AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 200/2018

RESFC-2018-200-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2018

VISTO el Expediente EX-2018-07663098-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACIÓN, por la cual solicita la asignación en uso del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, que se encuentra en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DE OBRA PÚBLICA, ubicado en la Avenida Juan José Paso S/Nº de la Ciudad de SANTA FE, Departamento CAPITAL, Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como Departamento 10 - Distrito 11 - Sección 01 – Manzana 0097 - Parcela 00002 – Subparcela: 0000 (parte), con una superficie total aproximada de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (888,93 M2), CIE 8200022409, individualizado en el croquis que como ANEXO IF-2018-25164315-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud referida tiene por objeto destinar el inmueble al funcionamiento de la Sub Delegación SANTA FE.

Que de acuerdo a los relevamientos e informes técnicos realizados por esta Agencia con el objetivo de verificar las condiciones de ocupación del inmueble, surge que el mismo se encuentra en la actualidad ocupado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, mediante NO-2016-01037858-APN-SECOP#MI de fecha 30 de agosto de 2016, informa que el inmueble en cuestión se encuentra en condiciones de ser desafectado por resultar innecesario para las competencias, misiones y funciones de la repartición.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por Ley Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros Organismos.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y los artículos 36 y 37 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, conforme la modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431, determina que la Agencia podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el estado de ocupación del inmueble se encuentra enmarcado en el inciso 2º del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.

Que en consecuencia corresponde en esta instancia regularizar la ocupación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, desafectando el bien inmueble de la jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DE OBRA PÚBLICA y asignarlo en uso al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACIÓN - INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que dicha medida se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de regularizar la situación de ocupación de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL que permita un mejor aprovechamiento y utilización de los mismos.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo integrante del Sector Público Nacional en los términos del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DE OBRA PÚBLICA, el inmueble ubicado en la Avenida Juan José Paso S/Nº, de la Ciudad de SANTA FE, Departamento CAPITAL, Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como Departamento 10 - Distrito 11 - Sección 01 – Manzana 0097 - Parcela 00002 - Subparcela: 0000 (parte), con una superficie total aproximada de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (888,93 M2), CIE 8200022409, individualizado en el croquis que como ANEXO IF-2018-25164315-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACIÓN - INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, a fin de ser destinado al funcionamiento de la Sub Delegación SANTA FE.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DE OBRA PÚBLICA, al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACIÓN y al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/07/2018 N° 51532/18 v. 18/07/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)