MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

Resolución 68/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2018

VISTO el expediente EX-2018-14669792-APN-ONEP#MM, los Decretos Nros. 1301 de fecha 23 de diciembre de 2016, 365 de fecha 26 de mayo de 2017 y 1109 de fecha 28 de diciembre de 2017, las Resoluciones Nros. 48 de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, 41 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 9 de abril de 2008 y 65-E de la Secretaría de Empleo Público del Ministerio de Modernización de fecha 26 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 365 de fecha 26 de mayo de 2017 se creó la “BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, como plan integral de administración de información salarial y de recursos humanos del personal que presta servicios en las Entidades y Jurisdicciones comprendidas en los incisos a) y b) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.”

Que el citado Decreto N° 365/17 prevé que las “Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 1° deberán suministrar a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los datos de sus sistemas de liquidación de haberes y de gestión de recursos humanos de acuerdo con la plataforma de información” que detalla, en los plazos y modalidades que establezca la autoridad de aplicación.

Que asimismo, el Decreto N° 365/17 establece que “la remisión de información a la BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL dejará sin efecto la obligación de la Jurisdicción o Entidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 645/95, la Resolución Conjunta N° 81/08 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, en el tiempo y forma que determine la autoridad de aplicación.”

Que por su parte la Resolución N° 65-E de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 26 de junio de 2017 prevé que producida la remisión y actualización de datos previstos en esa Resolución, se entenderán cumplidas las obligaciones que surgen de, entre otras, las siguientes normas a saber: el artículo 6° del Anexo I de la Resolución ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias y los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 41 de fecha 9 de abril de 2008.

Que el artículo 11 del Decreto N° 1109 de fecha 28 de diciembre de 2017 prevé que dentro de los CINCO (5) días hábiles de aprobada o rescindida una contratación, las jurisdicciones y entidades contratantes deberán informar la misma a la Autoridad de Aplicación.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1301 de fecha 23 de diciembre de 2016 se aprobó “la implementación del módulo Locación de Obras y Servicios —LOYS— del Sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE—, como único medio de tramitación de la contratación, modificación, ejecución y extinción de los servicios personales sin relación de empleo que se presten mediante modalidades de vinculación contractuales o convencionales, según lo establezca el MINISTERIO de MODERNIZACIÓN.”

Que por su parte la citada Resolución SEP N° 65-E/17 en su artículo 2° prevé que la BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS (BIEP), se integrará con información proveniente, entre otras, de Locación de Obras y Servicios (LOyS, Decreto N° 1301/2016).

Que atento que ya ha sido integrada la información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional en cada jurisdicción o entidad, a fin de agilizar procesos y evitar la duplicidad de la carga de información en más de un registro, corresponde dejar sin efecto la obligación de brindar información a otros sistemas actuales de registro previstos en otras normas.

Que el artículo 9° del Decreto N° 365/17 dispone que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO será la Autoridad de Aplicación del presente y se encuentra facultada para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias para su instrumentación y control.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 9° del Decreto N° 365/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la obligación de informar y remitir los datos del personal contratado mediante el uso del aplicativo “Registro Central de Personas Contratadas -RCPC” al que aluden las siguientes normas:

a) El artículo 6° del Anexo I de la Resolución ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002, modificada por la Resolución ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 74 de fecha 29 de mayo de 2008; y

b) Los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 41 de fecha 9 de abril de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Aclárese que en relación a los contratos celebrados al amparo de las previsiones del Decreto N° 1109 de fecha 28 de diciembre de 2017 cuya aprobación o rescisión haya sido instrumentada a través del módulo Locación de Obras y Servicios —LOYS— del Sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE—, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 1301 de fecha 23 de diciembre de 2016, importa el cumplimiento de la obligación de informar prevista por el artículo 11 del Decreto N° 1109/17.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma es aplicable a todas las Entidades y Jurisdicciones comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que cuenten con el modulo Locación de Obras y Servicios —LOYS— del Sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE en funcionamiento y operativo.

ARTÍCULO 4°.- En caso que las Entidades y Jurisdicciones comprendidas en la presente norma no cuenten aún con el Sistema Locación de Obras y Servicios —LOYS— del Sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE en funcionamiento, las autoridades responsables de celebrar los contratos amparados por el Decreto 1109/2017, podrán solicitar a la Subsecretaría de Planificación de Empleo Público la verificación de inexistencia de incompatibilidades a dichos contratos en la BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS (BIEP).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Martin Legorburu

e. 16/07/2018 N° 50845/18 v. 16/07/2018