MINISTERIO
DE TRANSPORTE
Resolución 616/2018
RESOL-2018-616-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-16594443-APN-SECGT#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), y el Decreto N° 891 del
1º de noviembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL reconoce a los usuarios
de servicios públicos el derecho a una información adecuada y veraz, y
a la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios, y de
las provincias interesadas en la confección de los marcos regulatorios
de los servicios públicos de competencia nacional.
Que en el caso: “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y
la Solidaridad y otros c/ MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA – ESTADO
NACIONAL s/ Amparo colectivo”, sentencia del 18 de agosto de 2016, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN manifestó que es imperativo
constitucional, en materia tarifaria, garantizar la participación de
los usuarios de un servicio público en instancias públicas de discusión
y debate, susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación
al momento de la fijación del precio del servicio.
Que en dicha oportunidad, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
afirmó como condiciones de cumplimiento imprescindible para los
procedimientos de participación ciudadana, el derecho de los usuarios a
recibir de parte del Estado información adecuada, veraz e imparcial, la
celebración de un espacio de deliberación entre todos los sectores
interesados con un ordenamiento que permita el intercambio de ideas en
igualdad de condiciones, y mantenga el respeto por el disenso,
constituyendo un foro de discusión por un tiempo predeterminado; y que
la autoridad considere fundadamente la etapa de participación ciudadana
al momento de tomar las resoluciones del caso.
Que la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones
requiere de la creación de un espacio en el que la ciudadanía pueda
presentar su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la
medida sometida a consideración.
Que por el Decreto N° 891 del 1º de noviembre de 2017, se aprobaron las
“Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y
sus regulaciones”.
Que por citado Decreto, se establece que el Sector Público Nacional
deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la
utilización de nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar
e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos
onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos,
reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones
cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que asimismo, el Decreto N° 891/17 instruye a los Organismos del Sector
Público Nacional, a incrementar los mecanismos de participación,
intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática,
incorporando las nuevas tecnologías, necesarios para facilitar la
comprensión y medir el impacto que traerá aparejado las nuevas
regulaciones, y que éstas deben ser simples, claras, precisas y de
fácil comprensión.
Que corresponde implementar un mecanismo institucional eficaz en el
ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE que incorpore las
Tecnologías de la Información y la Comunicación con el objeto de
permitir el acceso a la información y asegurar la participación
ciudadana en los procesos de toma de decisión administrativa, como
garantía de publicidad y transparencia en la gestión de gobierno y como
un medio de defensa de los derechos de los usuarios de servicios
públicos.
Que a tal efecto, y en consonancia con los principios establecidos en
el ya citado Decreto N° 891/17, corresponde establecer un mecanismo
atinente a la creación de los espacios referidos de participación
ciudadana que se sustancien ante el MINISTERIO DE TRANSPORTE, además de
los ya regulados por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE que, como
Anexo I (IF-2018-33571496-APN-MTR), forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2018 N° 51290/18 v. 17/07/2018
(
Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido
extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
Anexo
Número: IF-2018-33571496-APN-MTR
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 13 de Julio de 2018
Referencia: ANEXO I REGLAMENTO
GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTE
ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL
MINISTERIO DE TRANSPORTE
ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento General de la Instancia de
Participación Ciudadana (en adelante, el "
Reglamento")
establece, con base en los principios establecidos en el Decreto N°
891/17, un mecanismo para la realización de la instancia de
participación ciudadana en los procedimientos de aprobación de medidas
en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, relacionadas con aspectos
esenciales de servicios públicos que carezcan de un régimen específico,
a fin de que todas las personas puedan expresar sus opiniones,
propuestas y demás consideraciones en condiciones de igualdad y
gratuidad.
ARTÍCULO 2°.- Toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene
derecho a participar en la instancia de participación ciudadana regida
por este Reglamento, sin que se requiera la motivación de su
participación, la acreditación de derecho subjetivo o interés legítimo
alguno, o que cuente con patrocinio letrado.
ARTÍCULO 3°.- La participación ciudadana regida por este Reglamento es
gratuita, en tanto el participante no requiera la reproducción de
documentos, datos o instrumentos. En su caso, los costos de
reproducción correrán a cargo del participante.
ARTÍCULO 4°.- La autoridad convocante de la instancia de participación
ciudadana será el órgano con jerarquía de Secretario o superior que sea
competente para el dictado del acto administrativo o reglamento que se
someta a consideración (en adelante, la "
Autoridad Convocante").
Cuando proceda la avocación, el órgano superior podrá asumir el
carácter de Autoridad Convocante.
ARTÍCULO 5°.- La convocatoria de la instancia de participación
ciudadana se realizará mediante la publicación en el Boletín Oficial de
la REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE
del proyecto de medida que se somete a consideración. La publicación en
el sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE deberá realizarse en el mismo
día de la publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA o
con anterioridad.
ARTÍCULO 6°.- En las publicaciones mencionadas en el artículo 5° se
indicará el plazo para participar, el cual no podrá ser inferior a TRES
(3) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de la
publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- La participación ciudadana se realizará mediante el sitio
web del MINISTERIO DE TRANSPORTE, donde las opiniones serán publicadas
desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar
ARTÍCULO 8°.- Las opiniones de los participantes, que no tendrán
carácter vinculante, podrán tener una extensión máxima de CINCO MIL
(5000) caracteres, y podrán adjuntarse documentos hasta un tamaño de
VEINTE (20) MEGABYTES. La Autoridad Convocante podrá instruir el
testado de toda frase injuriosa o redactada en términos ofensivos o
indecorosos que sea realizada en el marco de la instancia de
participación ciudadana. Asimismo, los interesados podrán participar
una sola vez por cada instancia convocada.
ARTÍCULO 9°.- En el caso de que expirase el plazo correspondiente sin
que hubiera participantes, la Autoridad Convocante procederá al dictado
de la medida propiciada.
ARTÍCULO 10.- En el caso de que expirase el plazo correspondiente y
hubiera participantes, sus opiniones serán consideradas por la
Autoridad Convocante en el informe de cierre de la instancia de
participación ciudadana (en adelante, el "
Informe de Cierre").
ARTÍCULO 11.- El Informe de Cierre contendrá un detalle del objeto de
la instancia de participación ciudadana, las fechas relevantes del
procedimiento, la cantidad de presentaciones efectuadas, y las
consideraciones pertinentes sobre las opiniones que sean
manifiestamente sustanciales.
ARTÍCULO 12.- El Informe de Cierre integrará el procedimiento
administrativo por el cual se sustancie la medida propiciada, y será
publicado en el sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE.