ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4275
Procedimiento. Emergencia comercial en
la Provincia de Santa Cruz. Suspensión de ejecuciones fiscales.
Resolución General N° 4.112-E. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2018
VISTO la Resolución General N° 4.112-E, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 3.548 y sus modificatorias de la Provincia de
Santa Cruz, se declaró el estado de emergencia comercial en todo el
ámbito provincial hasta el día 28 de febrero de 2018, inclusive, siendo
condición para acceder a los beneficios previstos, revestir la calidad
de contribuyentes puros y estar comprendidos en los códigos de
actividad detallados en el Anexo I de la misma norma.
Que por la Resolución General N° 4.112-E se suspendió hasta esa misma
fecha, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación
y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el
cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los
sujetos alcanzados por los beneficios previstos en la referida ley
provincial, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones allí
establecidos.
Que la Ley provincial N° 3.577 prorrogó los efectos de la Ley N° 3.548
y sus modificatorias, desde el 1 de marzo de 2018 hasta el 31 de agosto
de 2018.
Que es objetivo de este Organismo facilitar a los contribuyentes y/o
responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo
que resulta procedente considerar las situaciones de excepción que
podrían imposibilitar cumplir en tiempo y forma con las mismas.
Que en virtud de ello, resulta necesario modificar la Resolución
General N° 4.112-E a fin de extender el plazo de suspensión de las
referidas intimaciones y ejecuciones fiscales hasta el día 31 de agosto
de 2018, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Operaciones Impositivas del Interior, de Recaudación y de Servicios al
Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos
de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN
TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 1° de la
Resolución General N° 4.112-E, la expresión “…hasta el día 28 de
febrero 2018, inclusive…” por la expresión “…hasta el día 31 de agosto
de 2018, inclusive…”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Maria Isabel Jimena De La Torre, A/C
e. 13/07/2018 N° 50425/18 v. 13/07/2018