PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 1038/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2018
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo opinado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que la observación del marco normativo requiere un análisis permanente,
con la premisa de adecuarlo a las necesidades emergentes de la
actividad desplegada por la Organización.
Que la Ordenanza Nº 1-18 (DPSN) del Tomo 4, establece las Normas
Complementarias del Capítulo 02 del Régimen de las Actividades
Náutico-Deportivas del Título 4 del Régimen de la Navegación Marítima,
Fluvial y Lacustre - REGINAVE.
Que a fin de evitar errores de interpretación, se perfeccionó la
redacción de las características de los dispositivos y/o medios de
salvamento, como así también del instrumental y elementos de lucha
contra incendios correspondientes a embarcaciones deportivas.
Que la modificación propuesta tiene por objeto facilitar el desarrollo
de la navegación recreativa o de placer con estándares deseables en
materia de seguridad, sin que ello implique mayores costos económicos a
los usuarios.
Que la Asesoría Jurídica de la Institución ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.
Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista
reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001
“Reglamento de Publicaciones”.
Que esta instancia, está facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5º, inciso a),
apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval
Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE el Volante Rectificativo a la Ordenanza N° 1-18
(DPSN) del Tomo 4 “RÉGIMEN DE LAS ACTIVIDADES NÁUTICO-DEPORTIVAS”
titulada “NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL CAPÍTULO 02 DEL RÉGIMEN DE LAS
ACTIVIDADES NÁUTICO- DEPORTIVAS DEL TÍTULO 4 DEL RÉGIMEN DE LA
NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE - REGINAVE”, que se adjunta
como Anexo (DI-2018-28591557-APN-DPLA#PNA) y que forma parte de la
presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- La presente modificación entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, se procederá a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y
actualización de la Ordenanza antes mencionada, en los sitios oficiales
de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina.
Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento
Organización y Desarrollo como antecedente. Francisco Feliciano Sussini
- Alejandro Raúl Rajruj - Eduardo Rene Scarzello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.prefecturanaval.gob.ar .
e. 13/07/2018 N° 50487/18 v. 13/07/2018