MINISTERIO DE ENERGÍA
Resolución 14/2018
RESOL-2018-14-APN-MEN
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-21964245-APN-DGDO#MEM, los Decretos
Nros. 467 del 5 de mayo de 1999, 140 del 21 de diciembre de 2007, 174
del 2 de marzo de 2018, 575 del 21 de junio de 2018 y las Resoluciones
Nros. 24 del 15 de enero de 2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 8 del 24 de enero de 2008 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del citado ex Ministerio y 96 del 1 de junio
de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 140 del 21 de diciembre de 2007 se declaró de
interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía,
aprobándose los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y
EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la
eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía.
Que por la Resolución N° 24 del 15 de enero de 2008 del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se reglamentó
el artículo 7° del Decreto N° 140/2007 y se aprobó el Reglamento
General del PRONUREE que como Anexo II forma parte integrante de dicha
resolución.
Que en el punto 6 del citado Reglamento General se estableció el PLAN
DE CONCIENTIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL USO RACIONAL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA EN USUARIOS RESIDENCIALES.
Que por la Resolución N° 8 del 24 de enero de 2008 de la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó el Reglamento Particular del citado Plan
de Concientización.
Que por la Resolución Nº 96 del 1 de junio de 2016 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA se delegaron en la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y
EFICIENCIA ENERGÉTICA las facultades vinculadas a la ejecución del
PRONUREE otorgadas al citado ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y a la citada ex Secretaría por el
Decreto N° 140/2007 y la Resolución Nº 24/2008.
Que conforme con lo dispuesto en el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de
2018, son objetivos de la citada Subsecretaría asistir y asesorar al
Ministro en la elaboración, desarrollo, coordinación e implementación
de planes, políticas y normas de ahorro y eficiencia energética;
promover, desarrollar, implementar y monitorear programas que conlleven
a un uso eficiente de los recursos energéticos, tanto en la oferta de
fuentes primarias, como en las etapas de transformación, transporte,
distribución y en los distintos sectores de consumo.
Que a fin de lograr los objetivos propuestos en el PRONUREE, alcanzar
mayores niveles de eficiencia, optimizar el diseño, la instrumentación,
ejecución y el control de las políticas públicas dirigidas al sector de
usuarios residenciales, la citada Subsecretaría ha adoptado nuevas
políticas públicas en la esfera de su competencia, en consonancia con
el desarrollo de nuevas tecnologías, promoviendo el etiquetado
residencial, desarrollando estándares de calidad, programas de
comunicación, capacitación y concientización y otras acciones
tendientes a mejorar la eficiencia energética en todo el territorio
nacional.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) elaboró un informe en
abril de 2017 (IF-2018-21958218-APN-DNPEFE#MEM) con el objetivo de
evaluar la gestión llevada a cabo por la citada ex Secretaría a fin de
implementar el PRONUREE - Usuarios Residenciales.
Que el mencionado Órgano de Control concluyó que la gestión llevada a
cabo por la mencionada ex Secretaría, en relación al PRONUREE –
Usuarios Residenciales, posee debilidades relacionadas al diseño de la
implementación y control del Programa, lo cual repercute directamente
en el objetivo de contribuir y mejorar la eficiencia energética de los
distintos sectores consumidores de energía, ya que no se cuenta con
información confiable que permita establecer el cumplimento de los
objetivos definidos en el citado Programa.
Que la SIGEN expresó, además, que resulta necesario que se inicien las
actuaciones tendientes al deslinde de responsabilidades, llevando
adelante las acciones para establecer el eventual perjuicio fiscal que
se podría haber generado y, de corresponder, efectuar la denuncia penal
pertinente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA de la
citada Subsecretaría efectuó un Informe Técnico
(IF-2018-21969032-APN-DNPEFE#MEM) sobre el tema, concluyendo que debido
al desarrollo tecnológico y a las nuevas políticas públicas que ha
adoptado la Subsecretaría mencionada para la instrumentación, ejecución
y control de sus políticas públicas para el sector residencial y en
base a las observaciones efectuadas por la SIGEN sobre el diseño, la
implementación y control del citado Plan de Concientización, el marco
normativo vigente no resulta apropiado a las nuevas políticas públicas
en curso de aplicación.
Que asimismo consideró que deberán tomarse medidas con las luminarias
que se encuentran en stock remanente del mencionado Plan de
Concientización.
Que conforme a lo expresado en los párrafos precedentes, resulta
pertinente llevar a cabo todos aquellos actos tendientes a concluir
formalmente el citado Plan, tomando todas las medidas necesarias para
la disposición del remanente del stock de lámparas adquiridas por la
citada ex Secretaría para el mencionado Plan de Concientización en el
marco del Decreto Nº 140/2007.
Que en virtud de lo indicado precedentemente, corresponde derogar el
punto 6 del Reglamento General del PRONUREE, que como Anexo II forma
parte integrante de la Resolución N° 24/2008, y la Resolución N°
8/2008, sus normas complementarias y modificatorias.
Que además, deviene necesario ordenar la apertura de información
sumaria, en los términos del artículo 34 del Reglamento de
Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto Nº 467 del 5 de
mayo de 1999, a fin de comprobar la existencia de hechos, actos u
omisiones que pudieran dar lugar a la instrucción de sumario
administrativo y/o la denuncia penal pertinente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas
por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, y por el
Decreto N° 140/2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse el punto 6 del Reglamento General del PROGRAMA
NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE) que como
Anexo II forma parte integrante de la Resolución N° 24 del 15 de enero
de 2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS y la Resolución N° 8 del 24 de enero de 2008 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, sus normas complementarias y
modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA
ENERGÉTICA de este Ministerio a tomar todas las medidas necesarias para
la disposición del remanente del stock de lámparas adquiridas por la
citada ex Secretaría para el PLAN DE CONCIENTIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN
DEL USO RACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN USUARIOS RESIDENCIALES en el
marco del Decreto Nº 140 del 21 de diciembre de 2007.
ARTÍCULO 3º.- Ordénase la Instrucción de información sumaria, en los
términos del artículo 34 del Reglamento de Investigaciones
Administrativas aprobado por el Decreto Nº 467 del 5 de mayo de 1999, a
fin de comprobar la existencia de hechos, actos u omisiones que
pudieran dar lugar a la instrucción de sumario administrativo y/o la
denuncia penal pertinente.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese oportunamente a la PROCURADURÍA DE
INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS en los términos del Decreto Nº 467/1999.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel
e. 17/07/2018 N° 51229/18 v. 17/07/2018