MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

Resolución 50/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2018

VISTO el expediente EX-2018-32433777-APN-DGD#MHA, los decretos 34.952 del 8 de noviembre de 1947, decreto 1204 del 24 de septiembre de 2001 y 174 del 2 de marzo de 2018, la decisión administrativa 325 del 15 de marzo de 2018, y las resoluciones 138 del 7 de diciembre de 2007 de la Secretaría Legal y Administrativa del ex Ministerio de Economía y Producción y 650 del 13 de octubre de 2015 de la Secretaría Legal y Administrativa del ex Ministerio de Economía y Finanzas Pública, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 138 del 7 de diciembre de 2007 de la Secretaría Legal y Administrativa del ex Ministerio de Economía y Producción se aprobó el “Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa”.

Que a través de la resolución 650 del 13 de octubre de 2015 de la Secretaría Legal y Administrativa del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se adecuaron los términos de ese régimen.

Que en la decisión administrativa 325 del 15 de marzo de 2018 se aprobó la última estructura organizativa de primer nivel operativo del Ministerio de Hacienda, en la que se suprimió la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Que, a fin de receptar ese cambio organizacional, resulta necesario adecuar la denominación y algunas de las disposiciones del régimen de percepción y distribución de honorarios para su adecuada aplicación y funcionamiento.

Que, asimismo, corresponde actualizar el monto máximo de regulación excluido de la participación obligatoria a este régimen.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 40 del decreto 34.952/1947, reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado 12.954, en el artículo 7° del decreto 1204/2001 y en el decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir la denominación del “Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa”, aprobado mediante la resolución 138 del 7 de diciembre de 2007 de la Secretaría Legal y Administrativa del ex Ministerio de Economía y Producción y modificado a través de la resolución 650 del 13 de octubre de 2015 de la Secretaría Legal y Administrativa del ex Ministerio de Economía y Finanzas Pública, por la de “Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales del Servicio Jurídico del Ministerio de Hacienda”.

ARTÍCULO 2°.- Disponer que las referencias a la “Dirección General de Asuntos Jurídicos” realizadas en el citado régimen deberán leerse como referidas a las direcciones de Asuntos Administrativos, Empleo Público y Finanzas Públicas, de Asuntos Contractuales, Legislativos y Tributarios, de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados o en Liquidación y de Asuntos Contenciosos del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que cuando en los artículos 6° y 8° del mencionado régimen se hace referencia al “titular” de la Dirección General de Asuntos Jurídicos deberá leerse a los “titulares” de las direcciones mencionadas en el artículo 2º de esta resolución.

ARTÍCULO 4°.- El Registro de Honorarios Regulados previsto en el artículo 6° del régimen se llevará en el ámbito de la Dirección de Asuntos Contenciosos.

ARTÍCULO 5°.- La compulsa, verificación, carga, actualización y seguimiento del sistema informático al que hace alusión el artículo 7° del régimen será realizada por dos (2) abogados de cada una de las direcciones alcanzadas por este régimen.

ARTÍCULO 6°.- A fin de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 13 y 18 del régimen, los titulares de las direcciones alcanzadas por este régimen suscribirán actas conjuntas.

ARTÍCULO 7°.- La Comisión Asesora establecida en el artículo 22 del régimen estará integrada por un (1) titular y un (1) suplente de la Dirección de Asuntos Administrativos, Empleo Público y Finanzas Públicas, por un (1) titular y un (1) suplente de la Dirección de Asuntos Contractuales, Legislativos y Tributarios, por dos (2) titulares y dos (2) suplentes de la Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados o en Liquidación y por dos (2) titulares y dos (2) suplentes de la Dirección de Asuntos Contenciosos.

ARTÍCULO 8°.- Elevar a dos mil quinientos pesos ($ 2.500) la suma de los honorarios consignada en el artículo 17 del régimen.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese a la Procuración del Tesoro de la Nación.

ARTÍCULO 10.- Esta medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ignacio Pérez Cortés

e. 16/07/2018 N° 50674/18 v. 16/07/2018