MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 542/2018
RESOL-2018-542-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2018
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-18905661-APN-DNMYMPRC#MJ, la
Ley N° 26.589, el Decreto Reglamentario Nº 1467 del 22 de septiembre de
2011 y su modificatorio N°2536 del 24 de noviembre de 2015, la
Resolución M.J. y D.H. N° 1196 del 18 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley mencionada en el Visto se estableció de manera
definitiva la mediación como procedimiento obligatorio y previo a la
instancia judicial, determinándose en su artículo 42 que la
incorporación al REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN requeriría el pago de
una matrícula anual.
Que el artículo 3º del Decreto N° 1467/11 reglamentario de la Ley N°
26.589, facultó al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a
establecer las matrículas y aranceles previstos por dicha Ley.
Que el artículo 35 del Anexo I del Decreto N° 1467/11, señala que este
Ministerio deberá fijar el monto, fecha, forma y acreditación del pago
de la matrícula anual de toda persona física o jurídica que se
incorpore al REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION, autorizando una reducción
del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que se fije para mediadores y
profesionales asistentes que acrediten el padecimiento de una
discapacidad física, mediante certificado emitido por el MINISTERIO DE
SALUD.
Que los artículos 12 y 13 in fine del Anexo I del Decreto Nº 1467/11,
entre otros, establecen los aranceles que debe afrontar la parte
requirente al inicio de la mediación.
Que la parte reclamante al solicitar la intervención del mediador o
hacerle entrega de la documentación, debe abonar a éste, en concepto de
gastos administrativos, el monto que establezca el MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, más el monto que insuma cada notificación
a realizar, pudiendo el mediador suspender el curso del trámite hasta
que los mismos sean satisfechos conforme lo establecido en el artículo
15 del Anexo I al Decreto N°1467/11.
Que según el artículo 4º del Anexo I del citado Decreto corresponde a
este Ministerio establecer el arancelamiento para el trámite de
certificación de firmas insertas en las actas finales de mediación, y
en los acuerdos cuyos procesos de mediación realizados bajo la vigencia
de la Ley N° 26.589.
Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo I del
Decreto Reglamentario de la Ley Nº 26.589, esta Cartera de Estado
resulta competente para entender en la supervisión de proyectos y
homologación de programas de formación y capacitación de mediadores y
profesionales asistentes, como asimismo para determinar el monto del
arancel que deberán abonar las Entidades Formadoras que los presenten.
Que mediante la Resolución M.J. y D.H. N° 1196/2012, se aprobaron los
montos de las matrículas, aranceles y gastos administrativos que se
deben afrontar en el proceso de mediación.
Que debido a las variaciones sufridas en los costos de procedimiento,
es conveniente efectuar una revisión de los montos fijados para su
adecuación, por lo que resulta procedente dejar sin efecto la
mencionada Resolución.
Que en función de ello resulta apropiado adoptar la “UNIDAD DE
HONORARIOS DE MEDIACIÓN” (UHOM) instituida por el artículo 1° del
Decreto 2536/2015, como pauta de referencia para determinar una
adecuación permanente y previsible de los montos.
Que resulta conveniente que la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACIÓN Y
MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS calcule los nuevos
montos y publique en su sitio web institucional el valor del UHOM,
cuando se aprueben modificaciones en el valor de las Unidades
Retributivas del SINEP.
Que también es necesario redefinir sistemas de pago, acreditación y situaciones de mora.
Que de igual forma, debe atenderse la situación de los gastos
administrativos previstos en el artículo 15 del Anexo I al Decreto N°
1467/ 2011.
Que por todo lo expuesto corresponde establecer nuevas pautas
arancelarias, de matrículas y gastos administrativos de la instancia de
mediación dispuesta por la Ley N° 26.589 y su reglamentación.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 3° del Decreto N° 1467/11 y en los artículos 4°, 12, 13, 15,
32, 35 y concordantes de su Anexo I.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adóptase la “UNIDAD DE HONORARIOS DE MEDIACIÓN” (UHOM)
instituida por el artículo 1° del Decreto N°2536/2015, como valor
representativo a aplicar para fijar los montos de las matrículas,
aranceles y gastos relacionados con el procedimiento de mediación.
ARTICULO 2º.- Apruébanse los montos de las matrículas, aranceles y
gastos que se detallan en la planilla, que como Anexo
IF-2018-25654670-APN-DNMYMPRC#MJ, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 3°- Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y
METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS que, a partir del 1°
de enero de 2019, efectúe el nuevo cálculo de los montos del valor de
la UHOM consignados en el Anexo IF-2018-25654670-APNDNMYMPRC# MJ que
forma parte de la presente resolución, conforme las modificaciones en
el valor de las Unidades Retributivas del SINEP, y los publique en su
sitio web institucional.
ARTICULO 4°.- A los efectos del artículo anterior se tendrán en cuenta las siguientes pautas:
a. La fijación de los nuevos montos consignados en el Anexo
IF-2018-25654670-APNDNMYMPRC# MJ, se realizará al primer día hábil del
mes de enero de cada año, con el valor del UHOM vigente a esa fecha.
b. Al calcular los valores del mencionado Anexo, si el monto en pesos
no resultare finalizado en centena, se efectuará el redondeo a la
centena más próxima.
ARTICULO 5°.- Los pagos deberán ser ingresados mediante la Nota de
Crédito específica para cada concepto, a la cuenta MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 4000/332 Ley N° 26.589 en el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, en las sucursales que determine el organismo bancario
y por toda otra modalidad que autorice este Ministerio. Para los casos
en que se utilice una modalidad distinta al pago por ventanilla en el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el interesado deberá adicionar a los
montos aprobados en el artículo 1°, los costos propios del servicio.
ARTICULO 6°.- La falta de acreditación del pago de aranceles y gastos,
en las oportunidades establecidas por las reglamentaciones respectivas
y en el Anexo IF-2018-25654670-APN-DNMYMPRC#MJ, acarreará la suspensión
de los trámites o procedimientos, hasta su efectiva regularización.
ARTICULO 7°.- Para la cancelación de cualquier matrícula anual vencida,
correspondiente a los distintos registros, el interesado, debe
adicionar los intereses, al monto original de aquella, según la Tasa
pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina.
ARTICULO 8°.- Déjase sin efecto la Resolución M.J. y D.H. N° 1196 del 18 de junio de 2012.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/07/2018 N° 51500/18 v. 18/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)