SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición 300/2018
DI-2018-300-APN-SSPYA#MA
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-20807982- -APN-DGD#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 24.922, modificada por sus
similares Nros. 25.470 y 26.386, la Resolución N° 514 de fecha 5 de
agosto de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, su modificatoria N° 39
de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la
Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA
DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, su
modificatoria N° 9 de fecha 23 de mayo de 2012 de la ex- Dirección
Nacional de Coordinación Pesquera de la citada Subsecretaría, la
Disposición N° 1 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la citada ex-
Dirección Nacional, la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de
2015 de la citada Subsecretaría, modificada por la Resolución N° 23 de
fecha 25 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7° de la Ley N° 24.922 establece entre las funciones de
la Autoridad de Aplicación del Régimen Federal de Pesca, la de
establecer e implementar sistemas de control necesarios y suficientes
de modo de determinar fehacientemente las capturas y el cumplimiento de
las declaraciones juradas de captura.
Que en ese sentido por la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de
2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA se creó el Sistema de Control de Carga para las
especies que se mencionan en el Anexo I de la misma, a los efectos de
certificar que dichas especies han sido legalmente capturadas en aguas
jurisdiccionales argentinas.
Que por el Artículo 3° de la precitada Disposición Nº 174/15 se
estableció la obligatoriedad de solicitar la emisión del Certificado de
Control de Carga mediante nota formal a la entonces Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera de la mencionada Subsecretaría para todos los
administrados que requieran exportar dichas especies.
Que a su vez, por la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009
de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA se creó el Sistema Nacional de Certificación de
Captura Legal con el objetivo de certificar los productos pesqueros que
se capturen en aguas jurisdiccionales argentinas con destino al
comercio nacional e internacional, procediendo la ex - Dirección
Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a emitir el correspondiente certificado de
captura legal de la REPÚBLICA ARGENTINA, una vez constatadas las
condiciones en que fuera realizada la captura.
Que a los efectos de mejorar los controles exigidos para la tramitación
de las autorizaciones de embarque de las especies capturadas en aguas
jurisdiccionales argentinas, resulta necesario modificar el Artículo 3°
de la referida Disposición N° 174/15, en el sentido de incorporar que
la emisión del certificado de control de carga deberá ser solicitada a
fin de ser presentado ante la Dirección General de Aduanas, dependiente
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo
autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la modificación propiciada permitirá fortalecer el mecanismo de
control administrativo obligatorio para acreditar la legalidad de las
capturas, brindando protección y sustentabilidad a los recursos
pesqueros.
Que por la Resolución N° 23 de fecha 25 de febrero de 2016 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA se dispuso que los exportadores de productos pesqueros
que hayan solicitado la emisión del Certificado de Captura Legal en el
marco de lo establecido por la referida Disposición N° 8/09 quedarán
eximidos de abonar el pago del arancel establecido en el Artículo 5° de
la citada Disposición N° 174/15.
Que teniendo en cuenta que las referidas Disposiciones Nros. 8/09 y
174/15 crearon el sistema de control con el mismo objetivo de
certificar la legalidad de las capturas en aguas jurisdiccionales
argentinas, y a los efectos de evitar la duplicidad del trámite,
corresponde exceptuar de la obligatoriedad prevista en el Artículo 3°
de la Disposición N° 174/15 a aquellos administrados que requieran
exportar dichas especies a la UNIÓN EUROPEA y hayan solicitado la
emisión del Certificado de Captura Legal, de conformidad con el
procedimiento establecido en la mencionada Disposición N° 8/09.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley N° 24.922, modificada por sus similares Nros.
25.470 y 26.386, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de
febrero de 1998 y del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002,
sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Disposición N° 174 de
fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que quedará redactado de
la siguiente forma: .
“ARTÍCULO 3°.- Será obligatorio para todos los administrados que
requieran exportar dichas especies, solicitar la emisión del
Certificado de Control de Carga a la citada Dirección mediante nota
formal, a fin de ser presentado ante la Dirección General de Aduanas
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA. No se
emitirá dicho Certificado de Control de Carga en tanto no se verifique
la legalidad de la totalidad de la captura de cada marea vinculada a la
exportación”.
ARTÍCULO 2°.- Quedarán exceptuados de la obligatoriedad prevista en el
Artículo 3° de la citada Disposición N° 174/15, aquellos administrados
que requieran exportar dichas especies a la UNIÓN EUROPEA y hayan
solicitado la emisión del Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA
ARGENTINA, de conformidad con el procedimiento establecido en la
Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA
DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Manuel Bosch
e. 18/07/2018 N° 51478/18 v. 18/07/2018