Ministerio del Interior

POLICIA FEDERAL

Decreto N° 10.189/1958

LEY ORGANICA.- Declárase en suspenso la aplicación de las disposiciones del artículo N° 287 del Decreto N° 6.580/58 reglamentario de la Ley Orgánica.

Bs. As., 21/11/58

VISTO el Decreto N° 6.580/58, reglamentario de la Ley Orgánica de la Policía Federal, Decreto-Ley 333/58, atento lo solicitado y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 287 del precitado cuerpo reglamentario establece las edades límites para cada grupo del escalafón del personal superior policial;

Que tales límites no consultan la mejor adecuación de las disponibilidades de personal a las necesidades del servicio;

Que la Policía Federal al elevar por intermedio del Ministerio del Interior el proyecto de modificaciones a la actual reglamentación de su ley orgánica, deberá incluir la escala de edades límites que estime adecuada a la satisfacción de las necesidades de la institución;

Que, en consecuencia es conveniente suspender la vigencia del artículo 287 del Decreto 6.580/58 hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional lo modifique sobre la base del proyecto que presente la Policía Federal, coincidente con el criterio expuesto por la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, al sancionar la comunicación cursada en tal sentido.

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - Declárase en suspenso la aplicación de las disposiciones del artículo 287 del Decreto 6.580/58, reglamentario de la Ley Orgánica de la Policía Federal, Decreto Ley 333/58.

Art. 2° - La Policía Federal, por intermedio del Ministerio del Interior, propondrá al Poder Ejecutivo Nacional una escala de edades límites correspondientes a los grados que integran el escalafón del personal superior de la Policía Federal.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

FRONDIZI . - Alfredo R. Vítolo.