COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 752/2018

RESGC-2018-752-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2018

VISTO el Expediente Nº 797/2018 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN F.F. PROSPECTO Y SUPLEMENTO DE PROSPECTO Y PUBLICACIÓN DEL INFORME DEL AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN – E.P.N.” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que desde la sanción y promulgación de la Ley Nº 24.441, la difusión del fideicomiso se distinguió por su creciente utilización en la vida de nuestro país, lo que incluye a los fideicomisos financieros autorizados a ofrecer públicamente los respectivos valores fiduciarios, situación que demanda la implementación de mecanismos que agilicen los procedimientos de autorización y la adopción de recaudos que resulten adecuados para la protección de los inversores.

Que con la sanción de la Ley Nº 26.994, modificada por la Ley Nº 27.077, se aprobó el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN y se derogaron los artículos 1º al 26 de la Ley Nº 24.441.

Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.994 (01/08/15) la normativa que regula el instituto del fideicomiso queda comprendida en los Capítulos 30 (artículos 1666 a 1700) y 31 (artículos 1701 a 1707) del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, que regulan el “Contrato de Fideicomiso” y el “Dominio Fiduciario” respectivamente, y en aquellos artículos de la Ley Nº 24.441 que no han sido derogados.

Que la Ley N° 26.831 establece, entre otras, como funciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) las de dictar las reglamentaciones que deberán cumplir los agentes registrados ante el organismo y las demás personas humanas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la CNV queden comprendidas bajo su competencia, así como aquellas que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que, en dicho marco, se propone mejorar la calidad de la información brindada a los inversores, reorganizándose el contenido del documento informativo teniendo en consideración las recomendaciones incluidas en el documento “Global Developments in Securitization Regulation: Final Report”, emitido por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO, por sus siglas en inglés) en el mes de noviembre del año 2012.

Que en tal sentido, a los fines de adoptar mecanismos que agilicen los procedimientos de autorización, se propicia la estandarización del formato de los Prospectos y los Suplementos de Prospectos, reordenándose el contenido de dichos documentos.

Que, a tales efectos, se incorporan obligaciones para los fiduciarios, en los casos que el fiduciante presente resultado del ejercicio negativo, en cuanto la efectiva toma de conocimiento de la situación contable del/los fiduciante/s y de consignar en los documentos de la oferta los índices de liquidez ácida y endeudamiento.

Que, asimismo, se incorpora la obligación para los fiduciarios de informar en los documentos de la oferta el monto de gastos y la forma en que serán afrontados los mismos, a efectos de verificar la suficiencia del flujo de fondos durante la vigencia del Fideicomiso.

Que, adicionalmente, se incorpora la obligación de los fiduciarios de publicar los Informes elaborados por el Agente de Control y Revisión, sobre el resultado de las tareas desarrolladas durante la vigencia del Fideicomiso, en sus respectivos Sitios Web.

Que la presente registra como precedente la Resolución General Nº 740, mediante la cual se sometió el anteproyecto de Resolución General al procedimiento de Elaboración Participativa de Normas en los términos del Decreto N° 1172/2003.

Que en virtud de dicho procedimiento, se recibieron opiniones y/o propuestas, algunas de las cuales fueron receptadas y cuyas constancias obran en el expediente.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 20 del Anexo V aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1172/2003, se deja constancia que en función de los aportes recibidos, en relación al artículo 21 de la Sección X del Capítulo IV del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), se receptan las siguientes modificaciones: (i) en principio, a fin de brindar una interpretación inequívoca de la norma, se modifica la redacción del mismo, explicitando que la información contenida en los prospectos y/o suplementos de prospecto deberá estar organizada en distintas secciones, respetando su orden en cada emisión; (ii) se adecúa la leyenda de supuestos especiales correspondiente a la situación financiera/contable del fiduciante a ser incluida en la Sección “Advertencias”; (iii) se perfecciona la redacción de la leyenda de supuestos especiales a incorporarse como advertencia relativa a la existencia de activos fideicomitidos de originación futura; (iv) se precisa sobre la individualización de los fideicomisos financieros, debiendo indicarse, en su caso, el programa global bajo el cual se constituye; (v) se circunscribe a informar las resoluciones sociales del fiduciario y del fiduciante en el resumen de términos y condiciones de la emisión; (vi) se sustituye el término “sociedades” por “entidades” en los apartados correspondientes; (vii) se extiende la descripción del régimen de cobranza respecto del activo fideicomitido y no sólo de los créditos morosos; (viii) se amplían los factores a considerarse, como eventuales causas de alteración del valor del activo, cuando el haber del fideicomiso este integrado por acciones y/u otro tipo de participación societaria.

Que la presente Resolución General se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos g), h) y q), de la Ley N° 26.831 y por el artículo 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 21 de la Sección X del Capítulo IV del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 21.- El prospecto y/o suplemento de prospecto deberán contener la información detallada en el presente artículo, respetando el orden que se indica a continuación:

a) PORTADA

b) ÍNDICE, de corresponder.

c) ADVERTENCIAS

d) CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN

e) RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES

f) DESCRIPCIÓN DEL O DE LOS FIDUCIARIO/S

g) DECLARACIONES DEL O DE LOS FIDUCIARIO/S

h) DESCRIPCIÓN DEL O DE LOS FIDUCIANTE/S

i) DESCRIPCIÓN DE OTROS PARTICIPANTES

j) DESCRIPCIÓN DEL HABER DEL FIDEICOMISO

k) FLUJO DE FONDOS TEÓRICO

l) CRONOGRAMA DE PAGO DE SERVICIOS

m) ESQUEMA GRÁFICO DEL FIDEICOMISO

n) PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN

o) DESCRIPCIÓN DEL TRATAMIENTO IMPOSITIVO

p) TRANSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO

Se detalla a continuación el contenido de cada sección:

a) PORTADA.

1. Denominación del fideicomiso financiero, en su caso, referenciando el programa global bajo el cual se constituye.

2. Identificación de los principales participantes.

3. Monto de emisión e identificación de los valores fiduciarios a ser emitidos.

4. Leyenda contenida en el artículo 7º del Capítulo IX “Prospecto” del Título II de las Normas.

5. Fecha de autorización definitiva de la emisión.

b) ÍNDICE, de corresponder.

c) ADVERTENCIAS.

1. Adicionalmente a las advertencias propias de la estructura fiduciaria, se deberá incluir una leyenda que disponga que todo eventual inversor que contemple la adquisición de valores fiduciarios deberá realizar una evaluación sobre la estructura fiduciaria, sus términos y condiciones y los riesgos inherentes a la decisión de inversión.

2. Supuestos especiales.

(i) Bienes fideicomitidos de generación futura. Se deberá incorporar, con caracteres destacados, la siguiente leyenda: “La inversión en los valores fiduciarios conlleva ciertos riesgos relacionados con la efectiva generación del activo subyacente y su posterior transferencia al fideicomiso financiero”.

(ii) En caso que la situación económica/financiera del fiduciante lo amerite, como ser un resultado de ejercicio negativo, se deberá incluir una remisión a la lectura de la sección “DESCRIPCIÓN DEL O DE LOS FIDUCIANTE/S”, con especial atención a la circunstancia que se quiera destacar. Asimismo, el fiduciario deberá manifestar dentro de sus declaraciones juradas que ha tomado debido conocimiento de tal situación.

d) CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN.

1. Adicionalmente a los factores de riesgo inherentes a la estructura fiduciaria, se deberá, en los casos en que la custodia del activo fideicomitido sea ejercida por el fiduciante - entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley Nº 21.526 y modificatorias-, destacar en el prospecto y/o suplemento de prospecto los riesgos que pueden derivar de la custodia de la documentación por parte del fiduciante, describiendo en forma detallada las medidas adoptadas a los fines de asegurar la individualización de la documentación correspondiente al fideicomiso y el ejercicio por el fiduciario de los derechos inherentes al dominio fiduciario.

2. En caso que la estructura fiduciaria contemple actividades que se consideren riesgosas para el medio ambiente, se deberá incluir información sobre los aspectos ambientales involucrados y las medidas adoptadas para la prevención del daño ambiental.

e) RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES.

1. Denominación del fideicomiso financiero, en su caso, referenciando el programa global bajo el cual se constituye.

2. Monto de emisión.

3. Denominación social del o de los fiduciario/s.

4. Denominación del o de los fiduciante/s.

5. Identificación del emisor.

6. Identificación del fideicomisario.

7. Identificación de otros participantes (organizador, agente de administración, cobro y/o recaudación, custodia, agente de retención, desarrollistas, agente de control y revisión, asesores legales y/o impositivos, agentes de colocación).

8. Relaciones económicas y jurídicas entre fiduciario y fiduciante, y entre éstos y los sujetos que cumplan funciones vinculadas a la administración, cobro y custodia.

9. Objeto del Fideicomiso.

10. Bienes Fideicomitidos.

11. Valores representativos de deuda y/o certificados de participación:

(i) Valor Nominal.

(ii) Tipo y Clase.

(iii) Renta y forma de cálculo.

(iv) Forma de pago de los servicios de renta y de amortización.

(v) Forma de integración.

(vi) Proporción o medida de participación de cada clase o tipo de valor fiduciario respecto de los bienes fideicomitidos.

12. Definición y monto relativos a la sobreintegración, de corresponder.

13. Definición de la tasa de referencia, de corresponder.

14. Período de devengamiento.

15. Período de revolving, de corresponder.

16. Fecha y moneda de pago.

17. Fecha de corte, de corresponder.

18. Forma en que están representados los valores fiduciarios.

19. Precio de suscripción, denominación mínima, monto mínimo de suscripción y unidad mínima de negociación.

20. Fecha de liquidación.

21. Fecha de emisión.

22. Fecha de vencimiento del fideicomiso y de los valores fiduciarios.

23. Fecha de cierre de ejercicio.

24. Ámbito de negociación.

25. Destino de los fondos provenientes de la colocación.

26. Calificación de riesgo, indicando denominación social del agente de calificación de riesgo, fecha de informe de calificación, notas asignadas a los valores fiduciarios y su significado.

27. Datos de las resoluciones sociales del o de los fiduciante/s y del o de los fiduciario/s vinculadas a la emisión.

28. Normativa aplicable para la suscripción e integración de los valores fiduciarios con fondos provenientes del exterior.

29. Normativa sobre prevención del encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo aplicable a los Fideicomisos Financieros.

A los efectos del cumplimiento de los apartados e) 28 y e) 29 resulta suficiente la identificación de la normativa aplicable a la materia y la remisión al Sitio Web de consulta de la misma.

f) DESCRIPCIÓN DEL O DE LOS FIDUCIARIO/S.

1. Denominación social, CUIT, domicilio y teléfono, Sitio Web, fax (de corresponder) y dirección de correo electrónico.

2. Datos de la respectiva inscripción en el Registro Público u otra autoridad de contralor que corresponda.

3. En caso de tratarse de entidades financieras, detalle de las respectivas autorizaciones.

4. Nómina de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización. Se deberá remitir a la información publicada en el Sitio Web del Organismo, o al Sitio Web del BCRA en el caso de que tales participantes sean entidades financieras, identificando el vínculo web correspondiente. La información indicada deberá encontrarse debidamente actualizada.

5. Historia y desarrollo, descripción de la actividad, estructura y organización de la entidad. Asimismo, se deberá informar si cuenta con una política ambiental o, en su defecto, justificar dicha ausencia.

6. Estados Contables. Se deberá remitir a la información publicada en el Sitio Web del Organismo, o al Sitio Web del BCRA en el caso de que tales participantes sean entidades financieras, identificando el vínculo web correspondiente. La información indicada deberá encontrarse debidamente actualizada.

g) DECLARACIONES DEL O DE LOS FIDUCIARIO/S.

1. Que ha verificado que el/los subcontratante/s cuentan con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar el respectivo servicio, y que no existen hechos relevantes que puedan afectar el normal cumplimiento de las funciones delegadas.

2. Sobre la existencia de hechos relevantes que afecten y/o pudieran afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria y el normal desarrollo de sus funciones.

3. Que su situación económica, financiera y patrimonial le permite cumplir las funciones por él asumidas bajo el Contrato de Fideicomiso.

4. En caso de corresponder, sobre la existencia de atrasos y/o incumplimientos respecto de la rendición de la cobranza del activo fideicomitido, así como también, respecto de la rendición de la cobranza del activo fideicomitido de las series anteriores.

5. En caso que la transferencia de los activos fideicomitidos haya sido efectuada total o parcialmente con anterioridad a la autorización de oferta pública, que la misma ha sido perfeccionada en legal forma.

6. En caso de haber suscripto algún convenio de financiamiento con motivo de la emisión, si se han emitido valores fiduciarios en forma previa a la autorización de oferta pública y, en su caso, sobre la existencia de negociación de los mismos.

7. Que todos los contratos suscriptos vinculados a los bienes fideicomitidos se encuentran debidamente perfeccionados, vigentes y válidos.

8. En caso de corresponder, que los códigos de descuento a través de los cuales se realiza la cobranza de los bienes fideicomitidos, se encuentran plenamente vigentes y operativos, no existiendo hechos relevantes que pudieran implicar su pérdida o revocación.

h) DESCRIPCIÓN DEL O DE LOS FIDUCIANTE/S.

1. Denominación social, CUIT, domicilio y teléfono, Sitio Web, fax (de corresponder) y dirección de correo electrónico.

2. Datos de la respectiva inscripción en el Registro Público u otra autoridad de contralor que corresponda.

3. En caso de tratarse de entidades financieras, detalle de las respectivas autorizaciones.

4. Nómina de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización, indicando la vigencia de tales mandatos en consonancia con la fecha de cierre del ejercicio respectivo. Se deberá remitir a la información publicada en el Sitio Web del Organismo, en caso de entidades autorizadas a hacer oferta pública de sus valores negociables, o al Sitio Web del BCRA en el caso de que tales participantes sean entidades financieras identificando el vínculo web correspondiente. La información indicada deberá encontrarse debidamente actualizada.

5. Historia y desarrollo, descripción de la actividad, estructura y organización de la entidad, incluyendo indicación de si cuenta con una política ambiental o explicación de por qué esta no se considera pertinente. De corresponder, se deberá describir todo hecho relevante que pudiera afectar el normal desarrollo de su actividad y/o el cumplimiento de las funciones delegadas en relación al fideicomiso.

6. Información contable:

(i) Estado de situación patrimonial y estado de resultados correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios anuales o desde su constitución, si su antigüedad fuere menor. En caso de tratarse de entidades que se encuentren obligadas a publicar los estados contables en el Sitio Web del Organismo o de una entidad financiera, deberá incluirse una leyenda que indique que la información contable del fiduciante se encuentra disponible en el Sitio Web de la CNV o en el Sitio Web del BCRA, según corresponda, identificando el vínculo web. En los casos en que los estados contables arrojaran resultado de ejercicio negativo se deberán consignar los motivos que originaron dicha circunstancia en el prospecto y/o suplemento de prospecto.

(ii) Índices de solvencia y rentabilidad correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios anuales o desde su constitución, si su antigüedad fuere menor.

(iii) Adicionalmente en los casos en que los estados contables arrojaran resultado de ejercicio negativo se deberán consignar los índices de liquidez ácida y endeudamiento.

SOLVENCIAPATRIMONIO NETO / PASIVO
RENTABILIDADRESULTADO DEL EJERCICIO / PATRIMONIO NETO
LIQUIDEZ ACIDA(ACTIVO CORRIENTE - BIENES DE CAMBIO) / PASIVO CORRIENTE
ENDEUDAMIENTOPASIVO / PATRIMONIO NETO


7. Evolución de la cartera de créditos indicando los niveles de mora, índice de incobrabilidad y precancelaciones y la relación de los créditos otorgados con cantidad de clientes, expuestos en forma mensual y por un plazo que no podrá ser inferior a los SEIS (6) meses ni mayor a los DOS (2) años calendario.

8. Cartera de créditos originada por el fiduciante indicando los créditos que resultan de titularidad del fiduciante y los que se han fideicomitido.

9. Flujo de efectivo por los últimos SEIS (6) meses conforme el método directo dispuesto por la normativa contable. Para aquellos fiduciantes que sean entidades financieras, la información deberá ser expuesta del modo publicado en el Sitio Web del BCRA, por los últimos tres trimestres. En su caso, se deberán especificar las causas de los saldos negativos en cada período.

10. El número de empleados al cierre del período, para cada uno de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales (y los motivos de los cambios en tales números, si fueran significativos a la fecha del prospecto y/o suplemento de prospecto).

11. Indicación de las series emitidas vigentes con detalle del saldo remanente de valores fiduciarios en circulación.

A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los apartados h) 7. a h) 11., la información requerida deberá encontrarse actualizada al último día del mes previo al mes inmediato anterior a la fecha de autorización de oferta pública.

i) DESCRIPCIÓN DE OTROS PARTICIPANTES.

1. Descripción del organizador, y del o los subcontratantes designados para la ejecución de las funciones de administración, cobro, custodia:

(i) Denominación social o nombre completo, CUIT, domicilio y teléfono, Sitio Web, fax (de corresponder) y dirección de correo electrónico.

(ii) Datos de la respectiva inscripción en el Registro Público u otra autoridad de contralor que corresponda.

(iii) En caso de tratarse de entidades financieras, detalle de las respectivas autorizaciones.

(iv) Nómina de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización, indicando la vigencia de tales mandatos en consonancia con la fecha de cierre del ejercicio de que se trate. Se deberá remitir a la información publicada en el Sitio Web del Organismo, en caso de entidades autorizadas y/o registradas por la Comisión, o al Sitio Web del BCRA, en el caso de que tales participantes sean entidades financieras, identificando el vínculo web correspondiente

No será necesaria la inclusión de la información señalada en el presente apartado (iv), en el caso de agentes que intervengan en la cobranza en fideicomisos en los cuales se encuentre designado un administrador. No obstante ello, la citada información deberá encontrarse a disposición de los inversores en las oficinas del fiduciario.

(v) Breve descripción de la actividad principal.

2. Descripción del Agente de Control y Revisión.

En el caso del Agente de Control y Revisión se deberá consignar: nombre completo, CUIT, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico y los datos relativos a la inscripción en la matricula del Consejo Profesional respectivo.

j) DESCRIPCIÓN DEL HABER DEL FIDEICOMISO.

Deberán detallarse los activos que constituyen el haber del fideicomiso y/o el plan de inversión correspondiente.

1. En caso que el haber del fideicomiso esté constituido por derechos creditorios deberá contemplarse:

(i) La composición de la cartera de créditos indicando su origen, forma de valuación, precio de adquisición, rentabilidad histórica promedio, garantías existentes y previsión acerca de los remanentes en su caso, la política de selección de los créditos efectuada por el fiduciario, y los eventuales mecanismos de sustitución e incorporación de créditos por cancelación de los anteriores.

(ii) Descripción del régimen de cobranza de los créditos fideicomitidos y el procedimiento aplicable para los créditos morosos.

(iii) Características de la cartera informando la relación de los créditos fideicomitidos con cantidad de deudores, y segmentación por plazo remanente y original, por capital remanente y original, tasa de interés de los créditos, costo financiero total y clasificación por tipo de deudor, y toda otra estratificación que se considere relevante para la estructura fiduciaria.

(iv) Informe comparativo sobre el nivel de mora, incobrabilidad y precancelaciones relativos a los fideicomisos financieros donde se registre la actuación del o los mismo/s fiduciante/s, actualizado al último día del mes previo al mes inmediato anterior a la fecha de autorización de oferta pública.

(v) En caso que el fideicomiso previere la emisión de valores representativos de deuda, deberán explicitarse los mecanismos mediante los cuales se garantizará el pago de los servicios de renta o amortización a sus titulares.

(vi) Identificación de titular o titulares originales de los derechos creditorios.

(vii) Cuando el volumen de los activos fideicomitidos lo aconseje, podrá utilizarse un CDROM (u otro formato digital) como soporte para el envío de la información en texto plano, Excel o compatible, acompañado de una nota firmada en forma ológrafa por funcionario responsable, que deberá contener como mínimo: 1) Fecha, 2) Entidad, 3) Descripción del documento que se anexa y, 4) Digesto de Mensaje (DM) de la información contenida en CDROM (u otro formato digital), con indicación del algoritmo criptográfico utilizado.

El CDROM (u otro formato digital) deberá presentarse en sobre cerrado, con un CDROM (u otro formato digital) adicional para eventuales consultas de los profesionales del Organismo.

En este caso, el fiduciario deberá informar en el prospecto y/o suplemento de prospecto que el listado de los créditos que integran el haber fideicomitido se adjunta en un CDROM (u otro formato digital) que forma parte integrante del prospecto y/o suplemento de prospecto y se encuentra a disposición de los inversores, con indicación del lugar.

(viii) Ante la existencia de “revolving” de los activos fideicomitidos, el fiduciario deberá presentar ante esta Comisión, con las formalidades exigidas por la normativa, con una periodicidad trimestral, los créditos incorporados al Fideicomiso en cada período. Asimismo, en el prospecto y/o suplemento de prospecto, se deberá informar que el detalle de los créditos incorporados durante el período de “revolving” se encontrará a disposición de los inversores.

2. Cuando el haber del fideicomiso esté integrado por acciones y/u otros tipos de participaciones societarias, en la información al público deberá destacarse que el valor de dichos activos es susceptible de ser alterado, entre otros factores, por las eventuales adquisiciones de pasivos que efectúen las emisoras de las acciones y/o participaciones mencionadas. En este caso, deberán explicitarse claramente en relación a la respectiva entidad:

(i) El objeto social

(ii) Su situación patrimonial y financiera y

(iii) Su política de inversiones y de distribución de utilidades.

k) FLUJO DE FONDOS TEÓRICO.

Análisis de los flujos de fondos esperados con periodicidad mensual (salvo en los casos que por las características propias de los bienes fideicomitidos requiera una periodicidad diferente), indicando el nivel de mora, incobrabilidad, precancelaciones, gastos, impuestos, honorarios, régimen de comisiones, todo factor de “estrés” que afecte la cartera, como así también otras variables ponderadas para su elaboración. Adicionalmente, se deberán contemplar –de corresponder – aquellas previsiones para la inversión transitoria de fondos excedentes.

l) CRONOGRAMA DE PAGOS DE SERVICIOS de interés y capital de los valores representativos de deuda y/o certificados de participación.

m) ESQUEMA GRÁFICO DEL FIDEICOMISO.

El prospecto y/o suplemento de prospecto deberá contener una descripción gráfica, adecuada y suficiente sobre el funcionamiento del fideicomiso que posibilite a cualquier interesado tener una visión clara y completa de su funcionamiento.

n) PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN.

Descripción del procedimiento de colocación de los valores fiduciarios que deberán contener entre otras, la siguiente información: 1) precio de suscripción y forma de integración; 2) período de colocación, 3) datos de los agentes de colocación y el régimen de comisiones aplicable.

o) DESCRIPCIÓN DEL TRATAMIENTO IMPOSITIVO.

p) TRANSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 28 de la Sección XII del Capítulo IV del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 28.- El Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación:

a) Realizar la revisión y control de los activos a ser transferidos a los fideicomisos financieros.

b) Control de los flujos de fondos provenientes de la cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente.

c) Control de los niveles de mora, niveles de cobranza y cualquier otro parámetro económico financiero que se establezca en la operación.

d) Análisis comparativo del flujo de fondo teórico de los bienes fideicomitidos respecto del flujo de fondos real, y su impacto en el pago de servicios de los valores fiduciarios.

e) Control de pago de los valores fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el prospecto y/o suplemento de prospecto.

f) Control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación.

Los informes elaborados por el Agente de Control y Revisión sobre el resultado de las tareas desarrolladas durante la vigencia del fideicomiso, deberán ser emitidos con una periodicidad no mayor a UN (1) mes y contar con la firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo. Asimismo, deberán ser publicados en el Sitio Web del fiduciario en un apartado especialmente creado al efecto, con especial indicación de dicha circunstancia en el Prospecto y/o Suplemento de Prospecto.

Será exclusiva responsabilidad del Fiduciario informar como hecho relevante cualquier desviación significativa que se produzca en los mismos invocando las razones del caso”.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Sitio Web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito

e. 18/07/2018 N° 51836/18 v. 18/07/2018