AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 187/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2018
VISTO el expediente N° S02: 0076744/2017 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes
Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los decretos
reglamentarios Nros. 779/95, 1232/2007 y 1716/08, las Disposiciones
ANSV Nros. 35/10, 294/10 y 616/17, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO, la provincia de Misiones,
solicitó la intervención de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
(ANSV), en su carácter de autoridad máxima nacional en materia de
seguridad vial, a fin de que la misma proceda a otorgarle la
homologación y autorización de uso de CUATRO (4) cinemómetros
controladores de velocidad de instalación móvil marca Systeco, modelo
Digimax 3.0, números de serie K3000-0035, K3000-0036, K3000-0032, y
K3000-0034, para operar en toda la extensión de las Rutas Nacionales Nº
12 y Nº 14 de la provincia señalada, en ambos sentidos de circulación.
Que, a esos efectos, se emitió la Disposición ANSV Nº 616 de fecha 13 de diciembre de 2017.
Que a los fines de poder contar con un mayor número de dispositivos
cinemómetros disponibles para realizar controles de velocidad, la
provincia de Misiones solicitó, adicionalmente, la homologación y
autorización de uso de UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de
instalación móvil, con registro fotográfico de infracciones, marca
Systeco, modelo Digimax 3.0, número de serie K3000-0033, para operar
sobre las Rutas Nacionales mencionadas anteriormente.
Que el cinemómetro controlador de velocidad mencionado, cuya
homologación y autorización de uso se pretende, cuenta con el
Certificado de Verificación Primitiva Nro. ML-A- 002.420/2016, de fecha
25 de enero de 2016, expedido por la Dirección Nacional de Comercio
Interior; con el Informe de Verificación Primitiva Nro. CO-015 63415 2º
Parcial, de fecha 29 de diciembre de 2015, y con el Certificado de
Verificación Periódica Nro. 015 67791 2º Parcial de fecha 21 de marzo
de 2018; estos dos últimos emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
Que el cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil
mencionado cumple con las especificaciones y tolerancias reglamentarias
de la normativa vigente de conformidad con lo regulado en los apartados
2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto 1716/2008.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en
el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la
colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de
sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como
así también el uso de estos sistemas por las autoridades de
constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del
funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás
Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las
Leyes N° 19.511 y N° 25.650.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los
apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable
por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos,
fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones
de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los
sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de
cinemómetros controladores de velocidad.
Que la presente medida representa una acción relevante de consenso
interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial
sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos
oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad
Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1232/2007 y la Ley 26.353, cuyo
fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una mayor
concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad vial.
Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales y competente para autorizar la
colocación de equipos, tal como lo establece el artículo 3° y el
artículo 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363, proceda a otorgar la
homologación y autorización de uso de UN (01) cinemómetro controlador
de velocidad de instalación móvil marca Systeco, modelo Digimax 3.0,
número de serie K3000-0033, para operar sobre las Rutas Nacionales Nº
12 y Nº 14 de la provincia de Misiones, en ambos sentidos de
circulación, de modo armónico con lo ordenado por el artículo 70 de la
ley N° 24.449 y en atención al principio rector por el cual el uso de
este tipo de dispositivos no puede tener una función exclusivamente
recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria y educacional.
Que la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente
medida se limita a los alcances establecidos en los certificados
emitidos por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, y mantendrá su validez
en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo,
como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas
correspondientes emitidas por autoridad competente y se afecte a la
operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia,
en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos
vigentes y aplicables en la materia, tomando como base los lineamientos
de la Disposición ANSV N° 294/10, los cuales podrán ser modificados por
parte de este Organismo según se estime.
Que corresponde inscribir el cinemómetro controlador de velocidad de
instalación móvil de marras en el Registro Nacional de Cinemómetros
Controladores de Velocidad Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de
Febrero de 2010, como así también su publicación en el Boletín Oficial
y en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su
difusión y conocimiento.
Que ha tomado conocimiento de la presente medida la COMISIÓN NACIONAL
DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARIA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE,
ambos del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURIDICCIONAL ha tomado intervención de su competencia.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley 26.363 y
concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad
con los artículos 1° y 3° de la Ley 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° - Homológase y Autorízase el Uso por parte de la provincia
de Misiones de UN (01) cinemómetro controlador de velocidad de
instalación móvil marca Systeco, modelo Digimax 3.0, número de serie
K3000-0033, para operar sobre las Rutas Nacionales Nº 12 y Nº 14 de la
provincia de Misiones, en ambos sentidos de circulación.
ARTÍCULO 2° - Inscríbase a los cinemómetros homologados por el Artículo
1° de la presente disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros
Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha
24 de Febrero de 2010.
ARTICULO 3° - La homologación y autorización de uso dispuesta por el
Artículo 1° mantendrá su vigencia en la medida que su utilización se
efectúe en los términos y cumplimiento de la normativa y procedimientos
de la materia, y se encuentren vigentes las certificaciones de
aprobación de modelo, como así también los certificados de verificación
primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad
competente. La provincia de Misiones deberá presentar previo a su
vencimiento los certificados de verificación periódica ante la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su oportuna registración y continuidad
de la vigencia de uso.
ARTICULO 4° - La homologación y autorización de uso dispuesta mantendrá
su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe
según lo dispuesto el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario
de la Ley N° 24.449, posibilitando la notificación de la comisión de
presunta falta dentro de los diez kilómetros (10km) del lugar donde se
hubiere verificado. Cuando este procedimiento fuera imposible por
circunstancias acreditadas debidamente por la autoridad local
competente, será válida la notificación fehaciente al domicilio del
presunto infractor de modo que quede garantizado el derecho de defensa
y debido proceso de estos, con sujeción a la normativa vigente en
materia de tránsito.
ARTICULO 5° - La homologación y autorización de uso dispuesta mantendrá
su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación
de los procedimientos de fiscalización y control, y el despliegue de la
señalización correspondiente en cumplimiento de los requisitos de
publicidad, establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010, en un todo
de acuerdo con las exigencias de cartelería móvil determinadas por el
organismo.
ARTICULO 6° - La provincia de Misiones deberá informar a la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los funcionarios públicos afectados al uso
de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil que
por la presente Disposición se homologan, para su oportuna inclusión en
el Registro de Personal Matriculado conforme el apartado 14° del Anexo
II del decreto N° 1716/2008 y cumplidos que estén los recaudos de la
Disposición ANSV N° 35/10 y normativa modificatoria. La AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el
cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de los
matriculados en el Registro mencionado.
ARTÍCULO 7° - Sin perjuicio de la cartelería de tipo móvil exigida en
el Artículo 5° de la presente Disposición, la provincia de Misiones
deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el plazo
de treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de cartelería de tipo fija que
indique la presencia de un radar en el corredor señalado, como medida
adicional para reducir la siniestralidad vial.
ARTICULO 8° - La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar
informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de
infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la
continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras
medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de
los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTICULO 9° - Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL para que oportunamente emita el correspondiente
Certificado de Homologación de Uso del cinemómetro controlador de
velocidad de instalación móvil, al que se hace referencia en el
Artículo 1° del presente.
ARTICULO 10 - Comuníquese a la PROVINCIA DE MISIONES, a la COMISIÓN
NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARIA DE GESTION
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE
SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL
PUEBLO DE LA PROVINCIA DE MISIONES, y publíquese en la página web de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 11 - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín
Oficial, y cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez
e. 16/07/2018 N° 50741/18 v. 16/07/2018