MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 77/2018
RESOL-2018-77-APN-SECMA#MM
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2018
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-32430573-APN-SECMA#MM, la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de Marzo
de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 17.801, 25.506 y 27.446,
los Decretos Nros. 466 del 5 de Mayo de 1999, 434 del 1º de Marzo de
2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1306 del 26 de Diciembre de 2016 y
894 del 1° de Noviembre de 2017, la Resolución N° 65 del 21 de Abril de
2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN; la Resolución N° 3 del 21 de
Abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.801 estableció el régimen de los registros de la
propiedad inmueble en general que todos los actos o hechos que den
origen, alteren o modifiquen el estado civil o la capacidad de las
personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las
provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el Decreto N° 466 del 5 de Mayo de 1999 aprobó el Reglamento de la
Ley del Registro de la Propiedad Inmueble para la Capital Federal
Decreto N° 2080/80 – T.O. 1999, estableciendo los procedimientos a
seguir para la implementación de las disposiciones de la Ley N° 17.801.
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 47 estableció que el Estado Nacional utilizará las
tecnologías y previsiones de dicha Ley en su ámbito interno y en su
relación con los administrados de acuerdo con las condiciones que se
fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales
electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las
comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el
domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites
a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que
utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes
públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes
binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el
Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a
la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su
interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los
sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá
su legalización.
Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y
entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156
formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios
judiciales exclusivamente mediante el Sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL
ELECTRÓNICA - GDE.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y modificatorias, en su artículo 23
octies estableció las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
entre las cuales se encuentra la de diseñar, coordinar e implementar la
incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías,
infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la
Administración Pública Nacional.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado, contemplando el Plan de Tecnología y Gobierno
Digital que propone implementar una plataforma horizontal informática
de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y
otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los
fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad
de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de Abril de 2016 aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/2016, en su artículo 2°, ordenó a las
entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156 que componen el Sector Público Nacional, la utilización del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de
las actuaciones administrativas, y en su artículo 6° facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del citado MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del aludido sistema de
Gestión Documental Electrónica - GDE.
Que el Decreto N° 1306 del 26 de Diciembre de 2016 aprobó la
implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE como único medio de
administración de los registros de las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el Sector
Público Nacional.
Que el Decreto N° 894 del 1° de Noviembre de 2017, que aprobó el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 2017,
estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con
los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de
los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la
administración a través de procedimientos directos y simples por medios
electrónicos.
Que la Resolución N° 3 del 21 de Abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó la
implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador
Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”
(EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la Resolución N° 65 del 21 de Abril de 2016 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN estableció el uso obligatorio de los módulos
“Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos
Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS a partir del 25 de abril de 2016 y del 10 de mayo de
2016, respectivamente.
Que el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se encuentra
alcanzado por la normativa mencionada, por lo que resulta necesario
aprobar la implementación y establecer el uso obligatorio del módulo
“Registro Propiedad Inmueble” (RPI) en el citado REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, a partir del 15 de Agosto de
2018.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto Nº 561/2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la implementación del módulo “Registro
Propiedad Inmueble” – RPI– del Sistema de Gestión Documental
Electrónica –GDE– como único medio electrónico de tramitación y
registración de documentación en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DE LA CAPITAL FEDERAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en
el marco de lo dispuesto por la Ley N° 17.801 y por el Decreto N° 466
del 5 de Mayo de 1999 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Establécese el uso obligatorio del módulo “Registro
Propiedad Inmueble” (RPI) del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE) en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a partir del 15 de Agosto de
2018.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 18/07/2018 N° 51462/18 v. 18/07/2018