ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 376/2018
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2018
VISTO el EX-2018-30325265-APN-DGA#APNAC, lo establecido en el Artículo
23, inciso w) de la Ley N° 22.351, en el marco de la Estructura
Organizativa de Primer Nivel Operativo del Organismo, aprobada por
Decisión Administrativa N° 1.422/2016, la Resolución H.D. N°
410-E/2016, mediante la cual se aprobó la Estructura Organizativa de
Segundo Nivel Operativo del Organismo, el Decreto Nº 434 de fecha 1º de
marzo de 2016, el Decreto N° 891 de fecha 1º de noviembre de 2017 y
concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.351 dispone en su Artículo 23 que el Honorable
Directorio ejerce las funciones necesarias para cumplir y hacer cumplir
las atribuciones de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que asimismo, en el inciso w) del artículo mencionado, establece que
las atribuciones conferidas por esa Ley podrán delegarse parcialmente.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1.422/2016 se aprobó la
estructura organizativa de Primer Nivel Operativo de la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que conforme la Decisión Administrativa citada en el considerando
precedente, se facultó al titular del Honorable Directorio de esta
Administración a aprobar la estructura de nivel inferior al Primer
Nivel Operativo del Organismo.
Que, para garantizar la continuidad operativa de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, se aprobó la Estructura Organizativa de Segundo
Nivel Operativo a través de la Resolución H.D. N° 410-E/2016.
Que, a través de diversas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional,
está teniendo lugar un proceso que promueve el funcionamiento dinámico
y eficaz de la gestión pública.
Que en consonancia con lo antedicho, el Decreto N° 434 de fecha 1º de
marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado como el
instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las
prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias
orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la
transparencia y del bien común.
Que dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir
una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir
del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por
resultados.
Que este Plan de Modernización plantea entre sus objetivos la necesidad
de iniciar un proceso de eliminación y simplificación de procedimientos
para brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos
del ciudadano, creando estructuras organizacionales simples y centradas
en el servicio al ciudadano, que internamente se reflejen en la toma de
decisiones diarias y los resultados de gestión.
Que, en ese marco, es menester implementar políticas de gobierno y
regulaciones de cumplimiento simple que alivianen la carga burocrática
para la realización de las respectivas actividades en el ámbito de la
Administración Pública Nacional.
Que asimismo es indispensable elaborar una estrategia sistémica e
integral que establezca como premisa básica la mejora regulatoria como
una labor continua del sector público y abierta a la participación de
la sociedad, que incluya la reducción de los trámites excesivos, la
simplificación de procesos y la elaboración de normas eficientes que
nos lleve a un Estado eficaz, capaz de responder a las necesidades
ciudadanas.
Que la búsqueda de la eficiencia en las regulaciones y en los trámites
administrativos resulta objetivo clave para aumentar el bienestar y
salvaguardar el interés público.
Que con la premisa de agilizar los trámites de toda la Administración
Pública Nacional se garantiza el debido acceso en tiempo de los
administrados a los beneficios y trámites que la misma dispone,
resguardando el interés público, generando beneficios sociales y
económicos significativos que contribuyen al bien común.
Que, en tal sentido, continuando las medidas dispuestas por el
Ministerio de Modernización por medio de las cuales se promueve el
funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública, resulta
pertinente establecer, por parte del Honorable Directorio de esta
Administración, una delegación parcial de atribuciones tendiente a
brindar una respuesta rápida y transparente en la toma de decisiones
cotidianas, dentro del marco legal vigente.
Que por todo lo expuesto es dable destacar que dicha medida tiene entre
sus objetivos contribuir a una Administración Pública dentro de un
marco de eficiencia y eficacia, a través de un obrar público que se
funde en razones operativas, dando respuestas en base a análisis
prácticos, que concluyan en tramites expeditivos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso w) de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Delégase en las Direcciones Nacionales de Conservación,
de Uso Público, de Infraestructura y de Operaciones y las Direcciones
Generales de Recursos Humanos y de Administración, las facultades
enunciadas en el IF-2018-32914066-JG#APNAC, que como Anexo forma parte
integrante de la presente medida, en los términos y con los alcances
establecidos en la presente Resolución, conforme las prescripciones de
la Ley Nº 22.351, Artículo 23, inciso w), y de acuerdo a lo expuesto en
los considerandos.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la delegación ordenada en el artículo 1° de
la presente, no obsta la delegación de funciones en los intendentes de
las áreas protegidas, dispuesta por el Artículo 28 de la Resolución HD
N° 240/2011 y concordantes.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que las Direcciones citadas en el artículo
precedente, deberán remitir por medio del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) un Informe mensual dirigido a la Jefatura de Gabinete
del Organismo a través del cual informarán al Directorio de esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Disposiciones que hubieren
suscripto, en razón de la delegación de funciones otorgadas a través de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico
Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi -
Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio Breard
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2018 N° 50612/18 v. 16/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)