Informe
Número:
IF-2018-19428692-APN-DCAYR#MAD
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 26 de Abril de 2018
Referencia: NORMA TÉCNICA PARA
EL MANEJO SUSTENTABLE DE BARROS Y
BIOSÓLIDOS GENERADOS EN PLANTAS DEPURADORAS DE EFLUENTES LÍQUIDOS
CLOACALES Y MIXTOS CLOACALES-INDUSTRIALES
ANEXO
NORMA
TÉCNICA PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE BARROS Y BIOSÓLIDOS
GENERADOS EN PLANTAS DEPURADORAS DE EFLUENTES LÍQUIDOS CLOACALES Y
MIXTOS CLOACALES-INDUSTRIALES
TÍTULO I - DEFINICIONES
ARTÍCULO 1°.- Para los fines de
la presente NORMA TÉCNICA se aplican las siguientes definiciones:
ATRACCIÓN DE VECTORES: Potencial de los barros cloacales y biosólidos
de atraer roedores, insectos voladores y rastreros, y otros organismos
capaces de transportar y transmitir agentes infecciosos.
BARROS CLOACALES: Mezcla de sólidos con distinto porcentaje de humedad
originados como consecuencia de las operaciones de depuración de los
efluentes líquidos cloacales y mixtos cloacales- industriales.
Nota: Los barros cloacales también son definidos como LODOS CLOACALES.
BIOSÓLIDOS: Barros cloacales sometidos a tratamientos de estabilización
y/o higienización mediante procesos físicos, químicos o biológicos.
CARGA MÁXIMA ADMITIDA: Dosis máxima de aplicación de biosólidos en
cuerpo receptor, según la concentración de Elementos Potencialmente
Tóxicos.
CUERPO RECEPTOR: Toda superficie apta para la aplicación o disposición
contemplada en la presente norma. Quedan excluidos los cuerpos de agua
superficial y subterránea.
DISPOSICIÓN: Incorporación o tratamiento de barros cloacales o
biosólidos a un cuerpo receptor sin propósito de uso, ya sea en
contacto directo con este último o en dispositivos especialmente
diseñados para su aislamiento del medio.
ELIMINACIÓN: Transformación de barros cloacales o biosólidos mediante
tratamientos térmicos.
DOSIS ANUAL DE BIOSÓLIDOS: Cantidad máxima de biosólidos (en peso seco)
que puede ser aplicada a una unidad de superficie de suelo durante un
período de UN (1) año.
ELEMENTOS POTENCIALMENTE TÓXICOS (EPTs): Son elementos tóxicos en bajas
concentraciones, comúnmente denominados "metales pesados" a pesar que
algunos de ellos no son metales. Varios son micronutrientes esenciales
para las plantas y los animales.
ENMIENDA: Sustancia o mezcla de sustancias de carácter inorgánico,
orgánico, o biológico que incorporada al suelo modifique favorablemente
sus caracteres físicos, fisicoquímicos, químicos o biológicos sin tener
en cuenta su valor como fertilizante.
ENMIENDA ORGÁNICA: Sustancia orgánica que actúa como enmienda.
ESTABILIZACIÓN: Proceso que involucra el o los tratamientos destinados
a reducir la atracción de vectores y los procesos de biodegradación.
FORMAS DE USO: Empleo de biosólidos según los usos establecidos de
acuerdo a los valores de referencia definidos en la presente norma.
HIGIENIZACIÓN: Proceso que involucra el o los tratamientos tendientes a
la disminución del contenido de agentes patógenos.
SITIOS DEGRADADOS: Lugares en los que, debido a actividad antrópica o a
fenómenos naturales, ha ocurrido un deterioro del suelo por la
alteración de sus propiedades o su desaparición y que afecta la
capacidad de soporte de la vegetación preexistente. El término se hace
extensivo a los lugares en donde ha ocurrido un deterioro o
desaparición de la vegetación natural o implantada y en los que se
incrementa la susceptibilidad del suelo o procesos de degradación.
TECNOSOLES: material tipo suelo, suelo removido por excavación, suelos
artificiales, suelos tratados o material de relleno.
VALOR DE REFERENCIA: Cifra establecida que expresa los valores
admisibles de:
a) la concentración de un determinado elemento o compuesto químico en
un cuerpo receptor;
b) la concentración de un determinado elemento o compuesto químico en
barros o biosólidos;
TÍTULO II - OBJETIVO Y ALCANCE
ARTÍCULO 2°.- La presente NORMA
TÉCNICA tiene por objeto establecer los
criterios para el manejo, tratamiento, utilización, disposición o
eliminación de los barros y biosólidos resultantes de las diferentes
operaciones unitarias que realicen las plantas depuradoras de efluentes
líquidos cloacales y mixtos (cloacales-industriales), a efectos de
asegurar una gestión sustentable de estos materiales.
ARTÍCULO 3°.- La presente NORMA
TÉCNICA tiene el propósito de proteger
y preservar la salud y el ambiente, conformando una guía metodológica
de referencia para las diferentes jurisdicciones donde entes públicos o
privados presten el servicio sanitario de depuración de efluentes
líquidos cloacales y mixtos (cloacales-industriales).
ARTÍCULO 4°.- Los biosólidos
que se encuentren por encima de los
valores de referencia de la Tabla N° 2 del ANEXO II o que posean alguna
de las características que los definen como peligrosos en los términos
del marco regulatorio vigente, no serán considerados aptos para su
utilización, según las FORMAS DE USO definidas en el Artículo 10 del
TÍTULO IV- FORMAS DE USO Y DISPOSICIÓN.
TÍTULO III - TIPOLOGÍA Y CLASIFICACIÓN
DE BIOSÓLIDOS
ARTÍCULO 5°.- Los biosólidos
deberán ser clasificados conforme al presente Título y atendiendo el
diagrama de flujo del ANEXO I.
ARTÍCULO 6°.- Clasificación de
los biosólidos:
BIOSÓLIDOS CLASE A: Barros cloacales sometidos a alguno de los
tratamientos descritos en el Punto 1 del ANEXO III (PRFP), procesos
destinados a reducir fuertemente su nivel de patogenicidad y su
capacidad de atracción de vectores, y que cumplan con alguno de los
indicadores de estabilización de la Tabla N° 1 del ANEXO II y con el
nivel de patógenos establecido para CLASE A de la Tabla N° 3 del ANEXO
II.
BIOSÓLIDOS CLASE B: Barros cloacales sometidos a alguno de los
tratamientos descritos en el Punto 2 del ANEXO III (PRSP), procesos
destinados a reducir significativamente su nivel de patogenicidad y su
capacidad de atracción de vectores, y que cumplan con alguno de los
indicadores de estabilización de la Tabla N° 1 del ANEXO II, y con el
nivel de patógenos establecido para CLASE B de la Tabla N° 3 del ANEXO
II.
A
RTÍCULO 7°.- Los biosólidos
generados a través de alguno de los
tratamientos definidos en el ANEXO III, que no logren alcanzar los
niveles de estabilización definidos en la Tabla N°1 del ANEXO II o los
niveles de patógenos de la Tabla N°3 del ANEXO II para biosólidos CLASE
B, podrán ser tratados nuevamente hasta alcanzar los parámetros
requeridos para su uso, o bien disponerse o eliminarse conforme la
presente norma.
ARTÍCULO 8°.- Los barros
cloacales que no posean tratamiento o que no
puedan certificar alguno de los tratamientos definidos en el ANEXO III
deberán ser dispuestos o eliminados según las alternativas definidas en
el Artículo 10.
ARTÍCULO 9°.- La frecuencia de
muestreo necesaria para las clases A y B
de biosólidos son las indicadas en la Tabla N° 4 del ANEXO II, cuya
periodicidad está dada en función de la cantidad de biosólidos
generados. Los procedimientos de muestreo se encuentran sugeridos en el
ANEXO VI.
TÍTULO IV - FORMAS DE USO Y DISPOSICIÓN
ARTÍCULO 10.- Se establecen las
siguientes FORMAS DE USO, DISPOSICIÓN Y ELIMINACIÓN. 1 - FORMAS DE USO
1.1 FORESTACIÓN Y FLORICULTURA
Como enmienda en plantaciones forestales, ornamentales y viveros.
Aplicaciones a parcelas forestadas juveniles o maduras. Reforestación
en áreas disturbadas o reservas naturales y para promover el
establecimiento de la vegetación.
1.2 RECUPERACIÓN DE SITIOS DEGRADADOS
En regiones sujetas a estados o grados incipientes de desertificación o
pérdida de cobertura vegetal o suelo, derivados de causas naturales o
antrópicas. Rehabilitación o mejoramiento de sitios degradados.
Rehabilitación de pasivos ambientales.
1.3 RESTAURACIÓN DEL PAISAJE
En áreas que fueron sometidas a extracción minera, cobertura
superficial o relleno de escombreras, canteras, tosqueras agotadas o
diques de cola. Elaboración de tecnosoles para relleno o cobertura
final en áreas de excavación o en aquellas sujetas a pérdida de suelos
superficiales debido a obras de infraestructura. Mejora del paisaje.
1.4 ELABORACIÓN DE ABONOS O ENMIENDAS
Como insumo en procesos de elaboración de abonos o enmiendas orgánicas
a través de tratamientos físicos, químicos y biológicos que modifiquen
su calidad original.
1.5 CIERRE DE RELLENOS SANITARIOS
Como cobertura final o bio-coberturas en las acciones de clausura de
rellenos sanitarios de residuos sólidos urbanos y en actividades de
revegetación de los mismos.
1.6 PAISAJISMO
En la contención de taludes de caminos, rutas nacionales y
provinciales. Parquización, jardines públicos y campos deportivos.
Creación de hábitats con motivos estéticos.
1.7 OTROS USOS
Como insumo en la elaboración de elementos para la construcción,
valorización energética y biorremediación de hidrocarburos, y otros que
puedan incorporarse según el Artículo 8°, inciso a) de la presente
resolución.
2. DISPOSICIÓN
2.1 COBERTURA DE RELLENOS SANITARIOS
Disposición como cobertura de las capas diarias de las celdas en
rellenos sanitarios.
2.2 RELLENO SANITARIO EN CELDAS SEPARADAS
Comprende la disposición de barros cloacales o biosólidos en celdas
especialmente asignadas dentro de un relleno sanitario o en
instalaciones diseñadas a este sólo efecto.
2.3. INCORPORACIÓN A RELLENO SANITARIO
Comprende la disposición de barros cloacales o biosólidos como parte de
un relleno sanitario para residuos sólidos urbanos con restricciones de
cantidad máxima a disponer en relación con el total de residuos
depositados.
2.4 TRATAMIENTO BIOLÓGICO EN SUELO ("LANDFARMING")
Comprende la aplicación controlada de barros o biosólidos en el
horizonte superficial del suelo o sobre este último, acompañado por un
monitoreo continuo y un manejo adecuado para dar lugar a procesos
biológicos que permitan degradar y transformar los constituyentes
orgánicos e inmovilizar los compuestos o elementos inorgánicos
presentes en dichos barros en predios que hayan sido habilitados por la
autoridad local.
3. ELIMINACIÓN 3.1 INCINERACIÓN
Comprende la combustión de barros cloacales o biosólidos a altas
temperaturas en cámaras de combustión destinadas exclusivamente a esta
finalidad y que hayan sido habilitadas por la autoridad local.
TÍTULO V - REQUERIMIENTOS,
RESTRICCIONES Y APTITUDES DIFERENCIALES PARA EL USO Y APLICACIÓN DE
BIOSÓLIDOS
ARTÍCULO 11.- Los biosólidos
CLASE A podrán ser utilizados sin
restricciones sanitarias para todas las FORMAS DE USO definidas en el
Artículo 10.
ARTÍCULO 12.- Los biosólidos
CLASE B poseen las siguientes restricciones sanitarias:
a. Para las FORMAS de USO 1.1, 1.2 y 1.3, el acceso al público y
animales se debe restringir durante UN (1) año a partir de su
aplicación;
b. No podrán ser utilizados para la FORMA DE USO 1.6;
c. No podrán ser utilizados en sitios con alta exposición, de contacto
directo o de alto tránsito, como tampoco en establecimientos tales como
hospitales, escuelas o conjuntos de viviendas.
d. No podrán ser utilizados en sitios ubicados a menos de 100 metros de
distancia de viviendas o establecimientos como los mencionados en el
punto c.
ARTÍCULO 13.- No podrán
aplicarse biosólidos cuando la concentración de
Elementos Potencialmente Tóxicos que se encuentra en el cuerpo
receptor, supere los valores de referencia definidos en la Tabla N° 5
del ANEXO II.
ARTÍCULO 14.- La cantidad de
biosólidos que se puede aplicar por año en
un cuerpo receptor viene determinada por la DOSIS ANUAL DE BIOSOLIDOS
(DAB). La misma se debe calcular para las FORMAS DE USO 1.1, 1.2, 1.3 y
1.6., según se detalla en el Anexo IV, punto A.
ARTÍCULO 15.- La cantidad
máxima de biosólidos que se puede aplicar en
un cuerpo receptor viene determinada por la DOSIS MÁXIMA DE APLICACION
(DMA). La misma se debe calcular para las FORMAS DE USO 1.1, 1.2, 1.3 y
1.6., según se detalla en el Anexo IV, punto B.
ARTÍCULO 16.- La DAB y la DMA
se deben calcular para cada uno de los
ETPs definidos en las tablas del ANEXO II y definir la dosis de
aplicación según el valor más restrictivo. No podrán utilizarse los
biosólidos cuando por la aplicación de los mismos se superen los
valores de referencia definidos en la Tabla N° 7 del ANEXO II.
ARTÍCULO 17.- Se podrá
considerar para las FORMAS DE USO 1.1, 1.2, 1.3
y 1.6, previo a establecer la DAB y la DMA, el cálculo de la DOSIS DE
APLICACIÓN POR NUTRIENTES, según los lineamientos del ANEXO V.
ARTÍCULO 18.- Para el sitio o
cuerpo receptor donde se decida realizar
la aplicación de biosólidos, se deben considerar los siguientes
criterios o consideraciones:
a. Estar ubicado a más de 300 metros de una captación de agua
subterránea o pozos de toma de agua potable público o privado. Estar
ubicado como mínimo a 300 metros del curso o cuerpo de agua más cercano
(ambientes lénticos, lóticos, cuerpos permanentes o transitorios).
Estar ubicado a 300 metros de áreas anegadas o donde se verifiquen
procesos de afloramiento del nivel freático recurrentes, tanto de
origen natural o derivados de actividades antrópicas;
b. Estar ubicado fuera de una franja contigua al punto de captación de
aguas superficiales para agua potable de una longitud de 1.000 metros
aguas arriba del punto de captación y 200 metros aguas abajo, y un
ancho de 500 metros;
c. Estar ubicado en áreas donde el suelo posea una permeabilidad menor
a 10-4 cm/seg;
d. Estar ubicado en áreas donde el suelo posea un pH superior a 5;
e. Estar ubicado en suelos arcillosos, arcillo-limosos, franco
arcillosos o franco arcillo limosos;
f. Estar ubicado en áreas donde el nivel freático se encuentre a más de
2 metros de profundidad;
g. Estar ubicado en áreas donde el contenido de EPT en el suelo no
supere alguno de los valores de referencia que figuran en la Tabla N° 6
del ANEXO II;
h. Estar ubicado en áreas con pendientes inferiores al DIEZ POR CIENTO
(10%). En los casos de suelos con pendientes superiores al 10%, y para
los sitios sujetos a restauración del paisaje, se podrá realizar
aplicación localizada.
i. Estar ubicado en zonas donde no exista un balance hídrico
desfavorable o negativo para su aplicación.
ARTÍCULO 19.- Para casos
específicos de aplicaciones de biosólidos en
los que se verifiquen excedencias en alguno de los parámetros de uso,
se podrá evaluar la aplicación de los mismos en sitios con
características particulares, debiendo considerar su dosificación
dentro de los márgenes de riesgo aceptables para su uso de acuerdo a la
situación y ubicación geográfica particular.
ARTÍCULO 20.- A los fines de
garantizar que durante el almacenamiento
de barros cloacales o biosólidos no existan riesgos para la salud, el
bienestar para la población y el ambiente, se recomienda que el recinto
destinado a tal fin se encuentre aislado, con rejilla perimetral para
recolección de lixiviados, con techo cobertor y acceso restringido.
Asimismo, se requiere que los barros sean acopiados en condiciones
donde se pueda asegurar que los mismos se encuentren estabilizados o no
generen olores.
TITULO VI - PROCEDIMIENTOS PARA EL
CONTROL DE GESTIÓN
ARTÍCULO 21.- El control de la
gestión integral de barros cloacales
generados y biosólidos producidos, requiere que las plantas depuradoras
lleven un registro de la cantidad, caracterización y destino de los
mismos.
ARTÍCULO 22.- Los procesos de
estabilización y/o higienización
establecidos en el ANEXO III deberán estar certificados por un
profesional técnico calificado.
ANEXO
I
DIAGRAMA DE FLUJO
Las FORMAS DE USO y DISPOSICIÓN y los REQUERIMIENTOS Y RESTRICCIONES
para cada clase de biosólidos, están detallados en el Título IV y
Título V respectivamente.
ANEXO
II
VALORES DE REFERENCIA
Tabla N° 1
ESTABILIZACIÓN. REDUCCIÓN DE ATRACCIÓN
DE VECTORES
(*) Por otros indicadores para determinar la reducción de atracción de
vectores consultar EPA 503 CFR 40 Control of Pathogens and Vector
Attraction in Sewage Sludge. Capítulo 8 y Apéndices C y D.
(**) Para calcular la diferencia en la Reducción de Solidos Volátiles,
se deben considerar como puntos de medición el momento previo y
posterior al tratamiento elegido (ANEXO III).
(***) La Deflexión de Oxigeno se debe medir posterior al tratamiento
elegido (ANEXO III)
Tabla
N° 2
CONCENTRACIÓN DE ELEMENTOS
POTENCIALMENTE TÓXICOS
EN BIOSÓLIDOS
Tabla
N° 3
NIVEL DE PATÓGENOS EN BIOSÓLIDOS.
CLASIFICACIÓN
Tabla N°4
FRECUENCIA DE MUESTREO DE BIOSÓLIDOS
Nota: para los tratamientos de estabilización realizados a través del
compostaje, los parámetros definidos en el ANEXO II deberán medirse una
vez finalizado el proceso y previo a ser utilizado o enviado a
disposición.
Tabla
N°5
CONCENTRACIÓN DE ELEMENTOS
POTENCIALMENTE TÓXICOS EN SUELOS
Tabla N° 6
CARGA ANUAL DE APLICACION
Tabla Nº 7
CARGA MAXIMA DE APLICACIÓN
ANEXO
III
TRATAMIENTOS DE ESTABILIZACIÓN Y/O
HIGIENIZACIÓN
1. PROCESOS QUE REDUCEN FUERTEMENTE
LOS PATÓGENOS (PRFP)
1.1. COMPOSTAJE
Pilas estáticas: La temperatura de la pila o hilera es mantenida a 55°C
o más durante tres días.
Pilas con volteo: La temperatura de la pila o hilera es mantenida en
55°C o más durante 15 días. Durante dicho período, la hilera es
volteada como mínimo cinco veces.
1.2. DIGESTIÓN ANAERÓBICA TERMOFÍLICA
Los barros son tratados en ausencia de aire, durante un período medio
de 10 días a una temperatura media de 55°C.
1.3. DIGESTIÓN AERÓBICA TERMOFÍLICA
Los barros en estado líquido son agitados con aire u oxígeno a fin de
mantener las condiciones de aerobiosis durante un período medio de
residencia de 10 días a una temperatura entre 55 y 60°C.
1.4. SECADO POR CALOR
Los barros se someten al contacto directo o indirecto con una corriente
de gases calientes a fin de reducir el contenido de humedad hasta un
10% o menos. La temperatura de las partículas de barros deben exceder
los 80°C o la temperatura de los gases en contacto con los barros al
momento de su salida del secador excede los 80°C.
1.5. TRATAMIENTO TÉRMICO
Los barros se calientan a 180°C o más durante 30 minutos.
1.6. PASTEURIZACIÓN
Los barros son mantenidos a una temperatura de 70°C o mayor por espacio
de 30 minutos o más.
1.7. IRRADIACIÓN CON RAYOS BETA
Los barros son irradiados con rayos beta a partir de un acelerador a
una dosis de al menos 1,0 megarad a temperatura ambiente (20°C).
1.8. IRRADIACIÓN CON RAYOS GAMA
Los barros son irradiados con rayos Gama a partir de ciertos isótopos,
tales como Cobalto 60 y Cesio 137, a temperatura ambiente (20°C). Este
proceso no se aplica a barros primarios.
2. PROCESOS QUE REDUCEN SIGNIFICATIVAMENTE LOS PATÓGENOS (PRSP)
2.1. COMPOSTAJE
Las hileras permanecen a una temperatura de 40°C o mayor durante cinco
días. Dentro de este período, los barros se mantienen durante cuatro
horas, en el total de los cinco días, a una temperatura mayor a los
55°C.
2.2. DIGESTIÓN ANAERÓBICA MESOFÍLICA
Los barros son tratados en ausencia de aire, durante un período medio
de 15 días a una temperatura media de 35°C, o un periodo medio de 60
días a 20°C.
2.3. DIGESTIÓN AERÓBICA
Los barros se agitan con aire u oxígeno manteniendo una condición
aeróbica por un tiempo determinado y a una temperatura específica. El
tiempo de residencia será de 40 días a 20°C o de 60 días a 15 °C.
2.4. PLAYA DE SECADO
Los barros son secados sobre camas de arena o sobre celdas con la
superficie pavimentada o no pavimentada. El período de secado no puede
ser inferior a los tres meses, y durante dos de ellos la temperatura
media ambiente no puede ser inferior a 0°C.
2.5. ENCALADO
Los barros son mezclados con cal, agregando la cantidad suficiente tal
que el pH de la mezcla es llevado a 12 y se mantiene en dicho valor
durante un período mínimo de dos horas de contacto.
2.6. ATENUACIÓN NATURAL
Los barros son estibados en hileras, con un volteo anual, durante un
lapso mínimo de dos años.
ANEXO
IV
A) . Calculo de la DOSIS ANUAL DE
BIOSOLIDOS (DAB)
La DSA que se podrá aplicar como máximo en un año a un cuerpo receptor
se calcula en función de la concentración de EPT presente en los
biosólidos y de los valores de referencia definidos en la Tabla N°6 del
ANEXO II, según el siguiente procedimiento:
i. Se analiza el contenido de EPT en los biosólidos a aplicar;
ii. Se calcula la DOSIS ANUAL DE BIOSOLIDOS a aplicar para cada uno de
los EPT según la siguiente fórmula:
DAB = (CAA x 1.000) / C
Dónde:
DAB: Dosis Anual de Biosólidos sobre la base de peso seco (Tn/ha.año)
CAA: CARGA ANUAL DE APLICACION de EPT para cada compuesto (kg/ha.año),
definidos en la Tabla N°6, ANEXO II
C: Concentración del EPT analizado en el biosólido (mg/kg, en materia
seca)
1.000: Factor de conversión
iii) Sobre la base en materia seca calculada en el paso anterior, se
ajusta el valor obtenido considerando el porcentaje de solidos que
poseen los biosólidos a emplear, obteniendo así la DOSIS REAL DE
BIOSOLIDOS (DRB) según la siguiente fórmula:
DRB = (DAB x 100) / MS
Dónde:
DRB: Dosis Real de Barros (Tn/ha.año) DAB: Dosis Anual de Barros (Tn)
MS: Porcentaje de materia seca en el biosólido (% de solidos)
B) Calculo de la DOSIS MAXIMA DE
APLICACION
La DMA define el periodo en años que se puede aplicar por hectárea en
el cuerpo receptor manteniendo la DOSIS ANUAL DE BIOSOLIDOS (en materia
seca DRB) calculada en el punto anterior con la misma concentración de
ETPs, según la siguiente fórmula:
DMA = CMA / DRB
Tanto la DAB como la DMA deberán calcularse para cada uno de los ETP
que sean considerados. Dónde:
DMA: Dosis Máxima de aplicación (años)
CMA: CARGA MAXIMA DE APLICACION de ETPs, definidos en la Tabla N° 7 del
ANEXO II (Tn/ha)
DRB: Dosis Real de Barros (Tn/ha.año)
ANEXO
V
El objetivo del presente ANEXO es brindar un ejemplo metodológico para
calcular la dosis de aplicación limitada por nutrientes, Nitrógeno y
Fosforo. Está definido para la aplicación o uso de los biosólidos
dentro de las FORMAS DE USO 1.1, 1.2, 1.3, y 1.6 establecidas en el
Artículo 10.
La dosis de aplicación limitada por nitrógeno o fosforo responde al
déficit estimado de nutrientes de la plantación forestal o de la flora
elegida para la revegetación en las acciones de recuperación de sitios
degradados y restauración del paisaje, como también en la parquización
y paisajismo, donde se utilicen biosólidos.
A)
CÁLCULO DE LA DOSIS DE APLICACIÓN EN BASE A NITRÓGENO
Consideraciones previas:
- Si el suelo contiene una concentración menor a 50 mg/kg de fósforo
(P-Olsen), la dosis de aplicación se calcula en base al Nitrógeno.
- Si el suelo contiene una concentración entre 50 y 100 mg/kg de
fosforo (P-Olsen), deberá primero calcularse la limitación de
aplicación en función de la concentración de fósforo presente en los
biosólidos.
- Si el suelo contiene una concentración mayor a 100 mg/kg (P-Olsen) no
se deberá aplicar biosólidos.
Procedimiento:
1) Calcular cuánto Nitrógeno
aportan los biosólidos:
N BIOSOLIDOS=
(NO3--N) + Kv*(NH4+-N) + Fm*(N orgánico)
Dónde:
N BIOSOLIDOS: Nitrógeno inorgánico disponible para las plantas durante
el 1er año de aplicación (kg/Tn)
(NO3--N): Concentración de nitratos en
los biosólidos (kg/Tn)
Kv: constante de volatilización de amonio en base a sistema de
aplicación (0.5 aplicado en superficie, 1.0 inyectado)
(NH4+-N): concentración de amonio en los biosólidos (kg/Tn)
Fm: % de
mineralización del N orgánico durante el primer año.
(N Orgánico):
presente en los biosólidos (kg/Tn)
Si no existen datos de amonio y nitratos se asume que para biosólidos
provenientes de barros poco estabilizados el amonio puede llegar a
representar hasta 50% del N total, mientras que los nitratos son menos
de 0,05% del N total (pueden despreciarse para el cálculo). En el caso
de biosólidos resultado del proceso de compostaje, amonio + nitratos
pueden representar entre 3-8% del N total, mayoritariamente como
nitratos.
Tabla 1. Porcentaje de
mineralización de N según tratamiento de los barros (usar en forma
decimal: % dividido por 100)
2)
Calcular la DOSIS DE
APLICACIÓN:
DOSIS DE
APLICACIÓN = Déficit de N/ N BIOSOLIDOS
Dónde:
DOSIS DE APLICACIÓN: cantidad de toneladas por hectárea a aplicar de
biosólidos (Tn/ha en peso seco)
Déficit de N: Déficit de nitrógeno o requerimiento de la cantidad de N
deseado a aplicar en el sitio para la plantación forestal o vegetación
elegida dentro de los otros usos habilitados (kg/ ha)
N BIOSOLIDOS: Nitrógeno aportado por los biosólidos (kg/Tn)
Si se desea realizar una segunda aplicación de biosólidos al año
siguiente, se deberá sumar el Nitrógeno orgánico remanente que no fue
mineralizado de la primera aplicación al nitrógeno orgánico aportado
por los biosólidos que serán aplicados en una segunda instancia, de
manera que
DOSIS DE
APLICACIÓN (2) = Déficit de N / (N BIOSOLIDOS + N org remanente)
Dónde:
DOSIS DE APLICACIÓN (2): Dosis de aplicación de biosólidos durante el
segundo año considerando el nitrógeno orgánico remanente proveniente de
la primera aplicación
De esta manera, cada vez que se desee aplicar biosólidos en el sitio
nuevamente, se deberá recalcular la dosis de aplicación considerando la
acumulación de nitrógeno remanente.
B)
CÁLCULO DE LA DOSIS DE APLICACIÓN EN BASE A FOSFORO
DOSIS DE
APLICACIÓN= Déficit de P/P BIOSOLIDOS
Dónde:
Déficit de P: Déficit de fosforo o requerimiento de la cantidad de
fosforo deseado a aplicar en el sitio para la plantación forestal o
vegetación elegida dentro de los otros usos habilitados (kg/ ha)
P BIOSOLIDOS: Fosforo aportado por los biosólidos (kg/Tn)
C)
CALCULO DE LA DOSIS DE APLICACIÓN EN PESO HUMEDO
Calculo en peso húmedo para Nitrógeno y Fosforo:
DOSIS DE
APLICACIÓN (Tn/ha) = DOSIS DE APLICACIÓN/ Contenido sólidos (*)
(*) La cantidad de solidos se encuentra expresada en decimales, no en
porcentaje de sólidos.
ANEXO
VI
PROCEDIMIENTO DE MUESTREO
1 -
Consideraciones y precauciones previas:
- Es importante que las personas involucradas en la obtención y el
procesamiento de muestras cuenten con la prevención sanitaria adecuada
(vacunas tétanos, hepatitis A) y protección mínima para prevenir
riesgos; como anteojos de seguridad, guantes, botas, mono de
polietileno y otros que se consideren necesarios.
- A su vez, el personal que realice el muestreo deberá estar instruido
en procedimiento del mismo, de los riesgos y de las precauciones y
medidas de seguridad necesarias al momento de la toma de muestra.
- Se recomienda realizar un registro de la toma de muestra,
considerando la fecha, responsable, cantidad y lugar dónde se tomó la
muestra.
- Para reducir el error y que las muestras sean representativas para
analizar en laboratorio, se recomienda tomar entre 5 y 10 kg.
2 - Procedimiento de muestreo:
Barros o biosólidos líquidos
a semisólidos:
A) Al ser el material una matriz heterogénea con bajo porcentaje de
sólidos (entre 5 y 25% dependiendo del tipo de tratamiento y
deshidratación) es aconsejable realizar muestras compensadas
considerando muestrear en función del caudal o flujo de generación de
barros o en función del tiempo;
B) Cuando se desea muestrear barros cloacales que se obtienen de
procedimientos de deshidratación continuos, como por ejemplo filtros de
banda o centrífuga, deben tomarse muestras en diferentes puntos o
profundidades del tanque o volquete de acopio de barros o a diferentes
tiempos del equipo de deshidratación utilizado;
C) El volumen o tamaño de cada muestra debe ser equivalente en todos
los puntos de muestreo;
D) Las muestras deben mantenerse refrigeradas a 4°C hasta arribo al
laboratorio.
Barros o biosólidos
semisólidos a sólidos:
Método del Cuarteo:
Al ser el material una matriz heterogénea con un mayor porcentaje de
sólidos (entre 25 a 90%, dependiendo del tipo de tratamiento y
deshidratación), es aconsejable realizar un cuarteo, que permite la
homogeneización de la muestra y que la misma sea lo más representativa
posible. En los casos donde los barros o biosólidos alcancen
porcentajes de deshidratación altos (mayores al 50% aproximadamente,
como en el caso de playas de secado) puede que los mismos adquieran una
gran dureza, necesitando ser triturados previo al cuarteo.
Procedimiento de Cuarteo:
1. Se toman como mínimo 10 kg de barros o biosólidos resultantes de los
distintos procesos de tratamiento o deshidratación;
2. Con el total del material muestreado se forma una pila cónica sobre
un área plana horizontal y limpia, para asegurar que no haya pérdida de
material o contaminación con material extraño;
3. La pila se traspalea, mezclando y depositando cada paleada sobre la
anterior hasta homogeneizarla. Luego, se aplana sobre el vértice hasta
obtener un diámetro y espesor uniformes;
4. Se divide la pila aplanada en cuatro partes iguales A, B, C, D y se
eliminan las partes opuestas A y C o B y D;
5. Las partes que no fueron eliminadas se vuelven mezclar y se vuelve a
cuartear hasta obtener la cantidad de muestra deseada.
ANEXO VII
REFERENCIAS Y NORMATIVAS NACIONALES E INTERNACIONALES
COMPLEMENTARIAS
Instituto Argentino de Normalización y
Certificación - IRAM 29559
Calidad ambiental. Calidad del suelo.
Guía
metodológica para la
utilización de barros o lodos tratados provenientes de plantas de
tratamiento de efluentes cloacales.
Instituto Argentino de Normalización y
Certificación - IRAM 29557
Calidad ambiental. Calidad del suelo.
Caracterización
de suelo excavado
y otros materiales tipo suelo destinados a reúso.
Instituto Argentino de Normalización y
Certificación - IRAM 29012-13
Calidad ambiental. Calidad del agua. Muestreo. Parte 13.
Directivas
para el muestreo de barros.
Instituto Argentino de Normalización y
Certificación - IRAM 29012-15
Calidad ambiental. Calidad del agua. Muestreo. Parte 15
- Guía para la
manipulación y preservación de muestras de barros y sedimentos.
Environmental Protection Agency -
A Plain English Guide to the EPA Part
503 Biosolids Rule.
Environmental Protection Agency -
EPA 40 CFR Part 503 -Control of
Pathogens and Vector Attraction in Sewage Sludge.
Utah State
University (USA, 2000) -
National
Manual of Good Practice for Biosolids (USA, 2005) y Land Application of Biosolid
Risks Associated with Application of
Municipal Biosolids to
Agricultural Lands in a Canadian Context -
Canadian Municipal Water
Consortium - Dr. Lynda H. McCarthy