Resolución 1102/2018
RESOL-2018-1102-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2018
VISTO el Expediente N° 11030/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias, los Decretos N° 1536 del 20 de agosto de 2002, N° 1346
del 30 de diciembre de 2016, y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2
enero de 2017, N° 65 de fecha 12 de enero de 2017; N° 768 de fecha 9 de
mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias tiene como
objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la
actividad cinematográfica nacional en el exterior.
Que, en este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES tiene como misión promover y proteger los derechos
culturales consagrados en la Constitución Nacional y los instrumentos
internacionales de derechos humanos tendientes a la tutela de la
identidad y pluralidad cultural, conforme a las facultades legalmente
establecidas en la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que, como herramienta de importancia sustancial para el ejercicio de la
actividad de fomento referida en el considerando anterior, la Ley de
cine asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la
función de subsidiar la producción cinematográfica nacional.
Que en atención a ello, la Resolución INCAA N° 1/2017, basada en el
Decreto 1346/2016, estableció un Régimen General de Fomento en el que
se distinguen TRES (3) modalidades de producción: Producciones
destinadas a Audiencia Media, Producciones destinadas a Audiencia
Masiva y Producciones con Asignación de Subsidios por Convocatoria
Previa.
Que, asimismo, mediante Resolución INCAA N° 65/2017 se establecieron convocatorias federales.
Que mediante el diálogo con los representantes de los diversos sectores
de la industria cinematográfica se ha convenido en la necesidad de
trabajar por un cambio integral y sistémico del régimen de ayudas
públicas que contemple las particularidades y necesidades de los
distintos modos de producción.
Que, de ese modo, los tiempos, modalidades, necesidades de
financiamiento, etc. son heterogéneos y junto con una producción que
responde a cánones más industriales, nuestro cine se caracteriza por
una rica y floreciente realización independiente que no deja de
sorprender y ganar lugar tanto en el ámbito de la cultura local como en
los festivales más reconocidos en todo el mundo.
Que, en ese sentido, más allá de las distinciones establecidas en la
Resolución INCAA N° 1/2017 actualmente vigente, existe un consenso en
torno a la necesidad de ponderar otros factores que respeten mejor las
especificidades de cada tipo de trabajo creativo para que la ayuda
estatal cumpla más adecuadamente su función.
Que es por eso que, habiéndose llevado adelante consultas con distintos
representantes de la industria y consensuado el curso de acción con el
Consejo Asesor, debe dejarse asentado que el dictado de la presente,
así como de la resolución sobre anticipos de subsidios que también se
suscribe en la fecha, tiene que ver con la decisión de que el debate y
discusión que se abre para llegar a los objetivos antes trazados no
puede conllevar el freno de la actividad durante el tiempo que ese
diálogo y trabajo necesiten.
Que, por tal motivo, por el momento, se adopta esta solución de
especie, que toma como punto de partida la experiencia exitosa al
respecto durante este año, introduciendo solo algunas modificaciones
-muchas de ellas propuestas por el Consejo Asesor- para reglamentar la
modalidad de Producciones con Asignación de Subsidios por Convocatoria
Previa.
Que, contemporáneamente, el trabajo y el diálogo con los distintos
representantes del sector -no sólo de la producción, sino también de la
distribución y la exhibición- se encuentra abierto para que pueda
llegarse a un sistema que deje de una vez de lado los cambios parciales
y asistemáticos para pensar la actividad del cine como un sistema en el
que cada medida tenga relación y coherencia con el conjunto.
Que en razón de ello, y en virtud del análisis de las experiencias de
las convocatorias llevadas adelante a la fecha, se establece la
presente reglamentación de las Producciones con Asignación de Subsidios
por Convocatoria Previa, las que regirán para las convocatorias
llamadas a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Que, por otra parte, conforme ha sido establecido en el Decreto N°
27/2018, resulta menester implementar políticas de gobierno y
regulaciones de cumplimiento simple que alivianen la carga burocrática
para la realización de las respectivas actividades, tanto en el ámbito
de la Administración Pública como en el sector privado.
Que, en tal sentido, corresponde unificar los llamados de Convocatorias
nacionales y federales, y de ese modo, disponer que los proyectos
presentados sean evaluados por un mismo comité de selección de
proyectos.
Que, con respecto a los comités a los que se hace referencia en el
considerando precedente, resulta pertinente introducir medidas
tendientes a la inclusión federal y de género.
Que las medidas mencionadas consisten en el establecimiento de un cupo
mínimo de integrantes de comités con residencia en alguna región del
país, excluyendo la región centro metropolitana en los términos de la
Resolución INCAA N° 65/2017, y la determinación de una política de
paridad de género en la integración de los comités citados, exigiendo
la integración de por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de mujeres.
Que las medidas descriptas se complementan con la implementación de
modo transitorio por el plazo de CINCO (5) años de un régimen
diferenciado de antecedentes exigidos para la integración de los
comités para el caso de la representación de género y federal, todo
ello a los fines de que al finalizar el plazo citado se haya verificado
en el sector condiciones de mayor equidad.
Que, por otra parte, en virtud de la experiencia recogida en los
últimos años y las conclusiones arribadas en el marco del diálogo con
diferentes representantes de la industria cinematográfica se ha
convenido en la necesidad de implementar modificaciones en el
procedimiento para acreditar la exhibición de la película por medios
electrónicos, y en los requisitos para el acceso al subsidio de medios
electrónicos en las producciones de películas nacionales de audiencia
media.
Que las Gerencias de Fomento a la Producción Audiovisual y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
TÍTULO I
PRODUCCIONES DE PELÍCULAS NACIONALES CON ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS POR CONVOCATORIA.
CAPÍTULO I
MARCO GENERAL
ARTÍCULO 1°.- CALENDARIO ANUAL DE CONVOCATORIAS:
Mediante resolución del INCAA se establecerán anualmente las fechas de
convocatorias a la producción de las distintas categorías de películas
nacionales bajo esta modalidad determinando en esa oportunidad la
cantidad de películas por llamado y por categoría.
ARTÍCULO 2°.- LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA:
En la presente modalidad de producción el acceso a los SUBDIDIOS POR
MEDIOS ELECTRÓNICOS es por CONVOCATORIA PREVIA de modo concursable y
conforme las siguientes pautas:
CONDICIONES PRODUCTORES PRESENTANTES: podrán ser personas humanas o
jurídicas que habrán de someterse a un proceso de clasificación por
selección de proyectos.
TIPO DE SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: les corresponden SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICO FIJO y VARIABLE.
PREMIO, ASISTENCIA CREDITICIA y ANTICIPO DE SUBSIDIOS: serán
beneficiadas con la asignación de un premio a cuenta de SUBSIDIO POR
MEDIOS ELECTRÓNICO FIJO. Quedarán excluidas del régimen de anticipos de
subsidios y/o crédito previstos en la normativa reglamentaria del INCAA.
LIQUIDACIÓN DEL PREMIO: el desembolso del premio se realiza de acuerdo
al cumplimiento de las distintas etapas de producción de la película,
las que deberán concretarse dentro de los plazos establecidos en la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- DECLARACIÓN DE INTERÉS:
Todo PRODUCTOR PRESENTANTE que aspire a contar para su proyecto con
SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS deberá obtener la pertinente
DECLARACIÓN DE INTERÉS por parte del INCAA mediante la declaración de
ganadores de la convocatoria, la cual se otorgará con la previa
intervención del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS.
ARTÍCULO 4°.- DECLARACIÓN DE INTERÉS. ASIGNACIÓN DE PREMIO A CUENTA DE SUBSIDIOS:
Todo proyecto por el que se requiera alguno de los subsidios cuya
asignación se instrumenta por el mecanismo de CONVOCATORIA PREVIA
deberá cumplimentar el proceso de clasificación regulado en el presente
título, con carácter previo al inicio del rodaje y a los efectos de la
DECLARACIÓN DE INTERÉS por parte del INCAA. En tanto la asignación de
subsidios por convocatoria prevé un mecanismo concursable los proyectos
declarados de interés por este procedimiento contarán con un premio a
cuenta de los subsidios que le pudieran corresponder.
La oportuna fijación del premio a cada categoría tendrá como tope y
como mínimo el CIEN POR CIENTO (100%) y SESENTA POR CIENTO (60%),
respectivamente, del costo de una película nacional de presupuesto
medio. En todos los casos en que el presupuesto de producción de la
película sea menor a los porcentajes mencionados, el premio tendrá como
tope el presupuesto de la misma.
Al momento de establecer el calendario anual de convocatorias se
establecerán los montos de los premios para cada categoría según los
parámetros del presente artículo. El costo de una película nacional de
presupuesto medio de referencia será el vigente al momento de entrada
en vigor de la resolución que establezca el calendario de
convocatorias. El proceso de clasificación de proyecto quedará a cargo
del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS.
La presente modalidad de producción no admite actualización del premio
o su cesión en forma total o parcial. Sin perjuicio de ello, el
presupuesto de la película podrá ser actualizado en los términos del
artículo 25 de la Resolución INCAA N° 439/2014.
ARTÍCULO 5°.- CUPO DE PROYECTOS A PRESENTAR:
Los productores podrán presentar la cantidad de proyectos que
consideren pertinentes, pero sólo podrán resultar ganadores como máximo
en UN (1) proyecto por cada una de las categorías por año.
Las sociedades comerciales en las que la totalidad del capital social
esté integrado por los mismos socios se considerarán como una a los
efectos del cupo. A estos mismos efectos se considerarán presentaciones
de un mismo presentante las realizadas por una persona humana y una
sociedad comercial integrada por ésta.
En el caso de que un productor presente un proyecto excediendo el cupo
establecido en el presente artículo, el mismo será devuelto a su
presentante, no restituyéndose el arancel abonado en caso de
corresponder.
Si el proyecto resultase ganador de una convocatoria, dicha
circunstancia tendrá efectos en el cupo establecido para la modalidad
de audiencia media previsto en el artículo 18, inciso 1.- del Anexo I
de la Resolución INCAA N° 1/2017, de modo tal que se descontará UN (1)
cupo en audiencia media por cada proyecto ganador en convocatorias.
CAPÍTULO II
TRÁMITE DE PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 6°.- RECAUDOS GENERALES DE LA PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO:
Las presentaciones requiriendo la asignación de SUBSIDIOS POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS por CONVOCATORIA PREVIA, deberán ser presentadas con
anterioridad al inicio del rodaje y ajustarse a los recaudos del
presente, sin perjuicio de los requisitos especiales o exclusiones que
en cada convocatoria en particular se señalen. El PRODUCTOR PRESENTANTE
deberá:
1- Presentar el formulario S900 disponible en el sistema INCAA en línea
con sus respectivos Anexos. Mediante el Anexo I debe informarse a qué
público está destinada la película, la cantidad probable de salas en
las que se exhibirá la película, en qué salas del país se estima que
será programada la película proyectada, qué lanzamiento anticipa para
la misma y demás condiciones de distribución. En el Anexo II deben
constar las planillas correspondientes al sistema de puntajes
computables y no computables.
2- Acreditar la inscripción actualizada ante el Registro Público de la
Actividad Cinematográfica y Audiovisual que lleva el INCAA por parte de
la totalidad de los PRODUCTORES PRESENTANTES.
3- Acompañar el guión cinematográfico. Asimismo, el PRODUCTOR
PRESENTANTE podrá acompañar el material complementario que estime sirva
a la evaluación del proyecto, como por ejemplo fotografías, videos,
storyboards o películas anteriores.
4- Acompañar la constancia de depósito de obra inédita del guión en la
Dirección Nacional del Derecho de Autor dependiente del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
5- Acompañar contrato de cesión de derechos de guión y/o la
autorización del autor del guión y de la obra preexistente en caso de
corresponder (en caso de ser aquellos personas distintas al PRODUCTOR
PRESENTANTE). Los documentos presentados deberán contener las firmas de
los autorizantes certificadas por escribano público o autoridad
bancaria.
6- Acompañar los antecedentes, motivación personal y estética del proyecto del director.
7- Determinar el elenco artístico mediante la indicación de ternas para
los roles protagónicos y el listado del personal integrante del equipo
técnico. A tal efecto el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá notificar al
INCAA, con anterioridad al inicio de rodaje, el elenco definitivo que
participará en el proyecto. Será responsabilidad del COMITÉ DE
CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS determinar si la modificación en
el elenco artístico o del equipo técnico desnaturalizó el proyecto
clasificado originalmente de interés.
8- Acompañar el presupuesto conforme la normativa que a tal efecto fija el INCAA.
9- Acompañar el cronograma de rodaje, plan económico (mostrando el
punto de equilibrio con cantidad de espectadores), plan financiero,
diseño de producción (criterios de selección de elenco, equipo técnico,
locaciones, etc.), aportes asociativos debidamente demostrados.
10- Acompañar una declaración jurada manifestando el tipo de cámara,
soporte y equipo de post producción a utilizarse en el proyecto.
11- Acreditar el porcentual que correspondiere de financiamiento del
proyecto, individualizando las fuentes de financiamiento, su compromiso
y condiciones de solvencia de las mismas. La acreditación deberá ir
acompaña de la documentación relativa.
12- En los casos de coproducciones nacionales o internacionales deberá
acompañarse el contrato respectivo o carta de intención, de la que
resulte la voluntad de su realización, correspondiendo en tal caso
presentar el contrato definitivo con porcentuales de participación
análogos a los invocados en la carta de intención antecedente.
13- En caso de que el PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona humana,
deberá tener como mínimo un año de inscripción en la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), lo cual se acreditará con el
comprobante de vigencia de la inscripción.
14- El PRODUCTOR PRESENTANTE deberá presentar toda la documentación de
los puntos precedentes a través del sistema INCAA en línea. Asimismo,
deberá presentar en original por mesa de entradas del INCAA toda la
documentación que cuente con algún tipo de certificación y toda otra
documentación que fuera requerida por la GERENCIA DE FOMENTO a esos
efectos. Oportunamente el INCAA comunicará las condiciones para la
presentación de los proyectos a través de la plataforma de “Trámites a
Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 7° FINANCIACIÓN DEL PROYECTO:
Es requisito obligatorio acreditar en la presentación del proyecto la
financiación del presupuesto de la película de toda suma que supere el
monto del premio establecido para cada categoría de convocatoria en la
pertinente resolución que establezca el calendario de las mismas.
ARTICULO 8°.- PUNTAJES MÍNIMOS COMPUTABLES POR PROYECTO Y POR RUBRO:
Para su consideración por el COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS, además
de los recaudos generales que resultan del artículo 6º de la presente
resolución, el proyecto debe reunir el puntaje mínimo que seguidamente
se indica. Sin perjuicio de ello, en la resolución que establezca las
convocatorias podrán exigirse requisitos adicionales en relación al
puntaje, así como fijar el puntaje de otras categorías que se
establezcan.
LARGOMETRAJES FICCIÓN: El proyecto deberá reunir un puntaje total no
menor a QUINCE (15) PUNTOS, siendo que el rubro PRODUCTOR no puede ser
menor a CINCO (5) puntos ni el rubro DIRECTOR menor a CINCO (5) puntos.
ÓPERA PRIMA de FICCIÓN: Es condición en la presente categoría que para
el director sea el primer largometraje de ficción. En consecuencia, se
considerará exclusivamente el puntaje del PRODUCTOR PRESENTANTE, el
cual no podrá ser menor a CUATRO (4) puntos.
En el caso de los proyectos presentados en el marco de la Resolución
INCAA N° 65/2017 se debe reunir el puntaje mínimo que seguidamente se
indica para su consideración por el COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS:
-LARGOMETRAJES FICCIÓN: El proyecto deberá reunir un puntaje total no
menor a NUEVE (9) PUNTOS, siendo que el rubro PRODUCTOR no puede ser
menor a CUATRO (4) puntos ni el rubro DIRECTOR menor a CUATRO (4)
puntos.
-ÓPERA PRIMA FICCIÓN: Es condición en la presente categoría que para el
director sea el primer largometraje de ficción. En consecuencia, se
considerará exclusivamente el puntaje del PRODUCTOR PRESENTANTE, el
cual no podrá ser menor a CUATRO (4) puntos.
ARTÍCULO 9°.- VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS RECAUDOS DE LA PRESENTACIÓN y PUNTAJE. ADMISIBILIDAD:
La GERENCIA DE FOMENTO del INCAA examinará las presentaciones de
proyectos a los efectos de establecer si se cumplen los requisitos
pertinentes. De no haberse dado íntegro cumplimiento a los recaudos
exigidos se notificará al productor a través de la plataforma INCAA en
línea para que lo subsane en el plazo de CINCO (5) días hábiles. En el
caso en que el productor no subsanare los incumplimientos indicados en
el plazo referido o no reuniera el puntaje mínimo exigido, el proyecto
se tendrá por no presentado.
En caso de no haber logrado los antecedentes mínimos los PRODUCTORES
PRESENTANTES podrán volver a presentarse una vez reunido el puntaje
requerido.
En caso de que el proyecto no hubiera sido seleccionado, su PRODUCTOR
PRESENTANTE podrá volver a presentarse únicamente en UNA (1)
convocatoria posterior. El PRODUCTOR PRESENTANTE de un proyecto no
seleccionado en una primera o una segunda presentación, podrá
presentarse bajo la modalidad de PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA
MEDIA. Es condición para ello que se dé cumplimiento a los requisitos
establecidos para la modalidad de PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA
MEDIA en el Anexo I de la Resolución INCAA N° 1/2017. Dicha
presentación inhabilita la presentación del proyecto en una nueva
convocatoria.
ARTÍCULO 10.- ELEVACIÓN DEL PROYECTO AL COMITÉ. EVALUACIÓN PREVIA:
Verificado el cumplimiento de los recaudos y categorizado por puntaje
técnicamente el proyecto, se elevará al COMITÉ DE SELECCIÓN pertinente.
CAPÍTULO III
COMITÉ
ARTÍCULO 11.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS:
Conforme lo previsto por el artículo 5º de la Ley de Cine el Consejo
Asesor del INCAA tendrá a su cargo la elección de los miembros
integrantes del COMITÉ, los que deberán ser seleccionados entre
aquellos candidatos que se encuentren inscriptos de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución INCAA N° 768-E/2018.
Los COMITÉS deben integrarse con personalidades de la cultura, la
cinematografía y artes visuales, quienes serán asistidos por técnicos
del INCAA, y deberá respetar la diversidad de género y la
representación federal.
De ese modo, al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los integrantes
debe ser mujer. En los casos en que se designe un comité que tenga un
mínimo de DOS (2) integrantes mujeres deberá alternarse con el
nombramiento de un próximo comité que tenga por lo menos un mínimo de
TRES (3) integrantes mujeres.
Por otra parte, al menos DOS (2) integrantes del COMITÉ debe residir en
alguna de las regiones del País establecidas en la Resolución INCAA N°
65/2017, excluida la Región centro metropolitana.
El COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS estará conformado por CINCO (5)
miembros y tendrá la siguiente composición: UN/A (1) productor/a, UN/A
(1) director/a, UN (1) guionista, UN/A (1) actor/actriz y UN/A (1)
técnico/a. Los integrantes del comité deberán cumplir como mínimo con
los siguientes antecedentes, sin perjuicio de los que se establezcan en
cada convocatoria:
- PRODUCTOR/A: haber producido y estrenado comercialmente al menos TRES (3) películas de largometraje de ficción.
- DIRECTOR/A: haber dirigido y estrenado comercialmente al menos TRES (3) películas de largometraje de ficción.
- GUIONISTA: haber sido el autor o coautor en una coautoría de no menos
del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la titularidad de la obra, de al
menos TRES (3) guiones que correspondan a otras tantas películas de
largometraje de ficción.
- ACTOR/ACTRIZ: haber participado en al menos TRES (3) películas de
largometraje de ficción desempeñando roles principales o secundarios.
- TÉCNICO/A: haber trabajado en al menos TRES (3) películas de largometraje de ficción como cabeza de equipo.
El COMITÉ otorgará el interés a los proyectos titulares de cada
convocatoria y seleccionará los proyectos suplentes por cada
convocatoria con su respectivo orden de mérito.
ARTÍCULO 12.- SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS:
Se observará el siguiente procedimiento:
1.- DESIGNACIÓN DEL COMITÉ: El Consejo Asesor designará, con la
antelación suficiente, el/los COMITÉ/s anual/es, que tendrá/n
competencia para expedirse en las convocatorias del año. El comité
evaluará los proyectos que se hubieren presentado a cada convocatoria,
sin importar su número, en tanto los mismos reúnan los requisitos
previos de la convocatoria. El comité deberá expedirse en el plazo que
se determine en cada convocatoria.
2.- EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS. EVALUACIÓN TÉCNICA. ENTREVISTA
PERSONAL OPTATIVA. VOTACIÓN. DICTAMEN FINAL: El comité observará el
siguiente proceso de selección:
2.1.- PRESELECCIÓN: cada uno de los integrantes del comité efectuará en
forma individual una preselección de una cantidad equivalente al doble
de proyectos a ser seleccionados. El proceso de preselección es
individual, debiendo cada integrante del comité fundar por escrito, con
respecto a cada caso cuáles fueron los aspectos del proyecto en los que
basó su decisión. En ese sentido, deberá detallar en forma clara y
pormenorizada en cada acta la consideración que le merece el guión
cinematográfico, el diseño de producción, los antecedentes del
director, del PRODUCTOR PRESENTANTE y la viabilidad
económica-financiera del proyecto, fundando la conclusión arribada
desde la generalidad y las incumbencias propias de su especialidad.
2.2.- REUNIÓN PLENARIA. ORDEN DE MÉRITO: el orden de mérito de los
proyectos preseleccionados será establecido en reunión plenaria de
comité, que podrá llevar una o más sesiones, en las que se intentará
arribar a un acuerdo de consenso con respecto a la totalidad o parte de
los proyectos a seleccionar. De no ser ello factible, por votaciones
sucesivas para cada una de las posiciones que no pudieron ser fijadas
por consenso, se irá estableciendo un orden de mérito.
2.3.- QUÓRUM: el comité tendrá la cantidad de sesiones que estime
pertinentes para analizar los proyectos preseleccionados. En estos
casos el quórum para sesionar será de la mitad más uno de la cantidad
de miembros que lo integren. En aquellas sesiones en que se determine
por votación el orden de mérito de los proyectos será inexcusable la
asistencia de las dos terceras partes de todos los miembros del COMITÉ.
El dictamen del COMITÉ se considerará debidamente fundada por la
emisión del voto de sus miembros en las sesiones celebradas a tal fin.
El dictamen del COMITÉ fundado en el resultado de la votación habida
será inapelable.
2.4.- PROYECTOS SELECCIONADOS. PROYECTOS SUPLENTES: establecido el
orden de mérito se considerarán seleccionados aquellos proyectos cuya
posición en el mismo alcance a cubrir la cantidad de proyectos a ser
seleccionados. Los casos subsiguientes y, en el orden de mérito
establecido, serán considerados como suplentes y en el número máximo de
DOS (2) suplentes por cada convocatoria. El COMITÉ DE SELECCIÓN emitirá
un dictamen consignando los proyectos seleccionados.
2.5.- CONVOCATORIA DESIERTA: el comité no se encuentra compelido a
cubrir la totalidad de proyectos a seleccionar, quedando habilitado
para declarar total o parcialmente desierta la convocatoria.
En aquellos casos en que la selección se realice en el marco de lo
dispuesto en la Resolución INCAA N° 65/2017 respecto de los proyectos
mínimos por región, y alguna/s de la/s región/es no tuviese/n proyectos
seleccionados, el/los premio/s vacante/s se adicionará/n al llamado
siguiente para la misma región, siempre y cuando el llamado se realice
dentro del mismo año calendario.
En el caso en que en el último llamado del año calendario alguna/s
región/es no llegara/n a completar la totalidad de los premios
previstos para ese período, el/los premio/s vacante/s serán reasignados
a otra/s región/es, priorizando aquellas que hubieren tenido menor
cantidad de premios asignados y, en igualdad de condiciones, el orden
de mérito.
2.5.- DICTADO DE RESOLUCIÓN: conforme lo dispuesto en los artículos
precedentes, determinado el orden de mérito del COMITÉ DE SELECCIÓN DE
PROYECTOS, la Presidencia del INCAA dictará la Resolución pertinente en
la que apruebe los proyectos de interés para el Organismo en cuanto a
titulares y suplentes, exhibiéndose los resultados en la página Web del
INCAA. La resolución que se dicte a tal efecto supondrá el interés
suficiente para el otorgamiento del premio establecido según los
términos del artículo 4.
ARTÍCULO 13.- FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ. FACULTADES DE LA GERENCIA DE FOMENTO:
LA GERENCIA DE FOMENTO cuenta con amplias facultades para requerir al
COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS que implementen las mecánicas de
trabajo y frecuencia de sesiones necesarias de modo tal de obtener su
resolución en tiempo y forma. De no dictaminar de acuerdo a dichas
pautas, la GERENCIA DE FOMENTO podrá solicitar al Consejo Asesor el
reemplazo de aquellos miembros que entienda como causantes del retardo
o incumplimiento.
CAPÍTULO IV
PLAZOS DE PRODUCCIÓN. DESEMBOLSO DEL PREMIO
ARTÍCULO 14.- PLAZO DE PRODUCCIÓN:
En las producciones por convocatoria se establecen los plazos que se
consignan a continuación siendo los mismos condición para habilitar los
desembolsos de las cuotas del premio por parte del INCAA tal como se
establece en el artículo 17.
PLAZO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO CON EL INCAA: el PRODUCTOR PRESENTANTE
deberá firmar convenio con el INCAA en el plazo de DIEZ (10) días
hábiles desde la publicación de la resolución de declaración de los
ganadores y en forma previa al pago de la cuota “A”. Dentro del plazo
mencionado deberá acompañar asimismo el cronograma de producción que
deberá respetar los plazos consignados en el presente artículo. La
falta de suscripción del convenio en el plazo establecido o la no
presentación del cronograma de producción dará lugar a la caducidad de
la declaración de interés y la incorporación del suplente que en orden
de mérito corresponda.
El INCAA se reserva la facultad de establecer en cada convocatoria las
condiciones generales tendientes a garantizar el cumplimiento en tiempo
y forma de las obligaciones que para el PRODUCTOR PRESENTANTE supone el
presente régimen.
PLAZO PARA INICIO DE PREPRODUCCIÓN: el PRODUCTOR PRESENTANTE contará
con un plazo de VEINTICUATRO (24) semanas para iniciar la preproducción
contados a partir de la publicación de la resolución que designa
ganadors al proyecto.
PLAZO INICIO DEL RODAJE: el PRODUCTOR PRESENTANTE contará con un plazo
de DIECISÉIS (16) semanas para iniciar rodaje (lo que deberá ser
debidamente acreditado) contado a partir de la percepción de la cuota
“A” del premio asignado en la convocatoria.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA COPIA “A”: el PRODUCTOR PRESENTANTE contará
con un plazo de TREINTA Y SEIS (36) semanas para la entrega de la copia
“A” de la película. Este plazo será contado desde la fecha de inicio
del rodaje.
ARTÍCULO 15.- PRÓRROGAS. INOBSERVANCIA DE LOS PLAZOS:
De mediar circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, EL
PRODUCTOR PRESENTANTE podrá solicitar la extensión del plazo de inicio
de preproducción por un período adicional de hasta DOS (2) meses y del
plazo inicial de entrega de la copia “A” por un período de hasta CUATRO
(4) meses. La petición deberá establecer un cronograma preciso de
producción, en el caso de prórroga para inicio de preproducción o
identificar las etapas pendientes de conclusión y proponer un
cronograma preciso de terminación, en el caso de prórroga para
presentación de la copia “A”. En todos los casos se deberán acreditar
debidamente las razones del retraso.
En caso de incumplimiento de los plazos previstos en el artículo
precedente, se producirá la caducidad de la declaración de interés, lo
cual supondrá la obligación del PRODUCTOR PRESENTANTE de restituir las
sumas que hubiese percibido en concepto de premio por selección en
convocatoria con más sus intereses a tasa descuento del Banco Nación, a
TREINTA (30) días desde la fecha de la constitución en mora y hasta la
efectiva devolución de las sumas adeudadas. El INCAA tendrá la facultad
de compensar dichas sumas con otras acreencias que tenga el PRODUCTOR
PRESENTANTE titular del largometraje.
Asimismo, los proyectos cuya declaración de interés hubiese caducado
por el transcurso de los plazos referidos, igualmente que los
clasificados sin interés, no contarán con los SUBSIDIOS POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS (tanto FIJO como VARIABLE) pero podrán ser clasificados
por el COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS al solo efecto
de obtener el SUBSIDIO POR EXHIBICIÓN EN SALAS.
ARTÍCULO 16.- GARANTÍAS.
Para la liberación de las cuotas del premio el INCAA requerirá del
productor garantías a satisfacción, las cuales podrán ser de
propiedades inmuebles, propias o de terceros, con la respectiva
valuación efectuada por martillero público matriculado, o también
seguros de caución por la totalidad de las etapas de producción de la
película, o por cada una de las etapas de producción en forma previa a
la liberación de cada cuota del premio; designando en todos los casos
al INCAA como beneficiario de la caución.
Las mismas deberán garantizar el CIEN POR CIENTO (100%) del monto del
premio del proyecto en cuestión, las que serán liberadas una vez
devengados los subsidios por un monto equivalente al premio
efectivamente liquidado.
Las garantías consistentes en propiedades inmuebles deberán presentarse
dentro de los TREINTA (30 días) corridos de publicada la resolución de
proyectos seleccionados y libres de cualquier tipo de gravamen o
inhibición, junto con los correspondientes certificados de dominio e
inhibición, emitidos por los registros pertinentes. El productor se
obliga a comunicar fehacientemente cualquier modificación y/o cambio ya
sea por caso fortuito o fuerza mayor del bien dado en garantía. En el
caso de presentación de garantías de propiedades inmuebles, si se
tratase de sociedades, sus administradores deberán asumir personalmente
al momento de presentación de las mismas el carácter de fiadores
solidarios por los importes de la garantía, a cuyo efecto deberán
presentar con firma certificada la declaración que se aprueba como
Anexo I.
Presentadas las garantías de que se trate la GERENCIA DE FOMENTO
elaborará un análisis mediante informe de dichas garantías indicando en
cada caso si las mismas resultan suficientes en base a los datos que
resulten del registro de garantías para el caso de propiedades
inmuebles. En dicho informe deberá analizarse la valuación económica y
el alcance pecuniario de las garantías presentadas.
Cumplido ello, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS efectuará el estudio
del/los títulos de propiedad, certificados de dominio y de inhibición
presentados, y seguros de caución -cuando se trate del seguro de
caución por la totalidad de las etapas de producción de la película o
por la primera de ellas-, según corresponda.
La liberación de la cuota A del premio implicará por parte del INCAA la
aceptación de la garantía y la fianza en caso de corresponder.
ARTÍCULO 17.- PREMIO COMO PAGO A CUENTA DEL SUBSIDIO. DESEMBOLSO:
Todas aquellas producciones de convocatoria previa que hubiesen
recibido declaración de interés por el respectivo COMITÉ DE SELECCIÓN
resultan beneficiarias de un premio a cuenta del pago del SUBSIDIO POR
MEDIOS ELECTRÓNICO FIJO. Seguidamente se establece el cronograma de
pago del monto del premio establecido en los respectivos llamados, bajo
el estricto cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 14 y
las condiciones que seguidamente se indican:
Cuota A- INICIO DE PREPRODUCCIÓN. Una vez acreditada la preproducción
en el plazo correspondiente el PRODUCTOR PRESENTANTE queda facultado a
percibir el VEINTE POR CIENTO (20%) del premio, bajo condición de que
de las intervenciones de las GERENCIAS DE FOMENTO y DE ASUNTOS
JURÍDICOS respecto de las garantías presentadas en los términos del
artículo precedente surja que las mismas cumplen con los requisitos
exigidos.
Al momento de tramitar la Cuota A se dará comienzo al trámite de la
Cuota B, la cual se hará efectiva al momento en que se acrediten la
totalidad de los requisitos establecidos para la liberación de la Cuota
B.
Cuota B- INICIO DE RODAJE. Una vez acreditado el inicio de rodaje en el
plazo pertinente el PRODUCTOR PRESENTANTE queda facultado a percibir el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del premio siempre y cuando se cumplan las
siguientes condiciones:
-Acompañar la documentación relativa a altas tempranas y los contratos
del personal técnico y artístico correspondiente a la etapa de rodaje,
precisando en planilla por separado la fecha de inicio y finalización
de tareas laborales de la totalidad del personal contratado en esta
etapa. Esta documentación deberá´ ser considerada a los efectos de la
aprobación de los costos, razón por la cual deberá´ informarse de
manera escrita y fundamentada toda modificación efectuada a fines de
proceder a su oportuna aprobación.
- Presentar rendición de gastos efectivamente realizados por los montos
liquidados en la cuota “A”, debiendo estar suscripta por un Contador
Público matriculado y certificada la misma por el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas.
- Acompañar el seguro de caución correspondiente a la presente etapa de producción, en caso de corresponder.
Cuota C- FIN DE RODAJE. Una vez acreditado el fin de rodaje el
PRODUCTOR PRESENTANTE queda facultado a percibir el QUINCE POR CIENTO
(15%) del premio, bajo cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Presentar rendición de gastos efectivamente realizados por los montos
liquidados en la cuota “B”, debiendo estar suscripta por un Contador
Pu´blico matriculado y certificada la misma por el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas. En forma previa al pago deberá dictarse la
disposición de costos parciales, mediante la cual se debe reconocer el
SETENTA POR CIENTO (70%) del presupuesto de producción de la película.
Asimismo, es condición para la liberación del pago que los gastos
rendidos representen, como mínimo, un monto equivalente al VEINTE POR
CIENTO (20%) del premio en concepto de gastos sobre masa salarial de
personal técnico y artístico.
-Acompañar material bruto de la película de por lo menos CIENTO VEINTE
MINUTOS (120) minutos de duración con variación de escenas de modo que
dé cuenta del rodaje finalizado.
- Acompañar el seguro de caución correspondiente a la presente etapa de producción, en caso de corresponder.
Cuota D- COPIA “A”. Una vez acompañada la copia “A” de acuerdo a la
normativa vigente del INCAA, el PRODUCTOR PRESENTANTE queda facultado a
percibir el QUINCE POR CIENTO (15%) del premio, bajo cumplimiento de
las siguientes condiciones y previo descuento de la retención por
reinversión establecida en la Ley de Cine:
- Acreditar que la entrega de la Copia “A” se haya realizado dentro del plazo pertinente.
- Presentar rendición de costos por el CIEN POR CIENTO (100%) del
presupuesto de producción de la película. En forma previa al pago
deberá dictarse la disposición de costos finales, mediante la cual se
debe reconocer el CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto de producción
de la película.
- Acompañar el seguro de caución correspondiente a la presente etapa de producción, en caso de corresponder.
CAPÍTULO V
ACREDITACIÓN DE EXHIBICIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. FACULTADES DEL INCAA
ARTÍCULO 18.- REQUISITOS PARA EL ACCESO AL SUBSIDIO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS:
Para devengar el SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS tanto FIJO como
VARIABLE, una vez entregada la copia “A”, el PRODUCTOR PRESENTANTE
deberá:
1- Poner a disposición del INCAA la película para asignar sala/s
integrante/s de la red de Espacios INCAA para su estreno
cinematográfico. Por su parte el INCAA informará al PRODUCTOR
PRESENTANTE la fecha de estreno cinematográfico garantizando para el
mismo la disponibilidad de una o más salas integrantes de la red de
Espacios INCAA en la cantidad de vueltas que el Organismo disponga,
pudiendo el PRODUCTOR PRESENTANTE gestionar por sí mayor cantidad de
salas de exhibición cinematográfica distintas a los Espacios INCAA. Los
costos de la totalidad del lanzamiento correrán por cuenta del
PRODUCTOR PRESENTANTE. A opción del PRODUCTOR PRESENTANTE, éste podrá
cumplir con el estreno cinematográfico informando que dará cumplimiento
a las condiciones exigidas para Producciones destinadas a Audiencia
Media, así como la fecha del referido estreno.
2- Poner a disposición del INCAA la película para su exhibición en
forma no exclusiva en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA
(CINEAR ESTRENOS) en la plataforma CINEAR o la que en un futuro la
sustituya en forma simultánea o con posterioridad al estreno de la
película y la inclusión en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA
(CINEAR ESTRENOS) en la plataforma CINEAR o en plataformas en las que
CINEAR se haya integrado con su propia identidad, por un usuario por
única vez y de acuerdo al resto de las condiciones establecidas en la
presente resolución. Por su parte el INCAA garantizará dicha exhibición
por el lapso de OCHO (8) semanas, que devengarán SUSBIDIO POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS VARIABLE. El PRODUCTOR PRESENTANTE y el Organismo podrán
acordar la extensión del plazo en el sistema transaccional (TVOD) sin
devengamiento de subsidio.
Asimismo, y a los efectos de cumplir con la totalidad de los requisitos
exigidos para devengar SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS el PRODUCTOR
PRESENTANTE deberá entregar un disco rígido que incluya la película en
formato FULL HD (1920 x 1080p), si es que dicho recaudo no ha sido
cumplimentado en oportunidad de entregar la copia “A” de la película de
acuerdo al protocolo de entrega de copia “A” vigente.
El acceso al SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO y/o VARIABLE,
implica la facultad del INCAA de exhibir la película en la red de
Espacios INCAA, muestras, ciclos o festivales que este organice o que
sean organizados por los distintos Ministerios, Embajadas, Secretarías
de Cultura u otros organismos estatales. Se exime al PRODUCTOR
PRESENTANTE de acompañar copias a estos efectos, siendo las mismas a
cargo del INCAA.
Estas condiciones son obligatorias para esta modalidad de producción en
tanto los PRODUCTORES PRESENTANTES resultan beneficiarios de un premio
a cuenta del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO percibido durante la
producción de la película. Sin perjuicio de ello, y en los casos en que
el PRODUCTOR PRESENTANTE acreditare debidamente la cesión de derechos
de la película a una plataforma digital comercial por suscripción en la
República Argentina se podrá extender la inclusión en la plataforma
CINEAR o la que en el futuro la sustituya por hasta un plazo máximo de
DIECIOCHO (18) meses desde el estreno de la película. En estos casos
dicha inclusión en una plataforma digital será considerada a los
efectos del devengamiento del subsidio por medios electrónicos fijo.
ARTÍCULO 19.- FACULTADES DEL INCAA:
Por la concesión del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS de tipo FIJO y/o
VARIABLE, así como el otorgamiento del premio a cuenta del mismo, y a
los efectos de asegurar la exhibición de las películas beneficiarias de
aquellos, el INCAA contará con las facultades, en carácter no
exclusivo, que seguidamente se indican:
1- La facultad de exhibición de la misma en el Canal de Televisión del
INCAA (señal CINEAR) o el que en el futuro lo reemplace, pudiendo el
INCAA extender autorización a favor de la TV Pública y/o canales
públicos nacionales, provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. En todos los casos se incluye el streaming del canal, es decir
la visualización de la programación a través de Internet. Esta
autorización comienza a los DOS (2) años del estreno cinematográfico y
es por el lapso de CUATRO (4) años sin límites de pasadas.
2- La facultad de inclusión de la misma en el sistema de librería de la
plataforma de VIDEO A DEMANDA del INCAA (plataforma CINEAR PLAY o en
las que CINEAR PLAY se reproduzca con su propia identidad), sistema en
el que los usuarios quedarán facultados a acceder a la película objeto
de la presente autorización en forma gratuita con o sin publicidad o
previo pago de acceso al conjunto total de la librería. Esta
autorización comienza a los DOS (2) años del estreno cinematográfico y
es por el lapso de OCHO (8) años.
CAPÍTULO VI
SUBSIDIOS POR EXHIBICIÓN EN SALAS Y SUBSIDIOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
ARTÍCULO 20.- SUBSIDIO POR EXHIBICIÓN EN SALAS:
Este subsidio se encuentra vinculado al nivel de audiencia en la
exhibición cinematográfica de la película nacional beneficiaria. A
dichos efectos en la determinación de este subsidio se estará a lo
dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 21.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS:
En tanto este subsidio reconoce dos formas de asignación (por monto
FIJO y por monto VARIABLE) se establece las siguientes formas de
cálculo:
1- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO FIJO: supone la
asignación de un monto FIJO tendiente al recupero del costo de
producción de la película y siempre que el mismo no supere el
porcentaje a aplicar sobre el costo de una película nacional de
presupuesto medio o el costo reconocido por el INCAA, lo que sea menor.
En la resolución que establezca el calendario anual de convocatorias y
las categorías se establecerán los topes de SUBSIDIOS POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS FIJO correspondiente a cada una de ellas, los que en
ningún caso podrán exceder el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de
producción reconocido por el INCAA con un máximo del CIEN POR CIENTO
(100%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
2- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO VARIABLE: supone la
asignación de un monto VARIABLE resultante de la aplicación de la suma
que por resolución se establezca, por cada transacción válida en el
sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (CINEAR ESTRENOS) en la
plataforma CINEAR o en plataformas en las que CINEAR se haya integrado
con su propia identidad, por un usuario por única vez y de acuerdo al
resto de las condiciones establecidas en la presente resolución. A los
efectos del devengamiento de este subsidio será considerada transacción
válida aquella que cumpla los requerimientos para ser considerada como
tal según las políticas comerciales de la plataforma.
CAPÍTULO VII
MODO DE PAGO DE LOS SUBSIDIOS POR EXHIBICIÓN EN SALAS Y SUBSIDIOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
ARTÍCULO 22.- CLASIFICACIÓN DE LA PELÍCULA TERMINADA PARA EL DEVENGAMIENTO DE SUBSIDIOS.
Es requisito necesario para el devengamiento y pago los subsidios la
clasificación de la película terminada en los términos establecidos en
el Anexo I del Régimen General de Fomento.
ARTICULO 23. DESCUENTO DEL PREMIO ASIGNADO. MODO DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL SALDO:
Una vez estrenada la película, cumplidas las condiciones para el
devengamiento de subsidios, y obtenido el reconocimiento definitivo de
costos, estas producciones podrán percibir los saldos de subsidios que
por cualquier naturaleza pudieran corresponder (subsidio de medios
electrónicos o por recuperación industrial) de acuerdo al costo
reconocido de la película. El saldo de subsidios que pudiera
corresponder se liquidará de acuerdo al modo de pago establecido en los
artículos 23 y 24, según sea el caso, previo descuento de la totalidad
de las sumas percibidas en concepto de premio y las que correspondan
descontar en concepto de retención para ser destinada a la reinversión
en los términos de la Ley de Cine.
ARTÍCULO 24.- MODO DE PAGO DEL SUBSIDIO POR EXHIBICIÓN EN SALAS:
EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) se paga por trimestre calendario durante
VEINTICUATRO (24) meses a partir del estreno comercial de la película,
liquidándose los porcentuales que correspondan según el interés simple
o especial asignado al largometraje. El CINCUENTA POR CIENTO (50%)
restante, o la suma que corresponda de acuerdo a los términos del
artículo 32 de la Ley de Cine, se cancelará al finalizar el ejercicio
presupuestario o en el momento del ejercicio financiero que el
Organismo disponga en los términos del artículo citado.
ARTÍCULO 25.- MODO DE PAGO DEL SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS:
1- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO VARIABLE: el CINCUENTA
POR CIENTO (50%) del monto VARIABLE que corresponda se cancelará al
final del trimestre calendario en que se hayan cumplido las OCHO (8)
semanas de exhibición en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA
(CINEAR ESTRENOS) o en la/s plataforma/s que se haya integrado con su
propia identidad. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante, o la suma que
corresponda de acuerdo a los términos del artículo 32 de la Ley de
Cine, se cancelará al finalizar el ejercicio presupuestario o en el
momento del ejercicio financiero que el Organismo disponga en los
términos del artículo citado.
2- PRODUCCIONES CON SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO FIJO: el
monto FIJO que corresponda será cancelado por compensación al finalizar
el trimestre calendario en el que se hubieren acreditado las
condiciones para la percepción del mismo.
TÍTULO II
PRODUCCIONES DE PELÍCULAS NACIONALES DE AUDIENCIA MEDIA
ARTÍCULO 26.- REQUISITOS PARA EL ACCESO AL SUBSIDIO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS:
1- Para devengar el SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO, el productor deberá:
1.1- Estrenar la película en salas cinematográficas comerciales,
debiendo realizarse exhibiciones de la película al menos durante SIETE
(7) días de exhibición efectiva, no computándose las realizadas por
exhibidores ambulantes. En el caso de tratarse de películas nacionales
de ficción y animación deberá exhibirse al menos en CINCO (5) salas
cinematográficas simultáneamente, mientras que para las películas
nacionales de documental no será necesaria la exhibición simultánea de
salas cinematográficas. El estreno y exhibición en salas
cinematográficas comerciales deberá ser acreditado mediante las
declaraciones juradas remitidas por los exhibidores.
1.2- Acreditar fehacientemente la exhibición comercial en el territorio
de la República Argentina en otros medios de exhibición tales como
inclusión en plataformas digitales comerciales por suscripción de Video
a Demanda en sus distintas modalidades, acompañando la documentación
que acredite dicha circunstancia. Esta acreditación puede realizarse
desde la primera semana de exhibición y en el plazo máximo de DOS (2)
años desde la fecha de estreno.
2- En la presente modalidad el acceso al SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS VARIABLE es opcional.
En caso de optar por acceder al SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
VARIABLE, una vez estrenada la película y en un plazo no mayor a DOCE
(12) meses, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá poner la misma a
disposición del INCAA para su inclusión en forma no exclusiva en el
sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (CINEAR ESTRENOS) en la
plataforma CINEAR o en plataformas en las que CINEAR se haya integrado
con su propia identidad. El INCAA y el PRODUCTOR PRESENTANTE
determinarán en conjunto la fecha de inclusión de la película en la
plataforma en el sistema transaccional y su permanencia. Sin perjuicio
de ello, por cuestiones de política de programación, el INCAA se
reserva la facultad de no asignar fecha de inclusión en la plataforma
hasta pasados los NOVENTA (90) días desde la fecha de puesta a
disposición de la misma por parte del PRODUCTOR PRESENTANTE. Por su
parte el INCAA garantizará dicha exhibición por el lapso de OCHO (8)
semanas, que devengarán SUSBIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS VARIABLE. El
PRODUCTOR PRESENTANTE y el Organismo podrán acordar la extensión del
plazo en el sistema transaccional (TVOD) sin devengamiento de subsidio.
La inclusión en este sistema dará por cumplido el punto DOS (2) del
presente artículo para el acceso al SUBSIDIOS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS de
tipo FIJO.
En este contexto, y a los efectos de cumplir con la totalidad de los
requisitos exigidos para devengar SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS el
PRODUCTOR PRESENTANTE deberá entregar un disco rígido que incluya la
película en formato FULL HD (1920 x 1080p), si es que dicho recaudo no
ha sido cumplimentado en oportunidad de entregar la copia “A” de la
película de acuerdo al protocolo de entrega de copia “A” vigente.
El acceso al SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO y/o VARIABLE implica
la facultad del INCAA de exhibir la película en la red de Espacios
INCAA, muestras, ciclos o festivales que este organice o que sean
organizados por los distintos Ministerios, Embajadas, Secretarías de
Cultura u otros organismos estatales. Se exime al PRODUCTOR PRESENTANTE
de acompañar copias a estos efectos, siendo las mismas a cargo del
INCAA.
TÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 27.- REQUISITOS PARA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. REPRESENTACIÓN FEDERAL Y DE GÉNERO:
Establecer de modo transitorio que por el período de CINCO (5) años a
partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución que los
integrantes del Comité de Selección de Proyectos que se correspondan
con los mínimos de representación federal y de género podrán ser
designados si cumplen con los siguientes antecedentes mínimos:
- PRODUCTOR/A: haber producido y estrenado comercialmente al menos DOS
(2) películas de largometrajes de ficción o UNA (1) película de
largometraje de ficción y por lo menos UNA (1) serie de ficción de por
lo menos ocho (8) capítulos.
- DIRECTOR/A: haber dirigido y estrenado comercialmente al menos DOS
(2) películas de largometrajes de ficción o UNA (1) película de
largometraje de ficción y por lo menos UNA (1) serie de ficción de por
lo menos ocho (8) capítulos.
- GUIONISTA: haber sido el autor o coautor en una coautoría de no menos
del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la titularidad de la obra, de al
menos DOS (2) guiones que correspondan a otras tantas películas de
largometraje de ficción o a UNA (1) película de largometraje de ficción
y por lo menos UNA (1) serie de ficción de por lo menos ocho (8)
capítulos.
- ACTOR/ACTRIZ: haber participado en al menos DOS (2) películas de
largometraje de ficción desempeñando roles principales o secundarios, o
en UNA (1) película de largometraje de ficción y por lo menos en UNA
(1) serie de ficción de por lo menos ocho (8) capítulos.
- TÉCNICO/A: haber trabajado en al menos DOS (2) películas de largometraje de ficción como cabeza de equipo.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 28.- Incorporar en el Artículo 3° del Anexo I de la Resolución
INCAA N° 65/2017 el siguiente párrafo: “A los fines de comprobar la
residencia en la región pertinente se faculta la presentación de al
menos DOS (2) avales institucionales que acrediten la efectiva
residencia en la región de que se trate”.
ARTÍCULO 29.- Determinar que la presente Resolución resultará aplicable
a las convocatorias que se establezcan a partir de su entrada en
vigencia. No resultan aplicables a futuras convocatorias las
previsiones de la Resolución INCAA N° 1/2017 vinculadas a producciones
con asignación de subsidios por CONVOCATORIA PREVIA en todo aquello que
se encuentre en contraposición a lo establecido en la presente.
Asimismo, no resultan aplicables las previsiones de la presente
resolución a todo proyecto que haya resultado seleccionado en una
convocatoria establecida con anterioridad a la entrada en vigencia de
la presente resolución.
ARTÍCULO 30.- Derogar el artículo N° 39 del Anexo I de la Resolución
INCAA N° 1/2017 en todo lo relativo a producciones de AUDIENCIA MEDIA,
estableciendo que lo previsto en el artículo 26 de la presente
Resolución resulta aplicable a todas las películas de dicha modalidad
de producción que no hubieran acreditado medios electrónicos a la fecha
de la entrada en vigencia de la presente norma.
ARTÍCULO 31.- Aprobar el Anexo I identificado como
IF-2018-33762769-APN-GFPA#INCAA, el cual a todos los efectos forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍUCLO 32.- Determinar que la presente Resolución entrará en vigencia
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 33.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ralph Douglas Haiek
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/07/2018 N° 51718/18 v. 18/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)