INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 5/2018
Buenos Aires, 13/07/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-15656301-APN-DA#IGJ, las Resoluciones ex
M.J. N° 729 del 8 de octubre de 1998, ex M.J.S. y D.H. Nº 3 del 5 de
enero de 2009, M.J y D.H. Nros. 2794 del 19 de diciembre de 2012, 120
del 28 de enero de 2015 y 619-E de 8 de agosto de 2016, y la Resolución
General IGJ N° 2 del 11 de marzo de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución General I.G.J. N° 2/2009 se aprobó la modalidad de
formularios digitales para los trámites a realizar ante este organismo,
a los que se tiene acceso a través del sitio web oficial de la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (www.jus.gov.ar/igj).
Que por Resolución del ex M.J.S. y D.H. N° 3/2009 se creó el denominado
“módulo IGJ” para fijar el valor de los formularios utilizados ante la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que por Resolución M.J. y D.H. N° 2794/2012 se sustituyó el Anexo I de la Resolución del entonces M.J.S. y D.H. N° 3/2009.
Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 120/2015 se sustituyó el artículo 2º de la Resolución del ex M.J.S. y D.H. N° 3/2009.
Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 619 – E/2016 se sustituyó el artículo 2º de la Resolución del ex M.J.S. y D.H. N° 3/2009.
Que con fecha 6 de julio de 2018 se dictó la Resolución M.J. y D.H. N°
503/2018, a través de la cual se modificó el valor del “módulo IGJ”.
Que conforme a dicha Resolución M.J. y D.H. N° 503/2018, la misma
entrará en vigencia en la fecha que determine la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA.
Que los importes de los formularios digitales abonados con anterioridad
a la entrada en vigencia de la Resolución M.J. y D.H. N° 503/2018 serán
reconocidos, por lo que corresponde establecer los recaudos para que la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA lleve a cabo dicha labor.
Que la presente se dicta de conformidad a lo establecido en el artículo
2° de la Resolución M.J. y D.H. N° 503/2018 y en uso de las facultades
otorgadas por los artículos 21 y 22 de la Ley N° 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — La Resolución M.J. y D.H. N° 503/2018 entrará en vigencia a partir del día 30 de julio de 2018.
ARTÍCULO 2° — Los formularios establecidos en la Resolución M.J. y D.H.
N° 2794/2012, no abonados con anterioridad al 30 de julio de 2018,
perderán su validez a partir de la vigencia de la Resolución M.J. y
D.H. N° 503/2018.
ARTÍCULO 3° — Los formularios establecidos en la Resolución M.J. y D.H.
N° 2794/2012 abonados con anterioridad al 30 de julio de 2018 deberán
ser adecuados al nuevo valor de módulo. Para ello se deberán presentar
ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, hasta el 31 de agosto de 2018
inclusive, los formularios digitales abonados con sus comprobantes de
pago, conjuntamente con el formulario digital emitido con posterioridad
al 30 de julio de 2018; todo ello al sólo efecto de que sea reimputado
el importe abonado.
Dicha presentación deberá efectuarse en las cajas de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A., en su
horario de atención.
ARTÍCULO 4° — Regístrese como Resolución General, comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Sergio Brodsky
e. 16/07/2018 N° 50878/18 v. 16/07/2018