, 06/07/2018
VISTO el Código Aeronáutico, el Decreto N° 2352/1983, la Ley N° 27.161,
la Resolución N° 11 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de fecha 28 de enero
de 2016, y la Resolución N° 41 del 2 de noviembre de 2016 de la EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO –EANA S.E.-; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a fin de dar cumplimiento con
las previsiones de la Ley N° 27.161 por la que fuera creada la EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO -EANA S.E.- y de la
Ley N° 20.705 que delimita el régimen aplicable a las Sociedades del
Estado.
Que conforme los términos del artículo 16 de la Ley N° 27.161, en fecha
1 de agosto de 2016 se transfirieron a la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO -EANA S.E.- las funciones de
control operativo de la prestación del Servicio Público de la
Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del
control aéreo (en adelante “la transferencia”).
Que la transferencia se efectuó con sus respectivas competencias,
cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración
de los bienes patrimoniales afectados a su uso.
Que a los fines de dejar debidamente asentadas las presuntas comisiones
de infracciones aeronáuticas, deviene necesario establecer un
procedimiento a tales efectos.
Que de acuerdo al artículo 13 del Título V Dirección y Administración
de los Estatutos Sociales de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA
SOCIEDAD DEL ESTADO –EANA S.E.-, el Presidente y el Directorio de la
Sociedad tienen amplias facultades para organizar, dirigir y
administrar la misma.
Que mediante la Resolución EANA N° 41 del 02 de noviembre de 2016 se
aprobó el procedimiento aplicable frente a la presunta comisión de
infracciones aeronáuticas a los efectos de hacer tomar conocimiento de
las mismas a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL –ANAC-.
Que en aras a la eficiencia y eficacia con que debe brindarse el
servicio transferido, y en concordancia del Decreto N° 2352/1983,
resulta necesario modificar la Resolución EANA N° 41/2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE EANA S.E.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Modificar la Resolución EANA N° 41/2016, conforme al
“Procedimiento a seguir frente a la Presunta Comisión de una Infracción
Aeronáutica” y ANEXO I de la presente.
ARTÍCULO 2°: Dispónese a partir del 15 de julio de 2018 la aplicación
de las modificaciones del Procedimiento en todas las dependencias de la
EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO –EANA S.E.-.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. Agustin Rodriguez
Grellet
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/07/2018 N° 50126/18 v. 13/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROCEDIMIENTO A SEGUIR FRENTE A LA PRESUNTA COMISIÓN DE UNA INFRACCION AERONAUTICA:
1) El personal de la Empresa que
considere que se ha cometido una infracción aeronáutica, conforme lo
establecido en el Decreto 2352/1983 y en las RAAC, deberá proceder a
confeccionar el "Informe sobre presunta comisión de infracción
aeronáutica" que se adjunta al presente como ANEXO I.
2) El mencionado Informe deberá ser confeccionado conforme las
referencias que figuran en el mismo o con los datos que se cuente en el
momento de labrarlo. Dicho informe deberá hacerse por duplicado. Luego,
el mismo se deberá firmar y sellar por el Jefe de ANS o Representante
Local ANS del aeródromo o aeropuerto correspondiente.
3) Se deberá adjuntar al Informe la declaración de testigos si lo
hubiera, quienes también deberán detallar el hecho en forma clara,
concreta y precisa, firmando al pie de dicha declaración.
4) El Informe junto con las declaraciones de los testigos (si los
hubiere) y la copia de la documentación que se adjunte (ejemplo: copia
de la Faja de Progreso de Vuelo, copia de Formulario de Plan de Vuelo,
copia del Libro de Novedades, Registro de Voz, etc.), deberá ser
presentado dentro de los cinco (5) días hábiles desde la presunta
comisión de la infracción aeronáutica al Jefe del Aeropuerto, siendo
dicha presentación una excepción a la Resolución EANA N° 33/2016. La
copia del Informe deberá ser presentada en la Mesa de Entradas de la
Autoridad Aeronáutica del aeródromo o aeropuerto, debiendo el personal
de la Mesa de Entradas sellar la misma con firma, aclaración y fecha,
que servirá como acuse de recibo archivándose la mencionada copia en la
Jefatura ANS correspondiente a la infracción, en atención a lo
establecido por el artículo 19 del decreto referenciado.
Asimismo, en caso de acompañarse documentación al Informe, se deberá
realizar copia del mismo, debiendo, el Jefe ANS o Representante Local
ANS del aeródromo o aeropuerto respectivo, colocar un sello al dorso
indicando que se trata de una "copia fiel del original". La
documentación original deberá ser puesta a resguardo en la dependencia.
ANEXO I
INFORME SOBRE PRESUNTA COMISIÓN DE INFRACCIÓN AERONÁUTICA
Referencias para completar el "Informe Sobre Presunta Comisión de Infracción Aeronáutica":
(1) Nombre(s) y Apellido(s) completo del imputado.
(2) Tachar lo que no corresponda.
(3) Organismo otorgante de la licencia. Si se trata de licencia
extranjera, se deberá dejar constancia del Estado que la expidió.
(4) Relación circunstanciada del hecho. Esta relación deberá ser
objetiva y sin abrir juicio al respecto. Además, se deberá agregar toda
mención que mejor conduzca al esclarecimiento del hecho.
(5) La persona que elabora el informe deberá hacer constar nombre y
datos de filiación de las personas -dos como mínimo- que hayan
presenciado el hecho.
(6) Si se trata de particulares, se deberá indicar el domicilio real,
en tanto que si los testigos son empleados de la Empresa se indicará su
domicilio real, es decir en el lugar donde desempeña sus funciones.
(7) Ley, Decreto, Reglamento, Disposición, Nota, etc., presuntamente infringido.
(8) Se identificará a las personas que resultaren damnificadas, si se las conociera.
(9) Se describirán en la forma más detallada posible, todos los bienes que resultaren dañados y sus propietarios.
Nota:
Conforme al artículo 19 del Decreto N°2352/1983, este informe deberá
ser elevado a la autoridad de aplicación en el término de cinco (5)
días hábiles.