AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 200/2018
RESFC-2018-200-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2018
VISTO el Expediente EX-2018-07663098-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431,
los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de
fecha 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA dependiente del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACIÓN, por la cual solicita la
asignación en uso del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, que se
encuentra en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA - DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DE OBRA
PÚBLICA, ubicado en la Avenida Juan José Paso S/Nº de la Ciudad de
SANTA FE, Departamento CAPITAL, Provincia de SANTA FE, identificado
catastralmente como Departamento 10 - Distrito 11 - Sección 01 –
Manzana 0097 - Parcela 00002 – Subparcela: 0000 (parte), con una
superficie total aproximada de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (888,93 M2), CIE
8200022409, individualizado en el croquis que como ANEXO
IF-2018-25164315-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente
medida.
Que la solicitud referida tiene por objeto destinar el inmueble al funcionamiento de la Sub Delegación SANTA FE.
Que de acuerdo a los relevamientos e informes técnicos realizados por
esta Agencia con el objetivo de verificar las condiciones de ocupación
del inmueble, surge que el mismo se encuentra en la actualidad ocupado
por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Que la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, mediante
NO-2016-01037858-APN-SECOP#MI de fecha 30 de agosto de 2016, informa
que el inmueble en cuestión se encuentra en condiciones de ser
desafectado por resultar innecesario para las competencias, misiones y
funciones de la repartición.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por Ley Nº
27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
Organismos.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y los artículos 36 y 37 del
ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº
1.382/12, establecen que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del
ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de
su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica,
uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, conforme la
modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431, determina que
la Agencia podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran
el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán
concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá
su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán
volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO.
Que el estado de ocupación del inmueble se encuentra enmarcado en el
inciso 2º del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que en consecuencia corresponde en esta instancia regularizar la
ocupación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, desafectando el
bien inmueble de la jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA - DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DE
OBRA PÚBLICA y asignarlo en uso al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA
NACIÓN - INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Que dicha medida se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de regularizar la situación de ocupación de los bienes inmuebles del
ESTADO NACIONAL que permita un mejor aprovechamiento y utilización de
los mismos.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia
de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo
integrante del Sector Público Nacional en los términos del Artículo 8º
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a
Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - DIRECCIÓN NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DE OBRA PÚBLICA, el inmueble ubicado en la
Avenida Juan José Paso S/Nº, de la Ciudad de SANTA FE, Departamento
CAPITAL, Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como
Departamento 10 - Distrito 11 - Sección 01 – Manzana 0097 - Parcela
00002 - Subparcela: 0000 (parte), con una superficie total aproximada
de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES
DECÍMETROS CUADRADOS (888,93 M2), CIE 8200022409, individualizado en el
croquis que como ANEXO IF-2018-25164315-APN-DIYRI#AABE forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA
NACIÓN - INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el inmueble mencionado
en el Artículo 1º, a fin de ser destinado al funcionamiento de la Sub
Delegación SANTA FE.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DE OBRA
PÚBLICA, al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACIÓN y al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/07/2018 N° 51532/18 v. 18/07/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)