MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
Resolución 68/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2018
VISTO el expediente EX-2018-14669792-APN-ONEP#MM, los Decretos Nros.
1301 de fecha 23 de diciembre de 2016, 365 de fecha 26 de mayo de 2017
y 1109 de fecha 28 de diciembre de 2017, las Resoluciones Nros. 48 de
la ex Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de
Ministros de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, 41 de
la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de
Ministros de fecha 9 de abril de 2008 y 65-E de la Secretaría de Empleo
Público del Ministerio de Modernización de fecha 26 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 365 de fecha 26 de mayo de 2017 se creó la
“BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS EN EL
SECTOR PÚBLICO NACIONAL, como plan integral de administración de
información salarial y de recursos humanos del personal que presta
servicios en las Entidades y Jurisdicciones comprendidas en los incisos
a) y b) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.”
Que el citado Decreto N° 365/17 prevé que las “Jurisdicciones y
Entidades comprendidas en el artículo 1° deberán suministrar a la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los datos
de sus sistemas de liquidación de haberes y de gestión de recursos
humanos de acuerdo con la plataforma de información” que detalla, en
los plazos y modalidades que establezca la autoridad de aplicación.
Que asimismo, el Decreto N° 365/17 establece que “la remisión de
información a la BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y
SALARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL dejará sin efecto la obligación
de la Jurisdicción o Entidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
Decreto N° 645/95, la Resolución Conjunta N° 81/08 de la ex SECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA, en el tiempo y forma que determine la autoridad de
aplicación.”
Que por su parte la Resolución N° 65-E de la SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 26 de junio de 2017
prevé que producida la remisión y actualización de datos previstos en
esa Resolución, se entenderán cumplidas las obligaciones que surgen de,
entre otras, las siguientes normas a saber: el artículo 6° del Anexo I
de la Resolución ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus
modificatorias y los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 41 de fecha 9 de abril de 2008.
Que el artículo 11 del Decreto N° 1109 de fecha 28 de diciembre de 2017
prevé que dentro de los CINCO (5) días hábiles de aprobada o rescindida
una contratación, las jurisdicciones y entidades contratantes deberán
informar la misma a la Autoridad de Aplicación.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1301 de fecha 23 de diciembre de
2016 se aprobó “la implementación del módulo Locación de Obras y
Servicios —LOYS— del Sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE—,
como único medio de tramitación de la contratación, modificación,
ejecución y extinción de los servicios personales sin relación de
empleo que se presten mediante modalidades de vinculación contractuales
o convencionales, según lo establezca el MINISTERIO de MODERNIZACIÓN.”
Que por su parte la citada Resolución SEP N° 65-E/17 en su artículo 2°
prevé que la BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS
(BIEP), se integrará con información proveniente, entre otras, de
Locación de Obras y Servicios (LOyS, Decreto N° 1301/2016).
Que atento que ya ha sido integrada la información de Empleo Público y
Salarios en el Sector Público Nacional en cada jurisdicción o entidad,
a fin de agilizar procesos y evitar la duplicidad de la carga de
información en más de un registro, corresponde dejar sin efecto la
obligación de brindar información a otros sistemas actuales de registro
previstos en otras normas.
Que el artículo 9° del Decreto N° 365/17 dispone que el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a través de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO será la
Autoridad de Aplicación del presente y se encuentra facultada para
dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias para
su instrumentación y control.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 9° del Decreto N° 365/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la obligación de informar y remitir los
datos del personal contratado mediante el uso del aplicativo “Registro
Central de Personas Contratadas -RCPC” al que aluden las siguientes
normas:
a) El artículo 6° del Anexo I de la Resolución ex SUBSECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha
30 de diciembre de 2002, modificada por la Resolución ex SECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 74 de
fecha 29 de mayo de 2008; y
b) Los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 41 de fecha
9 de abril de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Aclárese que en relación a los contratos celebrados al
amparo de las previsiones del Decreto N° 1109 de fecha 28 de diciembre
de 2017 cuya aprobación o rescisión haya sido instrumentada a través
del módulo Locación de Obras y Servicios —LOYS— del Sistema de Gestión
Documental Electrónica —GDE—, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 1° del Decreto N° 1301 de fecha 23 de diciembre de 2016,
importa el cumplimiento de la obligación de informar prevista por el
artículo 11 del Decreto N° 1109/17.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma es aplicable a todas las Entidades y
Jurisdicciones comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del Artículo
8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional, que cuenten con el modulo
Locación de Obras y Servicios —LOYS— del Sistema de Gestión Documental
Electrónica —GDE en funcionamiento y operativo.
ARTÍCULO 4°.- En caso que las Entidades y Jurisdicciones comprendidas
en la presente norma no cuenten aún con el Sistema Locación de Obras y
Servicios —LOYS— del Sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE en
funcionamiento, las autoridades responsables de celebrar los contratos
amparados por el Decreto 1109/2017, podrán solicitar a la Subsecretaría
de Planificación de Empleo Público la verificación de inexistencia de
incompatibilidades a dichos contratos en la BASE INTEGRADA DE
INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS (BIEP).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Martin Legorburu
e. 16/07/2018 N° 50845/18 v. 16/07/2018