INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1080/2018

RESOL-2018-1080-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-18995534-APN-GA#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225 del 01 de septiembre de 2010, la Resolución INCAA Nº 728-E del 8 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado del fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias se halla la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y premios.

Que el Decreto Nº 1225/2010 estableció la obligación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este organismo.

Que por la Resolución INCAA Nº 725-E/2018 se llamó al “CONCURSO INCUBADORA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DOCUMENTALES – 2018”.

Que en el capítulo V DEL PREMIO se indica que “el monto del aporte adicional de dinero a realizar por el INCAA para la producción de cada PROYECTO LARGOMETRAJE DOCUMENTAL será de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo del PROYECTO con un tope total máximo de DÓLARES CINCUENTA MIL (U$S 50.000.-), de acuerdo al presupuesto presentado y reconocido por el INCAA en la entrega final correspondiente a la ETAPA UNO”.

Que el monto de dicho premio debió expresarse en pesos de acuerdo a la cotización de la divisa estadounidense según el Banco de la Nación Argentina el 8 de mayo de 2018, día de publicación del presente concurso, es decir PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL ($1.150.000.-).

Que la Subgerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto Nº 324/17.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el inciso a) de la Etapa 2 del artículo 17 del capítulo V - DEL PREMIO de las BASES Y CONDICIONES DEL “CONCURSO INCUBADORA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DOCUMENTALES – 2018” aprobadas en el artículo 2° de la Resolución INCAA N° 725-E/2018, la cual quedará de la siguiente manera: “a) el monto del aporte adicional de dinero a realizar por el INCAA para la producción de cada PROYECTO LARGOMETRAJE DOCUMENTAL será de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo del PROYECTO con un tope total máximo de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL (1.150.000.-) de acuerdo al presupuesto presentado y reconocido por el INCAA en la entrega final correspondiente a la ETAPA UNO”.

ARTÍCULO 2°.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de UN (1) día en la Primera Sección.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL DE LA REÚBLICA ARGENTINA y archívese. Ralph Douglas Haiek

e. 18/07/2018 N° 51520/18 v. 18/07/2018