SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 46/2018
RESFC-2018-46-APN-SECC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2018
VISTO el Expediente EX-2017-27063641- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma INSTITUTO BIOLÓGICO CONTEMPORÁNEO SOCIEDAD ANÓNIMA,
C.U.I.T. N° 30-64510406-0, ha solicitado los beneficios establecidos en
el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos
de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones
Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de2000, 8 de fecha 23 de marzo de
2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 demayo de 2003
del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y
432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma
para el dosificado y liofilización de viales inyectables para uso
humano, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha
intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto
opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un
dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los
objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN,
424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 432/17 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma INSTITUTO
BIOLÓGICO CONTEMPORÁNEO SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones
del Régimen referido.
Que la firma INSTITUTO BIOLÓGICO CONTEMPORÁNEO SOCIEDAD ANÓNIMA declara
bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación
de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta
el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión de la
presente Resolución.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000 y 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017 del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, la importación de
bienes integrantes del proyecto presentado por la firma INSTITUTO
BIOLÓGICO CONTEMPORÁNEO SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-64510406-0,
destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva,
completa y autónoma para el dosificado y liofilización de viales
inyectables para uso humano, cuya descripción de bienes se detallan a
continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | Máquina
para lavado ultrasónico de viales de la industria farmacéutica. Se
presenta completa y desarmada por cuestiones de transporte y embalaje,
con todos sus componentes básicos y normales para su correcto
funcionamiento y operación. Marca: TOFFLON, Modelo: FWV40/01 | UNA (1) |
2 | Máquina
para despirogenización, utilizado para esterilizar y eliminar pirógenos
de frascos viales. Se presenta completa y desarmada por cuestiones de
transporte y embalaje, con todos sus componentes básicos y normales para
su correcto funcionamiento y operación. Marca: TOFFLON, Modelo:
FTV40/01 | UNA (1) |
3 | Máquina
llenadora/taponadora de viales de la industria farmacéutica. Se presenta
completa y desarmada por cuestiones de transporte y embalaje, con todos
sus componentes básicos y normales para su correcto funcionamiento y
operación. Marca: TOFFLON, Modelo: FFVLP40/01. | UNA (1) |
4 | Máquina
para sellado (engargoladora) de viales con retapa de alum. o flip-off,
de la industria farmacéutica. Se presenta completa y desarmada por
cuestiones de transporte y embalaje, con todos sus componentes básicos y
normales para su correcto funcionamiento y operación. Marca: TOFFLON,
Modelo: FCVC40-01 | UNA (1) |
5 | Equipos
Liofilizadores de productos farmacéuticos. Se presentan completos y
desarmados por cuestiones de transporte y embalaje, con todos sus
componentes básicos y normales para su correcto funcionamiento y
operación. Marca: TOFFLON, Modelo: LYO 15 (SIP/CIP) | DOS (2) |
6 | Sistema
automático de carga y descarga (línea por línea) para lioflilizadores.
Se presenta completo y desarmado por cuestiones de transporte y
embalaje, con todos sus componentes básicos y normales para su correcto
funcionamiento y operación. Marca: TOFFLON, Modelo:
R&R-AL-1000-12/12 | DOS (2) |
7 | Sistemas
de limpieza CIP externo, compuesto por 2 (dos) tanques cilíndricos de
2000 ltr de capacidad, con sus sistemas de control. Se presenta completa
y desarmada por cuestiones de transporte y embalaje, con todos sus
componentes básicos y normales para su correcto funcionamiento y
operación. Marca: TOFFLON, Modelo: 2000L | DOS (2) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FOB DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS
MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 2.250.000.-) (sin repuestos).
Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos
deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIODE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- Infórmese, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos del Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de
fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma INSTITUTO
BIOLÓGICO CONTEMPORÁNEO SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dé se a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso
e. 18/07/2018 N° 51496/18 v. 18/07/2018